Acordada nº 844 de Corte Suprema de Justicia, 1 de Octubre de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 844


POR LA CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un días del mes de octubre del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que el Plan Estratégico 2011-2015 del Poder Judicial, en su Objetivo Estratégico Nº 3 establece: “Implementar una gestión de personas eficaz que contribuya a contar con magistrados/as y funcionarios/as idóneos, eficientes, honestos y comprometidos institucionalmente”.


La Corte Suprema de Justicia asumió compromisos internacionales en las Cumbres Judiciales de Presidentes en donde se acuerda avanzar en la creación de Códigos de Éticas para todo el sistema judicial, que comprenda no solo la conducta de los jueces sino a todo el funcionariado judicial.


En la Declaración de Copan-San Salvador Año 2004 firmada por Presidentes de Corte Suprema de Justicia en su eje Lucha contra la corrupción y los espacios de impunidad, se acordó: “Impulsar la creación de códigos de ética en aquellos poderes judiciales que no cuenten con los mismos, conocedores de la importancia de la existencia de dicho instrumento en la prevención, sensibilización y Combate a todas aquellas conductas que atenten contra la probidad, la transparencia y el buen gobierno de la función judicial.”, además de otros instrumentos internacionales como las Convenciones Anticorrupción (OEA/ONU) que requieren el desarrollo de mejores sistemas que garanticen la integridad en la gestión institucional.


Por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 2635 del 2 de agosto de 2010, se declaró de interés institucional la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP) en el Poder Judicial; y el Manual de Implementación del MECIP que establece como estándar del Componente Ambiente de Control, la formulación de los Acuerdos y Compromisos Éticos de la Institución.


Los Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos definen el estándar de conducta de la entidad pública y establece las declaraciones en relación con la conducta de los servidores públicos, mediante la participación para la consecución de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión y los principios consagrados en la constitución y la ley.

ACORDADA Nº 844


En el marco de MECIP, por Acordada Nº 783/2012 que aprobó el Código de Buen Gobierno del Poder Judicial de la República del Paraguay “La Corte Suprema de Justicia se compromete a consolidar las prácticas éticas como estrategia de lucha contra la corrupción, para lo cual fomentará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos”.


La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, a través del Centro de Estudios Judiciales prestó asistencia técnica para la elaboración del Código de Ética para funcionarios judiciales.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º, inc. b) de la Ley Nº 609/95.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- APROBAR el “Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial” de conformidad al anexo que forma parte de la presente acordada.


Art. 2º.- AGRADECER a los integrantes del grupo de trabajo para la elaboración del Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial, en especial por el compromiso y dedicación manifestados en la consecución del objetivo propuesto.


Art. 3º.- DISPONER que en acto público, en fecha a ser fijada próximamente, se realice el lanzamiento del “Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial”. La Corte Suprema de Justicia velará por su efectiva implementación y vigencia, en tal sentido arbitrará todos los medios que sean necesarios para el cumplimiento de este objetivo.


Art. 4º.- ANOTAR, registrar, notificar.







Ante mí:










CODIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL


















EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El art. 1° de nuestra Constitución vigente establece: “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”.


El Estado de derecho tiene como fundamento y razón de ser la legalidad, y la consecución de un Estado de naturaleza social, implica que el mismo y la sociedad toda deben trabajar en colaboración para construir un orden social, económico, político y cultural que haga posible el reconocimiento y el respeto a la dignidad humana de cada uno de sus integrantes como fin último.


Para lograr lo señalado, no bastan las leyes. Estas requieren de la ética para que actuando coherente y congruentemente pueda ser posible una mejor convivencia y un mejor vivir. Las leyes tienen un carácter imperativo desde fuera de la persona, y la ética el mismo carácter imperativo pero desde el fuero interno de la persona. Es decir, lo jurídico no puede estar divorciado de lo ético. Así, la ética constituye una de las condiciones esenciales para la vida en sociedad, ya que señala lo que está permitido y prohibido, lo que puede ser aceptado o rechazado y permite definir unas pautas y criterios internos para valorar como deseados o indeseados, gratificantes o mortificantes, los comportamientos propios y los de los demás. La ética de este modo se constituye en una preocupación por el bienestar del otro en términos de cuidado y preocupación .


