Acordada nº 882 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Por la cual se aprueba el Protocolo de la Mesa Interinstitucional (Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio de la Defensa Publica y Ministerio Publico), como alternativa de acceso a la justicia de personas adultas privadas de libertad en Paraguay.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, el Ministerio de Justicia y Trabajo (hoy, Ministerio de Justicia) remitió por Nota MJT/GM/ N° 350 del 10 de diciembre de 2013, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. A.F., el Protocolo consensuado sobre Acceso a la Justicia para Adultos Privados de Libertad (Videoconferencia).


Dicho protocolo ha sido un trabajo desarrollado a iniciativa del Ministerio de Justicia, a través de una Mesa Interinstitucional, conformada por: Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio de la Defensa Publica y el Ministerio Publico. Tiene por objeto reducir las barreras de infraestructuras, geográficas y administrativas que afectan el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, procesadas y condenadas, a través del uso del sistema de videoconferencia.


La presente Acordada tiene por objeto homologar dicho protocolo consensuado entre las cuatro instituciones, dándole el instrumento pertinente a los Jueces de la República del Paraguay, para poder realizar sin reclamo, protesta, apelación de la herramienta tecnológica, en beneficio general del sistema judicial.


La Corte Suprema de Justicia tiene conocimiento que el uso de videoconferencia en el proceso penal no se encuentra específicamente regulado, sino a través de la interpretación analógica y extensiva de las regulaciones procesales, autorizada en el artículo 10 del Código Procesal Penal.


En ese mismo sentido, el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la firma del “Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas Judiciales”, adhirió al Paraguay al grupo de países impulsores del “uso de nuevas tecnologías como herramientas para facilitar y aumentar la eficacia de la cooperación jurídica en materia de sistemas de justicia, reducción de impunidad y de mejoramiento de la calidad de los sistemas de justicia iberoamericanos”.


También, la Convención de Palermo, ratificada por el Paraguay, en su artículo 18 reza: “Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado partes, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia este a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia este a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido”.


Por su parte la Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada N° 633/10, estableció la implementación de las 100 Reglas de Brasilia, un instrumento que aborda cuestiones básicas concernientes al acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. En base a la misma Acordada, el Ministerio de la Defensa Publica se encuentra abordando el acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de las personas privadas de libertad.


Las 100 Reglas de Brasilia establecen en el Capítulo IV referente a la eficacia de las Reglas, en el apartado 5 Nuevas Tecnologías, que: “Se procurara el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezcan el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. En similar sentido, estipula en referencia a la proximidad que: “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”.


Por último, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le está conferida por mandato constitucional y legal. En efecto el Art. 259 de la Constitución Nacional establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial -inc.1)- y tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno.


Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


ART. 1º.- APROBAR el Protocolo de la Mesa Interinstitucional (Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio de la Defensa Publica y Ministerio Publico), como alternativa de acceso a la justicia de personas adultas privadas de libertad en Paraguay, el cual regirá para cuyo texto es el siguiente:


  1. Objeto

    1. El presente protocolo tiene por objeto reducir las barreras de infraestructura, geográficas y administrativas que afectan el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, procesadas y condenadas, a través del uso del sistema de videoconferencia.

    2. A todos los efectos legales, se entenderá en el presente instrumento como “Red de videoconferencia judicial” [en lo sucesivo “el sistema de videoconferencia”] la tecnología que proporciona la comunicación directa entre diferentes puntos de varios circuitos judiciales, facilitando el envío y recepción de audio y video, permitiendo de esta forma que Jueces o Juezas, y Tribunales participantes, tengan una interactividad en tiempo real.

    3. El esquema adoptado por el presente Protocolo es el denominado “Esquema de Comunicación para videoconferencia multipunto”, en el cual existe un origen y varios destinos participantes, se utiliza una unidad de control multipunto (MCU por sus siglas en inglés), que se ubica en el Centro del Circuito Judicial habilitado en la Circunscripción de la Capital (operados por los Juzgados de Garantías o de Ejecución Penal), de modo a que cualquier participante debe enviar el flujo de información hacia este Centro, y el MCU a su vez lo controla hacia el resto de los sitios.

