Acordada nº 876 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Febrero de 2014

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

"QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA JUSTICIA PENAL".


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


A los efectos de posibilitar la convivencia, los seres humanos se han organizado en sociedades ordenadas, con base en el establecimiento de normas jurídicas, emitidas por autoridades de la sociedad organizada que establecen los derechos y los deberes de las personas que la integran. Así también, en los casos de incumplimientos de las normas, las autoridades han previsto consecuencias gravosas para sus responsables. Estas consecuencias gravosas son las sanciones.


Con el desarrollo de la civilización humana, con el fin de evitar injusticias y excesos en la aplicación de las sanciones a los sospechosos de haber realizado ilícitos graves, en el marco de actos de “venganza privada”, la sociedad jurídicamente organizada, a través de sus autoridades, se atribuyó el “monopolio del poder punitivo” en la determinación de la culpabilidad penal de las personas y de la aplicación y ejecución de las penas. Esto, siempre en el marco de posibilitar la convivencia humana.


Ese monopolio que las autoridades de la sociedad organizada han reservado al Estado, ha sido atribuido a la “Justicia Penal”. Por ende, la Justicia Penal cuenta con una enorme responsabilidad en el marco de la organización humana para la convivencia en sociedad. Nada menos que el monopolio de la determinación de la realización de los hechos punibles, de la determinación de los responsables, así como de la determinación y aplicación de las sanciones y otras consecuencias jurídicas aplicables a quienes hubieran realizado hechos ilícitos penales.


En consecuencia de todo lo referido, resulta evidente que el buen funcionamiento de la Justicia Penal, es uno de los factores clave para una convivencia humana civilizada y que, por ende, es una institución que debe ser fortalecida en forma permanente, a los efectos de que cumpla con sus delicadas funciones, en forma eficaz y eficiente.



Que, el sistema procesal penal acusatorio luego de su implementación, a través de la Ley 1286/98 logró la instauración de las condiciones mínimas para el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales de las que nuestro país es signatario, registrándose inicialmente un sustancial mejoramiento del sistema de administración de justicia penal en lo referente a la celeridad, inmediación, publicidad, contradictorio y oralidad que requiere el modelo constitucional de justicia penal.


Que, indudablemente desde su implementación hasta la fecha se han dado algunas disfunciones en la gestión así como errores de interpretación y aplicación por un lado y por otro, se reclaman ajustes necesarios para profundizar y afianzar en las reformas introducidas para el mejoramiento del sistema de justicia penal en las áreas necesarias tendientes a optimizar la gestión de los operadores de justicia, para brindar un servicio acorde a las necesidades y demandas sociales dentro del marco constitucional.


Que, con el fin de acompañar los esfuerzos en el fortalecimiento del Sistema Penal, la Corte Suprema de Justicia, crea la COMISION TECNICA por Acordada 270/03, con el fin de acompañar el proceso de seguimiento y ajustes de la Ley 1286/97, teniendo presente que, la reforma normativa implementada debe ser acompañada por propuestas de reforma organizacional y funcional de las unidades de gestión, así como la articulación con las otras agencias del sistema de justicia penal para la prestación de un servicio eficiente. Encomendando a la COMISIÓN TECNICA, el cumplimiento de fines y objetivos expresamente delineados en la acordada 270/03.-


Que, la COMISION TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENAL ha sido integrada por Resolución 3713/2012, y determinado el Ministro Responsable y el Coordinador Ejecutivo, quienes deberán iniciar las tareas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la comisión, de la manera más eficiente, transparente y participativa que permita el estudio, análisis y recomendaciones oportunas, que permitan a la Corte Suprema de Justicia decidir e impulsar aquellas propuestas que estimen ajustadas a los lineamientos constitucionales de un sistema penal acusatorio y republicano.


Que considerando la conformación de la COMISION TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENAL, es necesario reglar las funciones, facultades y responsabilidades de sus miembros, con el fin de optimizar los recursos, garantizar la participación de sus miembros en los análisis y recomendaciones que surjan de ese cuerpo técnico y permitir la ejecutividad necesaria en las actividades que le son propias a quienes deban decidir sobre cuestiones que no requieran de la participación de los demás miembros.



Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia;


Por tanto; en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal en base al siguiente esquema:


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA JUSTICIA PENAL


  1. ORGANIZACIÓN

    La organización administrativa se ha diseñado con base en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de crear una Comisión Técnica de apoyo a la Justicia Penal, conforme a la Acordada Nº 270 de fecha 27 de febrero de 2003, dependiente directamente de la Corte Suprema de Justicia.