En esta última perspectiva, la función pública entendida en sentido amplio como la actividad del Estado ejercida con el fin de atender asuntos de interés público por medio de sus funcionarios públicos, juega un papel fundamental. La gestión pública ciertamente implica que los funcionarios posean conocimientos, habilidades y actitudes adecuadas, pero también y por sobre todo los valores que regularán sus actuaciones en el contexto de la cultura y el cumplimiento de la ley, como mecanismo de autocontrol para orientar sus actuaciones en la búsqueda del bien común y la defensa del interés social sobre el interés particular. La ética pública o la ética en el sector público es una manifestación de la ética en general, y por ello juega un papel fundamental en el cambio del sistema, de la cultura administrativa y de la concepción misma de funcionario público como servidor público. Por eso, la ética que promovemos tiene que ver fundamentalmente con las personas y con la vida, con las interacciones y no con lo discursivo. Esto se hace evidente cuando observamos los muy frecuentes casos de personas que muestran fuertes incoherencias entre sus discursos, construidos sobre los valores más sublimes, y sus conductas.


Los funcionarios públicos tienen una responsabilidad especial en la construcción de lo público, debe ser por tanto una condición que el funcionario público actúe desde criterios éticos, que son los que le permitirán dar prioridad al interés común sobre el personal o de grupos privados. Si no es así, si la ética está ausente de la función pública, la corrupción hace su aparición de inmediato y encontrará las condiciones adecuadas para propagarse.

En este marco descripto en los párrafos anteriores, el funcionamiento eficaz, eficiente y transparente del Poder Judicial juega un papel preponderante, esencial e irreemplazable para favorecer el buen vivir y bien estar de los ciudadanos. Se puede afirmar que la consolidación de un verdadero Estado social de derecho, finalmente se sostiene en la calidad del funcionamiento del Poder Judicial.


Pero el Poder Judicial más allá de la estructura, procesos, etc. es decir, más allá del sistema como tal, es la suma de las personas que la componen, y cualquier proceso de transformación pasa por la asunción con convicción, por parte de las mismas de prácticas dirigidas a proteger y fortalecer el bien común.


La Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta realidad y en el año 2004 ha puesto en marcha un proceso institucional que culminó con la aprobación de un Código de Ética Judicial para magistrados del Paraguay, para complementar y dar continuidad al citado proceso era necesario desarrollar mecanismos y herramientas éticas dirigidas a los funcionarios, fruto de ello es este Código de ética para funcionarios del Poder Judicial.


Hoy el Poder Público y en particular el Poder Judicial enfrentan una crisis de pérdida de confianza de la ciudadanía, y este mismo hecho es uno de los fundamentos para implementar herramientas como un Código de Ética para funcionarios. Si existen carencias o debilidades como las señaladas, un Código de Ética puede ayudar a revalorizar la ética pública, clarificar y fortalecer valores, y sobre todo, favorecer la internalización de los mismos por parte de los funcionarios; y con ello recuperar la credibilidad y confianza, valores esenciales para la sana convivencia y cohesión social.

En contra de la argumentación de poca aplicación práctica y validez de los Códigos de Ética como disuasivas para la modificación de conductas, atendiendo a que la mayoría de ellos establecen sanciones morales o simples interpelaciones a la persona, en este caso, se plantea un Código de Ética con consecuencias prácticas para la vida profesional del funcionario. Se propone entonces, una ética consecuencialista y de responsabilidad que no se queda en la mera declaración sino que busca instaurar una verdadera transformación en la conducta del funcionario y a partir de ahí en todo el Poder Judicial.


Anhelamos que este Código de Ética para funcionarios sea aceptado, comprendido y valorado como una contribución para el necesario fortalecimiento del Poder Judicial, y la construcción de un Paraguay más justo y solidario.


CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL


TÍTULO I

DESTINATARIOS, OBLIGATORIEDAD, FINALIDAD E INTERPRETACIÓN


Artículo 1°: DESTINATARIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL: Son destinatarios del Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial:

  1. Los funcionarios del Poder Judicial: entendiéndose como tales a las personas nombradas para cumplir tareas en las áreas jurisdiccionales, administrativas y de servicios, cuyos cargos se encuentren previstos en el anexo de personal del presupuesto del Poder Judicial.

  2. Personal contratado: entendiéndose como tales a las personas que en virtud de contratos celebrados con la Corte Suprema de Justicia ejecutan obras o prestan servicios por tiempo determinado.

  3. Practicante y P.: entendiéndose como tales a las personas que por designación del Consejo de Superintendencia o en virtud de un convenio interinstitucional realizan una pasantía laboral por tiempo determinado en la institución.


    En adelante el concepto de funcionario se entenderá como comprensivo de funcionario del Poder Judicial, personal contratado, practicante y pasante a los efectos de las disposiciones de este Código.


    Artículo 2°. EXCEPCIONES. Se exceptúa a los jueces y las juezas de la República del Paraguay, cualquiera sea su grado o fuero que cuentan con el Código de Ética Judicial que les rige. Los magistrados se rigen por las disposiciones del Código de Ética Judicial.


    Artículo 3°. OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Código son obligatorias y la enumeración de las conductas de acción u omisión previstas en él son enunciativas.


    Artículo 4°. FINALIDAD. La finalidad del Código de Ética para Funcionarios es indicar los valores que estos deben observar en su modo de ser y actuar, en su condición de servidores públicos. Asimismo, regular los deberes éticos de los mismos en el cumplimiento de sus funciones o cuando denoten su calidad de funcionario; con el fin de crear, mantener, fortalecer e incrementar la confianza ciudadana en el Poder Judicial.

    Artículo 5°. INTERPRETACIÓN. Las normas de este Código son de naturaleza ética, y las medidas contenidas en la misma son independientes de las medidas o sanciones disciplinarias, administrativas o de cualquier sanción legal. No será admisible ningún tipo de acción ante órganos jurisdiccionales, tendiente a dejar sin efecto decisiones de un proceso de responsabilidad ética.

    En la interpretación de las normas de este Código se tendrán en cuenta, primordialmente, la finalidad de las mismas y la equidad, y se evitarán en lo posible las interpretaciones restrictivas.

    La aplicación de estas normas se hará en coherencia con el principio de irrestricto respeto a los derechos constitucionales de los destinatarios del Código, en especial el derecho a la expresión de la personalidad y el derecho a la intimidad y no importará el establecimiento de esquemas o modelos rígidos de conducta.


    TÍTULO II

    VALORES DEL FUNCIONARIO


    Artículo 6°. VALORES DEL FUNCIONARIO COMO SERVIDOR PÚBLICO. Los principales valores que deben regir la conducta de los funcionarios son:

  4. Honestidad

  5. Respeto

  6. Objetividad

  7. Prudencia

  8. Decoro

  9. Responsabilidad

  10. Servicio

  11. Autoridad

  12. Calidad

  13. Idoneidad


    TÍTULO III

    DEBERES ÉTICOS DEL FUNCIONARIO


    Artículo 7°. DEBERES ÉTICOS Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO. Los deberes éticos implican la obligación y el derecho del funcionario de cumplirlos.


    Artículo 8°. HONESTIDAD. Es deber del funcionario, desempeñar las funciones de manera transparente, privilegiando siempre el interés general, respetando y protegiendo los bienes públicos, aplicándolos exclusivamente a la función pública.

    El funcionario honesto orientará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  14. Recibir por su labor judicial los ingresos que sean los legalmente establecidos, y rechazar compensaciones o beneficios de cualquier índole que no estén contempladas en las disposiciones legales.

  15. A. de utilizar los insumos, equipos y recursos públicos en beneficio personal o de terceros, o para fines ajenos a la función pública.

  16. A. de utilizar el tiempo comprometido a la función pública en tareas personales de cualquier índole.

  17. Documentar y rendir cuentas de sus actos, y cumplir con el requerimiento de la declaración jurada de bienes.

  18. Denunciar o informar a las autoridades competentes la actuación de otros servidores públicos, que sean violatorias de las normativas éticas detalladas en este Código.


    Artículo 9°. RESPETO. Es deber del funcionario ser respetuoso, reconocer la dignidad de las personas y sus derechos, y dispensarles un trato amable y digno, sin ningún tipo de discriminación.

    El funcionario respetuoso guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  19. Dirigirse a las personas con las que se relaciona, de manera amable, cordial y transparente, evitando expresiones y calificativos despectivos, o que desvaloricen las cualidades o condición personal o profesional de las mismas.

  20. Evitar conductas arbitrarias y prepotentes.

  21. Actuar con calma, paciencia, comprensión y tolerancia con las personas con las que se relaciona en razón del ejercicio de sus funciones.

  22. Aceptar las diferencias y mantener una conducta inclusiva.

  23. Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar críticas y orientaciones de los compañeros o de los usuarios del sistema judicial.

  24. A. de emitir opiniones infundadas sobre la conducta de sus compañeros o de los usuarios del sistema judicial.


    Artículo 10°. OBJETIVIDAD. Es deber del funcionario ser objetivo, subordinar el desempeño de sus funciones a las normativas, reglas y procedimientos, y no a las preferencias, afinidades o conveniencias personales.

    El funcionario objetivo guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  25. No privilegiar, en una decisión o trámite propio de su gestión, a personas o grupos por la afinidad, cercanía, parentesco u otra razón que las vincule con las mismas, que le lleven a establecer un criterio subjetivo de desigualdad entre estas y otras personas o grupos.

  26. No subordinar el ejercicio de su función a posiciones o directivas que emerjan de las instituciones, asociaciones o grupos que integre.

  27. Evitar toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera como funcionario público


    Artículo 11°. PRUDENCIA. Es deber del funcionario ser prudente, mantener la reserva y discreción en todas las cuestiones que hacen al desempeño de sus funciones, o en relación a los datos e información que pudiera conocer en razón de las mismas, y que de revelarlos pudiera generar una preferencia, desigualdad o inequidad a favor de alguna persona o grupo.

    El funcionario prudente guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  28. Mantener organizados y en condiciones seguras los documentos y archivos que hacen a sus funciones, de modo que personas que no cuenten con la autorización respectiva no puedan acceder a los mismos.

  29. A. de emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto, sea cual sea dentro de su función.


    Art. 12°. DECORO. Es deber del funcionario mantener la dignidad en su comportamiento de modo que su conducta sea coherente e inspiradora de confianza.

    El funcionario decoroso guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  30. Evitar concurrir a locales donde se exploten o desarrollen juegos de azar, consumir bebidas alcohólicas sin moderación, o adoptar comportamientos incompatibles con las reglas del trato social.

  31. Observar una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes al ejercicio de la función.

  32. O. conductas que impliquen el uso del cargo que ejerce para beneficio propio o de terceros, para defender intereses particulares, o para efectuar un tráfico de influencia.


    Art. 13°. RESPONSABILIDAD. Es deber del funcionario asumir el cargo y las exigencias que el mismo comporta con dedicación y compromiso a fin de lograr satisfacer los requerimientos del servicio.

    El funcionario responsable guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  33. Asumir permanentemente una actitud preventiva, de evaluación, y si correspondiere correctiva de las propias acciones.

  34. Dar prioridad a las tareas relativas a su función sobre toda otra actividad o compromiso.

  35. Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta para el cumplimiento de sus funciones.

  36. Realizar con esmero y cuidado sus tareas a efectos de evitar la comisión de errores u omisiones.


    Art. 14°. SERVICIO. Es deber del funcionario demostrar espíritu o actitud de servicio, que supone en primer lugar, reconocerse como “servidor público” y reconocer que la sociedad ha confiado en él la tarea asignada.

    El funcionario servicial guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  37. Atender con esmero y cordialidad a ciudadanos, compañeros de trabajo, profesionales y a todas las personas que acudan al mismo en razón de la función pública que le encomendaron.

  38. Realizar, dentro del horario laboral, las tareas asignadas con diligencia y esmero, y no dedicar ese tiempo a actividades de índole personal.

  39. Tratar a todas las personas: justiciables, compañeros, proveedores, y todas aquellas con quienes entra en contacto en razón de sus funciones, por igual y sin ningún tipo de discriminación.

  40. Realizar las tareas asignadas en los plazos establecidos o en un plazo razonable, evitando las actividades dilatorias de todo tipo.

  41. Demostrar compromiso y actitud de colaboración permanente.

    Art. 15°. AUTORIDAD. Es deber del funcionario ejercer las funciones asignadas sin abusos, extralimitaciones, arbitrariedad o prepotencia; y reconocer y respetar los niveles de autoridad definidos formalmente en la institución.

    El funcionario con autoridad guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  42. Ordenar las medidas disciplinarias o correctivas que estime pertinentes conforme con la ley.

  43. Desempeñar el cargo haciendo uso de los mecanismos legales destinados al ejercicio institucional de la autoridad.

  44. Desempeñar el cargo enmarcando su conducta en las disposiciones legales, actuando con respeto, justicia y equidad en la relación con las personas con la cuales se vincula en razón de sus funciones.

  45. Cumplir con las directivas de su superior.


    Art. 16°. CALIDAD. Es deber del funcionario responder a los requerimientos de todos los usuarios con esmero y celeridad, y garantizar la satisfacción de sus expectativas en relación al servicio.

    El funcionario con calidad guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  46. Cumplir los procesos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y administrativas.

  47. Esmerarse en desempeñar el cargo de la mejor manera, y contribuir a la buena imagen institucional.

  48. Proponer las mejoras que considere pertinentes para el mejor desempeño institucional.

  49. Evaluar continuamente la eficiencia y eficacia de su desempeño, y si ocupa una posición de supervisión la de los miembros de su equipo de trabajo.

  50. O. conductas que pudieran dañar el medio ambiente.

  51. Promover prácticas de protección ambiental.


    Artículo 17°. IDONEIDAD. Es deber del funcionario desempeñar el cargo con la aptitud y actitud que este requiere, como lo determina el principio constitucional de idoneidad.

    El funcionario idóneo guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:

  52. Participar en las actividades de formación que la institución ofrezca.

  53. Demostrar una disposición activa y positiva en todas las actividades de formación.

  54. Demostrar permanentemente una actitud de superación personal.


    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES ORGÁNICAS


    CAPÍTULO I

    DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS

    Art. 18°. COMPETENCIA. Corresponde al Tribunal de Ética para Funcionarios, entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética, de conformidad con las normas de este Código y el Reglamento interno.

    Art. 19°. INTEGRACIÓN. El Tribunal de Ética para Funcionarios estará integrado por:

  55. 3 (tres) ex jueces, que hayan ejercido la Magistratura Judicial durante diez años como mínimo y que no hayan sido removidos.

  56. 3 (tres) representantes de la sociedad civil organizada, con excepción de representantes de partidos o movimientos políticos.

  57. 3 (tres) docentes universitarios que ejerzan, o hayan ejercido la docencia especialmente en materias de ética, deontología o filosofía durante cinco años como mínimo.


    Art. 20°. DESIGNACIÓN. Los miembros del Tribunal de Ética para Funcionarios serán designados por la Corte Suprema de Justicia, de una nómina integrada hasta por cinco candidatos propuestos por cada uno de los colegios profesionales en materia jurídica, las universidades y entidades o instituciones de la sociedad civil vinculadas al sistema de justicia, conforme al Reglamento. Los miembros del Tribunal de Ética para Funcionarios durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos más, alternados o consecutivos.

    Art. 21°. JURAMENTO. Los miembros del Tribunal de Ética para Funcionarios prestarán, ante la Corte Suprema de Justicia, formal juramento de desempeñarse correctamente en el ejercicio de sus funciones.

    Art. 22°. REMOCIÓN. Los miembros del Tribunal de Ética para Funcionarios podrán ser removidos de sus cargos por unanimidad de los demás miembros del Tribunal, previo proceso sumario, por mal desempeño de sus funciones o pérdida de la idoneidad requerida para el cargo.

    Art. 23°. LA HONORABILIDAD: REQUISITO ESENCIAL DE DESIGNACIÓN. Para ser miembro del Tribunal de Ética para Funcionarios, se debe gozar de una honorabilidad notoria, en todas las actuaciones.

    Art. 24°. INCOMPATIBILIDADES Y CARÁCTER HONORÍFICO DE LA FUNCIÓN. La calidad de miembro del Tribunal de Ética para Funcionarios es incompatible con todo cargo público permanente y remunerado, salvo los de carácter docente o de investigación científica. También es incompatible con el ejercicio de actividades político partidarias. La función es de carácter honorífico y sin remuneración.

    Art. 25°. DEBER DE EXCUSACIÓN. Los miembros del Tribunal de Ética para Funcionarios tienen el deber ético de separarse de su función, en caso de que existan causales de excusación con el funcionario denunciado, sin perjuicio del derecho de éste de recusar a aquellos por las mismas causales.

    TÍTULO V

    DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD ÉTICA


    CAPÍTULO I

    DE LAS NORMAS PROCESALES

    Art. 26°. LEGITIMACIÓN. Toda persona física o jurídica directamente agraviada, o la Corte Suprema de Justicia podrán denunciar a un funcionario por violación de las normas éticas previstas en este Código. No se requerirá el patrocinio de abogado. Asimismo el Tribunal podrá iniciar el procedimiento de oficio.

    Art. 27°. RADICACIÓN Y FORMA DE LA DENUNCIA. La denuncia será radicada por escrito en la Oficina de Ética Judicial. El escrito de denuncia deberá contener:

  58. La indicación de los nombres y apellidos del denunciante y del denunciado.

  59. La indicación del domicilio real y procesal del denunciante y del domicilio legal del denunciado.

  60. La explicitación clara, concreta y circunstanciada de los hechos relativos al caso.

  61. La enunciación expresa de las normas éticas de este Código violadas por el denunciado en perjuicio del denunciante.

  62. La presentación de los documentos y demás elementos de juicio relacionados con la denuncia.

  63. La firma del denunciante, o apoderado y letrado patrocinante en caso de persona jurídica, con indicación del número de matrícula.


    Si el denunciante lo solicita se hará reserva de su identidad.


    Art. 28°. RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE. El denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo que las imputaciones sean manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de seriedad, cuya calificación deberá efectuar el Tribunal al decidir la causa.

    Art. 29°. RECHAZO LIMINAR DE LA DENUNCIA. El Tribunal de Ética desestimará in límine a través de la Unidad Atención y Admisibilidad la denuncia, si no fuere promovida directamente por el agraviado, o si no cumpliere con los requisitos formales exigidos para su presentación. La desestimación liminar es irrecurrible.

    Art. 30°. ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA. Recibida la denuncia por la Unidad de Atención y Admisibilidad, esta dispondrá una investigación sumaria preliminar de carácter reservado acerca de los hechos contenidos en la misma. Esta Unidad, luego de terminadas las diligencias, podrá disponer el rechazo de la denuncia tanto liminar como por falta de méritos. Admitida la denuncia por la Unidad de Atención y Admisibilidad, esta la remitirá a la Unidad de Análisis de denuncias éticas de funcionarios a fin de que sea tramitada en dicha Unidad.

    Art. 31°. TRAMITE SUMARIO DE LA DENUNCIA. Recibida la denuncia en la Unidad de Análisis de Denuncias Éticas de funcionarios, la investigación se desarrollará de acuerdo con los principios que hacen al debido proceso, hallándose dicha Unidad facultada para flexibilizarlo y orientarlo conforme a la naturaleza y exigencias propias del juicio de responsabilidad ética. El juicio deberá concluir en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la denuncia. La falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Ética, dentro del citado plazo, provocará de pleno derecho el archivo automático de todas las actuaciones que ya no podrán ser renovadas o reproducidas por la misma causa, con efecto absolutorio y dejando plenamente a salvo el buen nombre y el honor del denunciado.

    Art. 32°. CESE AUTOMÁTICO EN EL CARGO. La falta de pronunciamiento expreso del Tribunal de Ética, en el plazo previsto en el artículo precedente en tres oportunidades dentro del mismo año calendario, producirá el cese automático de sus integrantes en el cargo.

    Art. 33°. DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA. El denunciante podrá desistir de su denuncia ante el Tribunal de Ética. El desistimiento no vincula al Tribunal, que podrá proseguir de oficio el juicio de responsabilidad ética. El desistimiento no importa exoneración de la responsabilidad prevista en el Art. 28 de este Código.

    Art. 34°. INDEPENDENCIA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD ÉTICA. El juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos.

    Art. 35°. NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS. Se aplicarán supletoriamente al proceso de responsabilidad ética las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto fuesen pertinentes y compatibles con las normas de este Código.

    CAPÍTULO II

    DE LA RESOLUCIÓN ÉTICA


    Art. 36°. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS. Una vez en estado de resolución, no podrán presentarse escritos en el proceso, ni agregarse documentos, ni solicitarse diligencias, sin perjuicio de lo que dispusiese el Tribunal de Ética como medidas ordenatorias.

    El Tribunal de Ética dictará resolución fundada dentro del plazo previsto en el Art. 31, adoptando una de las siguientes decisiones:

  64. Rechazar la denuncia por improcedente, con la declaración expresa de que la misma no afecta el buen nombre y la dignidad del funcionario denunciado. Si la denuncia desestimada, además de improcedente, fuese calificada con algunos de los vicios señalados en el Art. 28 de este Código, se remitirán los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación de las medidas o sanciones disciplinarias pertinentes al funcionario o letrado denunciante en su caso.


  65. Hacer lugar a la denuncia promovida y, en consecuencia, aplicar al funcionario denunciado una de las siguientes medidas:


    a) Recomendación;

    b) Llamada de atención; o

    c) Amonestación.

    Las medidas aplicadas a los funcionarios, una vez firmes, se registrarán en el historial del funcionario, habilitado para el efecto por la Oficina de Ética Judicial.

    La medida de amonestación será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, para su incorporación al legajo del funcionario. El ser sujeto de una medida de amonestación ética supondrá para el funcionario la imposibilidad de ser ascendido o promocionado a otros cargos por un periodo de 5 (cinco) años.

    Las resoluciones y las medidas aplicadas a los funcionarios que no guarden carácter de confidencialidad podrán ser publicadas en medios de comunicación.


    Art. 37°. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA. Si el Tribunal de Ética resuelve rechazar la denuncia, el pronunciamiento causará ejecutoria. Si se hiciera lugar a la denuncia, el funcionario denunciado podrá interponer, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, el recurso de reconsideración ante el mismo tribunal, que lo resolverá en el plazo de diez días hábiles.

    DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Art. 38°. ENTRADA EN VIGENCIA. Este Código entrará en vigencia el 1 de Abril de 2014. Las conductas que pudieran considerarse violatorias de este Código y que hayan tenido lugar antes de la fecha indicada, no podrán dar origen a ningún juicio de responsabilidad ética.

    Art. 39°. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Se establece un periodo de cinco meses a partir de la aprobación de este Código para la adecuación de la estructura orgánica de la Oficina de Ética Judicial, el llenado de cargos vacantes y la capacitación de funcionarios designados, para lo cual serán previstos todos los requerimientos presupuestarios pertinentes.

    Art. 40°. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos y a la Oficina de Ética Judicial coordinar acciones para la capacitación de funcionarios sobre el Sistema de Ética para funcionarios y la difusión de los principios y valores de este Código entre todos los actores del sistema de justicia. Las demás dependencias deberán colaborar en lo que a este objeto les fuere requerido.

    Art. 41°. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL. Los miembros del Tribunal de Ética, que ejercerán funciones durante el primer período, serán designados por la Corte Suprema de Justicia por invitación. En caso necesario, podrá prescindir para esta designación de la antigüedad requerida en el Art. 19 inciso 1 para los ex¬jueces, y en el Art. 19 inciso 3 para los docentes. Una vez vencido el periodo para el cual fueron designados, serán aplicables las disposiciones del citado artículo.


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