    4. El objetivo de la videoconferencia es establecer un mecanismo de comunicación diseñado para llevar a cabo comparecencias de procesados o condenados en tiempo real, con el fin de permitir una interacción visual, auditiva y verbal entre las diversas instancias componentes de la Administración de Justicia, ubicadas en cualquiera de las Circunscripciones Judiciales del país, favoreciendo la actuación de los Tribunales Unipersonales o Colegiados, removiendo el obstáculo a las personas que intervienen en un proceso, la dependencia del desplazamiento, así como ahorrar tiempo y recursos en aplazamientos motivados por ausencias imposibles de evitar, al igual que reduce los costos de las vistas y evita una segunda re victimización, para cuya prevención deberán además tomarse en cuenta las disposiciones de la Acordada Nº 633/10 de la Corte Suprema de Justicia.

    5. El sistema de videoconferencia es un instrumento de ampliación del acceso a la justicia de los privados de libertad, ya que permite que mayor cantidad de actos procesales se realicen oportunamente, promoviendo la inmediación de jueces, fiscales y defensores. Además, disminuye el índice de aplazamiento de audiencias, reduce costos y elimina riesgos de seguridad.


  2. Principios y garantías procesales

    1. El sistema de videoconferencia facilita el cumplimiento de las garantías de las personas privadas de libertad y observa los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración en el proceso penal.

    2. En los casos de uso del sistema de videoconferencia alcanzados por Tratados Internacionales, se deberá estar a sus estipulaciones.

    3. Cuando los actos procesales deban ser públicos, se considera cumplido este requisito con la posibilidad de participación pública en al menos una de las locaciones comunicadas por el sistema de videoconferencia.

    4. Un letrado defensor -y un traductor cuando fuere necesario- participa desde cualquiera de las locaciones donde está instalado el sistema de videoconferencia. Sin perjuicio de esto, se recomienda que siempre un letrado defensor esté en la misma sala de videoconferencia que la persona privada de libertad.

    5. A fin de garantizar la asistencia letrada efectiva, el privado de libertad podrá utilizar el sistema de videoconferencia para mantener comunicación reservada y confidencial con su defensor en toda oportunidad que lo requiera, sin presencia de otros funcionarios durante la comunicación.

    6. Los centros de detención y/o sedes judiciales dispondrán de una sala acondicionada para la realización de videoconferencias que garantice el resguardo y seguridad de los intervinientes, y preserve la confidencialidad de los actos, cuando ésta deba ser asegurada.

    7. Para legitimar la sustitución de la presencia física del imputado por la comparecencia virtual a través de la videoconferencia, garantizando que con ello no se vulnera ninguna de las garantías del Juez Natural y del Derecho a la Defensa, en todos los casos, la medida habrá de ser adoptada de forma motivada, de oficio, a solicitud de la defensa material o técnica, por requerimiento del Ministerio Público en lo Penal, o en su caso, a petición de la autoridad administrativa encargada de institutos penales; únicamente por resolución judicial que deberá ser notificada a todas las partes por todo el plazo de ley, permitiendo así su control y posible impugnación. Para cualquier declaración del imputado, acusado o condenado por videoconferencia debe garantizarse debidamente la asistencia letrada y la efectividad de la misma, lo que incluye la debida comunicación reservada entre imputado, acusado o condenado y letrado.

  3. Desarrollo de la videoconferencia

    1. El acto a través del sistema de videoconferencia se lleva a cabo directamente por la autoridad competente.

    2. Al inicio del acto, la autoridad competente identifica a todas las personas presentes en las distintas locaciones, con el apoyo de un técnico del Ministerio de Justicia y Trabajo presente en la sala de videoconferencia con la o las personas privadas de libertad, y verifica el cumplimiento de los extremos fijados en este Protocolo.

    3. La autoridad competente podrá disponer de la grabación del acto procesal en formato digital, en caso de considerarlo necesario o conveniente.

    4. Una vez terminado el acto, la autoridad competente deja constancia de la diligencia con las formalidades vigentes, reemplazando la firma de los participantes que estuvieren en otra locación diferente (cuando ésta fuere necesaria) por la del funcionario que da fe del acto.

  4. Utilización del sistema de videoconferencia para actos procesales

    1. Se promueve la utilización del sistema de videoconferencia para todos los actos procesales penales que se realizan a través de audiencias orales, y que involucran actores ubicados físicamente en diferentes locaciones, con excepción de la audiencia preliminar y la declaración indagatoria. Se da prioridad a su utilización cuando el tribunal está situado a larga distancia del establecimiento penitenciario donde guarde reclusión la persona privada de libertad.

    2. La autoridad competente determina la realización del acto a través del sistema de videoconferencia en una resolución que fija fecha, hora y lugares del mismo, previa consulta sobre la disponibilidad del equipamiento con los responsables del equipamiento de videoconferencia y reserva del mismo.

    3. De modo enunciativo, el juez, el fiscal o el defensor, según corresponda, puede disponer el uso del sistema de videoconferencia para:

  5. actos de investigación, como la toma de declaraciones testimoniales, incluso cuando el testigo se halle en el extranjero; o la práctica anticipada de la prueba en la que participen personas en condición de vulnerabilidad, promoviéndose en estos casos en particular la grabación en soporte audiovisual del acto procesal;

  6. audiencias de revisión de medidas cautelares de carácter personal;

  7. audiencia de resolución de incidentes durante la ejecución de la pena;

  8. control del cumplimiento del régimen penitenciario, pudiendo el juez hacer comparecer ante sí por el sistema de videoconferencia a las personas privadas de libertad o a los funcionarios del sistema penitenciario;

  9. presentación de pretensiones y quejas de las personas privadas de libertad a autoridades administrativas o al juez de la causa.

  10. Utilización del sistema de videoconferencia para capacitación, comunicaciones y otras actividades

    1. Excepcionalmente podrá utilizar el sistema de videoconferencia para actividades institucionales y comunicaciones de las personas privadas de libertad también en cuestiones que no poseen un carácter estrictamente de actos procesales.

    2. De modo enunciativo, se puede disponer el uso excepcional del sistema de videoconferencia para:

    a) capacitación de funcionarios públicos;

    b) comunicaciones y reuniones de trabajo entre funcionarios;

    c) monitoreo a Penitenciarías Nacionales y Regionales en la marco de las funciones de las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal;

    d) comunicaciones de personas privadas de su libertad con sus familiares, en caso de que éstos por motivos de distancia o discapacidad u otros motivos, no pudiesen concurrir a visitas.

  11. Cooperación interinstitucional

    1. Las instituciones intervinientes adoptarán estándares tecnológicos comunes para permitir la interoperabilidad de sus sistemas de videoconferencia.

    2. La administración, operación, soporte técnico y custodia del equipamiento instalado será responsabilidad de las instituciones titulares de los mismos, en beneficio de todas las instituciones intervinientes.

    3. Las instituciones titulares del equipamiento de videoconferencia designan un funcionario como punto de contacto por vía telefónica, o por correo electrónico o por una agenda en línea, que es responsable de confeccionar la agenda para su uso, administrando la demanda de solicitudes de todas las instituciones intervinientes y asegurando la disponibilidad entre las 7 hs. y las 13 hs. como mínimo, con personal capacitado para la operación de los equipos.

    4. Las instituciones intervinientes brindan de manera conjunta capacitación para los usuarios del sistema de videoconferencia.

    5. A los efectos de la implementación del presente Protocolo, cada institución deberá reglar internamente, por los medios resolutorios válidos, todos aquellos actos que sean de su competencia, así como los límites de la utilización del sistema de videoconferencia, en estricta congruencia con su legislación interna orgánica, la legislación positiva, el presente Protocolo y los acuerdos internacionales que afectan a los eventos en los cuales sea utilizada la videoconferencia.

    6. En todos los casos, la utilización del sistema de videoconferencia deberá estar acorde a la normativa de garantías procesales, así como la defensa efectiva de los afectados que sean objeto de ésta.

    ART. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.




    Ante mí:

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