Acordada nº 845 de Corte Suprema de Justicia, 1 de Octubre de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE RESUELVE IMPLEMENTAR EL CONTENIDO DE “LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS RECLUSAS Y MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA LAS MUJERES DELINCUENTES”, CONOCIDA COMO “REGLAS DE BANGKOK”.

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un días del mes de octubre de dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. S.. Ministros D., L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de M., por ante mí, el S. autorizante;

DIJERON:

Que la Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación a través de los Arts. 1°, 46 y 47 , disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en todos los ámbitos de la vida nacional.

El derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por la Ley N° 1215/86 establece la obligación de los Estados a:

1-Contar con políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer.

2-Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres por conducto de tribunales competentes que protejan a las mismas contra actos discriminatorios

3-Reconocer la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley, su plena capacidad jurídica y la igualdad de trato en la Administración justicia.

Que en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se establece como uno de los objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. Y, entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, a revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y a eliminar el sesgo por género en la administración de justicia.

Que en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas, “Por una Justicia de Género”, se asumieron compromisos para impulsar acciones concretas en orden a transversalizar la perspectiva de género en la administración de justicia.

Que la CIDH, por Resolución Nº 1 de fecha 13 de marzo de 2008, aprobó los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”. En la misma, bajo la rúbrica de Principio II (Igualdad y no-discriminación), indicó, entre otras cosas; “Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad. No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los niños y niñas; ….. Estas medidas se aplicarán dentro del marco de la ley y del derecho internacional de los derechos humanos, y estarán siempre sujetas a revisión de un juez u otra autoridad competente, independiente e imparcial..”.

Que por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2010 ( R/RES/65/229) la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes”, conocidas como “Reglas de Bangkok”, instrumento nutrido de importantes directrices que captan las particularidades que adquiere el encarcelamiento de las mujeres y orienta -a partir de trabajos criminológicos sobre la transgresión femenina- hacia la imperiosa necesidad de implementar políticas criminales y penitenciarias desde una perspectiva de género, a la par que visibiliza la problemática de las mujeres privadas de su libertad y aspira a paliar sus necesidades, diferenciadas de los varones, procurando mejorar sus condiciones de vida intra-muros.


Que las “Reglas de Bangkok fueron desarrolladas por la Asamblea General de la ONU, una suerte de "Congreso Mundial de Naciones", en el que están representados la casi totalidad de los estados que existen en el mundo, incluido nuestro país, y como instrumento internacional están dirigidas a las autoridades penitenciarias y del sistema de justicia penal (legisladores, jueces, fiscales, agentes penitenciarios, etc.) con el objetivo de que las mismas sean de utilidad para todos los operadores del sistema penal y penitenciario, y que redunden en una mejor atención de las necesidades de las mujeres que han infligido la ley penal o que se encuentren en situación de encierro, por lo que su implementación constituye un deber para sus destinatarios principales y expresamente exhortados, a saber: los Estados, porque estos están llamados a desempeñar un papel clave en la formulación de políticas públicas consistentes, entre otras cosas, en la toma de medidas positivas para hacer frente a las causas estructurales de violencia, y a las prácticas y normas sociales discriminatorias que actúan en desmedro de las mujeres que, al estar privadas de su libertad, necesitan atención especial. es imprescindible asimismo que se determinen y promuevan buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los/as bebés y los/as niños/as afectados por la detención y el encarcelamiento de las madres.

Que el sistema penitenciario está regulado por la Ley Nº 210 del año 1970, el Código Penal y Procesal Penal Paraguayo, y las resoluciones administrativas posteriores el Ministerio de Justicia y Trabajo del Poder Ejecutivo es autoridad central de Supervisión de Penitenciarias Nacionales, la cual es ejercida a través de la Secretaría de justicia y trabajo, sub secretaría de estado de justicia y la dirección general de institutos penales.


Que por Acordada N° 609/10 la Corte Suprema de Justicia se creó la Secretaría de Género, como un mecanismo institucional especializado, altamente técnico y competente, con recursos adecuados para impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el fin de facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la justicia, y proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello en miras a lograr la pretendida igualdad, tanto para los usuarios /as como para los magistrados/as, funcionarios/as y demás operadores/as del sistema de justicia.

Que por Acordada Nº 657/10 la Corte Suprema de Justicia estableció las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay, por la cual se fijaron los imperativos estratégicos, los objetivos generales y especiales, así como los respectivos lineamientos a seguir en aras de la consecución de los fines que motivaron la creación de la aludida política.

Que por Resolución Nº 3/06 la Unidad de Derechos Humanos se elevó al rango de Dirección de Derechos Humanos, con el objetivo general de desarrollar una acción institucional de promoción y protección de los derechos humanos en la red estatal, enfocada esencialmente en la administración de justicia y para asegurar la implementación de los estándares básicos de derechos humanos, establecidos en la legislación nacional e internacional, en la labor jurisdiccional.

Que por Acordada Nº 533/07 se creó la Dirección de Asuntos Internacionales con el fin de constituirse en una fuente de consulta permanente al servicio de los/as Magistrados/as del Poder Judicial en materia de relaciones y cooperación jurídicas internacionales, de forma tal a acompañarlos/as en el proceso de capacitación y actualización constantes que requieren los temas de sus competencias, con miras a una constante modernización y fortalecimiento institucional de la Justicia paraguaya.

Que por Acordada Nº 30/96 se creó la Unidad de Supervisión General de Penitenciarías, dependencia encargada de representar a la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con las directrices proporcionadas por la misma en el cumplimiento de sus funciones referentes al ámbito penitenciario; supervisar las condiciones de reclusión; apoyar a la gestión jurisdiccional; coadyuvar en el trabajo interinstitucional hacia el mejoramiento de las condiciones de reclusión; concienciar y capacitar tanto interna como externamente acerca de temas referentes al ámbito penitenciario.

Que los Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica aprobaron las “Cien Reglas de Brasilia” para asegurar el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, entre las que se encuentran, precisamente, como causas de vulnerabilidad, el Género y la Privación de Libertad (Reglas 8 y 10), Reglas que fueron adoptadas para nuestro sistema judicial por Acordada N° 633/10.

En este sentido, a fin de dar cumplimiento efectivo a estos compromisos constitucionales e internacionales asumidos por la república del Paraguay, y en especial atención a la misión del poder judicial de administrar de justicia, la Corte Suprema de Justicia reconoce la necesidad de impulsar, de manera plural y coordinada, actividades destinadas a fomentar la efectividad de las “Reglas de Bangkok”, comprometiéndose a que las mismas sean de general conocimiento, y asimismo se propone recabar datos e información confiables sobre las mujeres en el Sistema de Justicia Criminal, alentar las investigaciones como base para la formulación de políticas efectivas e implementar programas que respondan de manera justa a las necesidades de las mujeres enjuiciadas y privadas de su libertad, en sus circunstancias específicas de género, como importante mecanismo para la búsqueda de su efectiva reintegración social, dejando de lado, tanto como fuera posible, el impacto negativo que sobre sus hijos tiene la confrontación de la mujer con el sistema de justicia criminal. (puntos 67, 68 y 69 de las “Reglas de Bangkok”).

Que el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

Por tanto y de conformidad con lo establecido en el Art. 239 de la Constitución Nacional;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1º.- IMPLEMENTAR “Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, conocida como “Reglas de Bangkok”, aprobadas el 21 de diciembre de 2010 (R/RES/65/229) por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), que –como anexo rubricado por el S. General de la Corte Suprema de Justicia– forman parte de la presente acordada.

Art. 2º.- CREAR una Comisión Multidisciplinaria compuesta por la Secretaría de Género, la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Asuntos Internacionales y la Unidad de Supervisión de Penitenciarías, encargada de divulgar las Reglas de Bangkok y sensibilizar a todos los componentes de la Administración de Justicia que tengan vinculación con el Sistema de Penitenciario y Penal, así como formular propuestas de mejoramiento basadas en la aplicación de las mismas.

Art. 4º.- ENCOMENDAR a la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. A.B.P. de Correa, la dirección y coordinación de la implementación de las Reglas.

Art. 3º.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Genero del Poder Judicial la asesoría Técnica de la implementación de las “Reglas de Bangkok”, como también la incorporación de sus parámetros en el Observatorio de Justicia y Género establecido en la Acordada Nº 657/10.

Art. 5º.- INSTAR a los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y demás Auxiliares de Justicia del Fuero Penal a hacer efectivas las Reglas de Bangkok en sus decisorios y en su actuación.

Art. 6º.- ESTABLECER el mecanismo de recomendación para que los/as Funcionarios/as, Magistrados/as del Fuero Penal formulen a la Comisión Multidisciplinaria de las reglas de Bangkok las sugerencias sobre la materia que la experiencia aconseje para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad, o bajo otro régimen alternativo, y que efectivas las reglas de referencia.

Art. 7º.- ANOTAR, registrar, notificar.



Ante mí:


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