    A continuación se describen los perfiles y requisitos que debieran cumplir las personas que ocuparían los cargos dentro de cada una de las Unidades de Apoyo.


  2. Jefe:

    a. Contar con título de Abogado

    b. Experiencia mínima de tres años de en materia penal, y penal adolescente, preferentemente dentro del Poder Judicial.

    c. Experiencia en redacción y/o revisión, análisis de Sentencias Penales.

    d. Legajo sin sanciones por falta grave, en los últimos dos años (en caso de ser funcionario público y/o Judicial)

    e. Estudios de postgrado y/o especialización en temas de Derecho Penal, se considerará excluyente.

    f. Conocimientos y/o especialización en temas de género y de justicia restaurativa.

    g. Conocimiento y manejo de herramientas informáticas, con enfoque en producción de informes y estadísticas.


  3. Funcionario de apoyo técnico:

    a. Contar con título de Abogado

    b. Mínimo de un año de experiencia en materia penal.

    c. Experiencia en análisis de casos penales.

    d. Legajo sin sanciones por falta grave, en los últimos dos años (en caso de ser funcionario público)

    e. Estudios de postgrado y/o especialización en temas de Derecho Penal se considerará ideal pero no excluyente.

    f. Capacidad comprobada de investigación técnica y doctrinaria. Aplicación de métodos cuantitativos y cualitativos.

    g. Experiencia en preparación logística de eventos y en manejo presupuestario del Poder Judicial.


  4. Funcionario de apoyo administrativo y logístico

    a. Contar con capacitación en Criminología.

    b. Conocimientos de organización y método.

    c. Mínimo de 1 año de experiencia profesional comprobada.

    d. Experiencia en análisis, preparación, procesamiento de información y presentación de estudios estadísticos.

    e. Conocimiento en organización y método.

    f. Experiencia en preparación logística y administrativa de eventos.

    g. Conocimiento en gerenciamiento de base de datos.




    ORGANIGRAMA





  5. FUNCIONES

    a) De la Comisión Técnica

  6. Sesionar en las fechas indicadas en el calendario de sesiones, a ser elaborado por la Coordinación Ejecutiva, y en forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades urgentes que surjan. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, o a través de medios virtuales.

  7. Participar en:

    1. el diagnostico de aspectos conflictivos en la configuración de los procesos de criminalización (primaria y secundaria) que deben ser estudiados para plantear medidas que tiendan a asegurar eficiencia y garantía en el manejo del poder punitivo conforme a la Constitución. Planificar las actividades de la comisión técnica conforme a los problemas diagnosticados.

    2. la emisión de dictamen a consultas formuladas por, así como de los proyectos de reglamentación y recomendaciones de mejora, en forma previa a su emisión.

    3. el análisis de cuestiones técnicas referidas a la metodología, criterios y prácticas de trabajo (planificación, ejecución y conclusión).

  8. Proponer planes y proyectos de vías alternativas para mejorar la justicia penal.

  9. Presentarse antela Corte Suprema de Justicia y/o cualquier organismo o Poder del Estado, a los efectos de explicar los alcances y beneficios de las propuestas legislativas emanadas de la Corte Suprema de Justicia o provenientes de las sugerencias de la Comisión Técnica a los proyectos de Ley que se encuentren en estudio en las cámaras del Congreso.


    b) De la Coordinación Ejecutiva


  10. Coordinar, las labores que realiza la Comisión y dirigir el trabajo de las unidades a su cargo.


  11. Derivar las consultas y los proyectos de reglamentación a los integrantes de la Comisión Técnica y a los asistentes jurisdiccionales.


  12. Recibir, verificar y recopilar las opiniones y/o respuestas elaboradas por los integrantes de la Comisión. Realizar recordatorios de la existencia de consultas no respondidas, en los casos necesarios.


  13. Fijar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión para el análisis de las propuestas de las consultas, proyectos de reglamentación y recomendaciones de mejora. Encargarse de hacer llegar las fechas de las reuniones a los miembros de la Comisión.


  14. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

  15. Remitir las consultas, proyectos de reglamentación y recomendaciones de mejora al Consejo de Superintendencia


  16. Representar a la Comisión ante la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias de la misma.


  17. Salvo que la CSJ designe de manera expresa uno o varios representantes, participar en representación de la citada Corte, en foros de coordinación de la Justicia Penal que eventualmente sean creados, así como ante los demás Poderes del Estado y de órganos extra poder.


  18. Remitir a la Corte Suprema de Justicia. proyectos de Ley y/o de modificaciones en el marco de la facultad de iniciativa legislativa de la misma, en caso de considerarlo necesario.


  19. Proponer al Consejo de Superintendencia un anteproyecto del presupuesto anual de la Comisión, a los efectos de su inclusión en el presupuesto institucional del Poder Judicial.


  20. Mantener contacto directo, permanente y fluido -en lo referido a sus funciones específicas- con la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Sala Penal de la CSJ y los Magistrados Penales.


  21. Revisar y emitir los informes semestrales y el informe estadístico anual sobre movimientos y resultados de su gestión


  22. Proponer, promover y realizar reuniones interinstitucionales con estamentos y organismos especializados que pudieran coadyuvar en las funciones de la Comisión, en materia de obtención y procesamiento de información útil sobre Derecho Penal y Procesal Penal.


  23. Proponer a la Corte Suprema de Justicia las políticas y planes de desarrollo institucional para la incorporación, capacitación, evaluación de desempeño y promoción del personal a su cargo.


  24. Cualquier otra función específica-temporal y/o permanente- relacionada con el apoyo a la Justicia Penal, que la sea expresamente asignada por la Corte Suprema de Justicia.


    c) De la Unidad de Reglamentación Consultiva


  25. Elaborar, bajo la supervisión del Coordinador Ejecutivo y poner a su consideración, las propuestas de elaboración de acordadas y reglamentaciones internas de la Corte Suprema de Justicia que tengan relación con los casos asignados por la Coordinación Ejecutiva.


  26. Elaborar bajo la supervisión del Coordinador Ejecutivo y poner a su consideración, las propuestas de elaboración de anteproyectos la Ley sobre cuestiones atinentes a la Justicia Penal, en estudio en el Congreso o que hayan sido encargadas por la Corte Suprema de Justicia.


  27. Elaborar los proyectos de dictámenes con relación a las consultas realizadas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Superintendencia, que le fueran derivadas por el Coordinador Ejecutivo.


  28. Realizar el seguimiento a las propuestas legislativas de la Corte Suprema de Justicia y de los proyectos de Ley en estudio en el Congreso con incidencia en el sistema penal. Informar, en forma periódica al respecto, al Coordinador Ejecutivo.


  29. Acompañar y asistir al Coordinador Ejecutivo y/o a los integrantes de la Comisión Técnica en sus comparecencias ante los demás Poderes y otros organismos, así como o en los distintos foros interinstitucionales.


    d) De la Unidad de Análisis y Organización de Servicios de Apoyo.


  30. Recibir de las oficinas administrativas requeridas, los informes que hagan relación a las estadísticas de la gestión de los Juzgados y Tribunales del fuero Penal, a los efectos de analizarlos y sistematizar sus resultados


  31. Mantener una base de datos estadísticos de gestión, de resultados en causas penales agrupadas por tipos legales.


  32. Recibir y analizar los informes de auditoría referentes a obstáculos detectados en el desarrollo de los procesos penales y asesorar a la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional en la formulación de recomendaciones que no requieran una propuesta de reglamentación interna. Hacer un seguimiento de la ejecución de las recomendaciones presentadas. En su caso, colaborar técnicamente, en la elaboración de las medidas sugeridas.

  33. Recibir y analizar los informes referentes a violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a los órganos de la persecución y asesorar a la Dirección de Derechos Humanos en la formulación de políticas y acciones en los casos concretos.


  34. Coordinar con las distintas dependencias de la Corte Suprema de Justicia los puntos de aquellos programas de estudio que tengan componentes penales, Ej. Centro de Entrenamiento del Poder Judicial, Dirección de Derechos de Propiedad Intelectual, Unidad de Apoyo de Delitos Económicos.


  35. Elaborar un mapeo de hechos punibles por Circunscripción, en base a la información estadística proporcionada y sobre esta base, proponer capacitaciones específicas por tipo penal.


  36. En base a la información estadística de gestión y a las recomendaciones de la DGAGJ, identificar las buenas prácticas en los juzgados penales y la posibilidad de replicarlas.


  37. Asesorar y/o acompañar a las delegaciones de la Corte Suprema de Justicia en las cumbres judiciales Internacionales, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.


  38. En colaboración con el Centro de Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) revisar los fallos de la Corte Suprema de Justicia que tengan relevancia dentro del proceso penal y socializarlos con los jueces penales.


  39. Proponer la implementación de unidades de apoyo a la función jurisdiccional conforme a las necesidades detectadas.


  40. Elaborar propuestas de alianzas o reformas del sistema de trabajo en las unidades de apoyo a la función jurisdiccional.


    Art. 2°.- ANOTAR, registrar y notificar.





    Ante mí:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR