Acordada nº 860 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Diciembre de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia


ACORDADA Nº 860


ACORDADA POR LA QUE SE AJUSTA EL PROCESO DE DESINSACULACIÓN DE TRIBUNALES DE SENTENCIA PARA LA ATENCIÓN DE LAS CAUSAS ELEVADAS A JUICIO ORAL.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que por Acordada N° 591/2009 se creó la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital, oficina responsable de la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del número del Tribunal que atenderá la causa y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio oral, a través de una aplicación informática implementada al efecto.


Por Acordada N° 606/2010 se aprobó el Manual de Procedimientos para la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Tribunales de Sentencia de la Capital, y por Acordada N° 678/2011 se modificó la Acordada 591/2009, disponiendo nueva conformación y duración de los Tribunales de Sentencia de la Capital.


De la retroalimentación obtenida desde su implementación surge la necesidad de optimizar el proceso de designación y conformación de los Tribunales de Sentencia, aumentando eficiencia con la disminución de procesos intermedios, y con soporte de herramientas tecnológicas de demostrada eficacia habilitadas en la reglamentación habilitante para la gestión electrónica en el trámite del expediente judicial.


Por lo tanto en consonancia con los procesos de modernización en los cuales viene trabajando la Corte Suprema de Justicia a efecto de la implementación de mecanismos que optimicen y transparenten la gestión jurisdiccional, y en uso de sus atribuciones


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art.1°.- DISPONER que a partir de la implementación de la presente Acordada los Juzgados de Garantía que resuelvan la elevación a juicio oral de las causas tramitadas


ACORDADA Nº 860


en el Juzgado serán los responsables de operar la aplicación informática de Sorteo de Asignación de Tribunales de Sentencia, obteniendo en este proceso la conformación del tribunal, así como la propuesta de la posible fecha de realización de la audiencia en consideración al cálculo de duración realizado por la herramienta informática en base a la complejidad de la causa y el número de partes e intervinientes así como la disponibilidad de la agenda de los Jueces integrantes del Tribunal desinsaculado.


Art. 2°.- ESTABLECER el siguiente esquema operativo:

• Los funcionarios responsables del Juzgado de Garantía en cumplimiento a las normas establecidas para la operación del sistema de gestión jurisdiccional deberán complementar los datos de las partes de la causa así como de sus representantes legales y de los F.es, a efecto de que pueda operar el sistema de comunicación electrónica del resultado del Sorteo de Asignación del Tribunal de Sentencia que atenderá la causa elevada a juicio oral;

• Los funcionarios responsables del Juzgado de Garantía deberán registrar en el sistema de gestión jurisdiccional la actuación de elevación de juicio oral, identificando el tipo de transferencia efectuada, si la misma refiere sólo a partes de la causa o a toda ella, finalizando la actuación.

• El Actuario Judicial del Juzgado de Garantía accederá a través de su contraseña a la aplicación de “Sorteo de Asignación de Tribunal de Sentencia”, en donde se encontrarán disponibles para su desinsaculación todas las causas para las que se ha finalizado el registro de una actuación de elevación a juicio oral.

• El Actuario del Juzgado de Garantía procederá a realizar la desinsaculación, obteniendo como resultado un acta de sorteo la cual, hasta tanto se habilite el trámite electrónico de expedientes en los Juzgados de Garantía, la imprimirá y rubricará adjuntando una copia de la misma al expediente o compulsa.

• El Actuario Judicial del Juzgado de Garantía, previo control documental del expediente físico conforme a las reglas existentes, remitirá el expediente o su compulsa con la correspondiente Acta de Asignación al Juzgado de Sentencia correspondiente al Juzgado del Juez que ha resultado Presidente del Tribunal desinsaculado.

• De forma automática la aplicación informática procederá a efectuar la comunicación electrónica del proceso de sorteo realizado, incluyendo en la misma el acta obtenida, Esta comunicación incluirá al F. de la Causa, así como a los representantes legales de las partes afectadas, conforme a los datos registrados por el Juzgado de Garantía en el proceso de actualización de la información previo al sorteo.

• Los funcionarios responsables del Juzgado del J.P. del Tribunal, recibirán el expediente asignado en la opción habilitada de la aplicación Informática de “Gestión de Juicios Orales”, al momento de la recepción física del expediente que es remitido por el Juzgado de Garantía.

• El J.P. y el Actuario Judicial del Juzgado de Sentencia operarán las opciones del Sistema de “Gestión de Juicio Orales”, confirmando o

ACORDADA Nº 860


reprogramando la fecha propuesta y la duración de la Audiencia de Juicio Oral. Posteriormente operarán las actividades requeridas para el proceso de notificación correspondiente.


Art. 3°.- DISPONER que toda vez que por motivos de recusación o inhibición de los Miembros del Tribunal de Sentencia, no se cuente con el número de Miembros requeridos para lleva adelante el Juicio Oral, y en consecuencia se requiera completar el Tribunal, esta integración sólo podrá ser efectuada a través del “Sistema de Gestión de Juicios Orales”, operando las opciones habilitadas en la referida aplicación.


Art. 4°.- RECORDAR a los Jueces de Sentencia, el requerimiento de mantener actualizado en el Sistema de Gestión de Juicios Orales el registro de sus agendas, a fin de garantizar el buen funcionamiento del proceso de agendamiento de Juicios Orales.


Art 5°.- DISPONER que con la implementación de la presente reglamentación serán tareas de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales las siguientes:

• Operar las opciones de conformación o integración de Tribunales de Sentencia a requerimiento de los mismos, en la aplicación de Gestión de Juicios Orales.

• Realizar toda gestión administrativa requerida o solicitada por los Tribunales de Sentencia para el desarrollo de los Juicios Orales.

• Llevar un registro pormenorizado del desarrollo de los Juicios Orales programados en la aplicación de Gestión de Juicios Orales.

• Elevar informe de todo lo relacionado al desarrollo de juicios orales a las instancias superiores correspondientes, así como a la Auditoría de Gestión Jurisdiccional.


Art.6°.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Recursos Humanos el rediseño de de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales en base a las funciones a desarrollar en el marco de esta nueva operativa.


Art. 7°.- ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información la aplicación y desarrollo de las funcionalidades requeridas en la herramienta informática a efecto de que la misma cumpla con los requerimientos funcionales previstos en la presente reglamentación.


Art. 8°.- ESTABLECER que la Dirección de Tecnología de la Información presente periódicamente un informe del comportamiento y funcionamiento de este nuevo esquema operativo en base a los registros del sistema informático, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de ajustar y optimizar la operativa conforme a la necesidad detectada.


Art. 9º.- DISPONER que en consideración a que la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales se encuentra implementada en otras Circunscripciones

ACORDADA Nº 860


Judiciales, una vez ajustada esta operativa, la misma sea replicada en las demás Circunscripciones.


Art. 10°.- ESTABLECER que esta Acordada tendrá vigencia a partir del 10 de febrero de 2.014, una vez finalizado el proceso de capacitación en el uso de la herramienta a los Juzgados de Garantía y de Sentencia de la Capital.


Art. 11º.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR