Acordada nº 822 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Junio de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 822


ORDENAR LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES, TRADUCTORES E INTÉRPRETES PÚBLICOS.-


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de junio de dos mil trece, siendo las doce, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. S.. Ministros D., L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de M., por ante mí, el S. autorizante;


DIJERON:


Que, por Resolución Nº 497 del 6 de mayo de 2013, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispuso la creación de una Comisión para la implementación de la Acordada Nº 811/2013, bajo la coordinación de la Dirección de Planificación y Desarrollo, integrada por la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J., la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, resolvió encomendar a la Dirección de Planificación y Desarrollo la elaboración de un nuevo cronograma de trabajo para la implementación respectiva y al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la realización de un Llamado a nivel Nacional de Reinscripción de todos los Peritos, previa presentación de los recaudos legales pertinentes que acrediten la idoneidad respectiva de los mismos, ante el S. General de la Corte Suprema de Justicia.


En ese sentido, y atendiendo especialmente el marco legal que regula la materia, el artículo 174 del Código de Organización Judicial dispone que los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada y en caso de que no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica. Por su parte, el artículo 175 del mismo Código establece que para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: “título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta…”.


Asimismo, el artículo 351 del Código Procesal Civil que dispone: “Si la profesión estuviere reglamentada, los peritos deberán tener títulos habilitantes en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que se refieran las cuestiones acerca de las cuales deban expedirse. Podrá también proponerse como perito a una persona jurídica o entidad especializada. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título, podrá ser nombrada cualquier persona idónea…”.


Del referido marco normativo, se entiende que el ejercicio de la función de perito deberá ser ejercida exclusivamente por quien posee título profesional habilitante en la ciencia o materia a peritar, entendiéndose como título profesional habilitante a

ACORDADA Nº 822


aquel expedido por alguna Universidad del país, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura o una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad con el marco legal regulador de la materia, por lo que corresponde disponer la actualización de datos de peritos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia.


Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- ORDENAR la inscripción y la reinscripción de los P.J., Traductores e intérpretes públicos.-


Art. 2º.- ESTABLECER como periodo de inscripción y reinscripción, ante la Corte Suprema de Justicia, el plazo comprendido entre el 17 de junio de 2013 al 19 de julio de 2013. Una vez aprobado el listado de peritos judiciales matriculados, el mismo se constituirá en la lista oficial a ser utilizada para los sorteos, según lo dispuesto en la Acordada N° 811/2013.


Art. 3º.- ESTABLECER que, en lo sucesivo, las inscripciones de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes ante la Corte Suprema de Justicia, en forma posterior al periodo establecido en el artículo 2° de la presente Acordada, será llevada a cabo –únicamente- en el mes de febrero de cada año.


Art. 4º.- DISPONER que los peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes que no se ajusten al régimen establecido en esta Acordada, serán excluidos del listado oficial de peritos judiciales matriculados ante la Corte Suprema de Justicia.


Art. 5º.- APROBAR los formularios de matriculación de peritos judiciales, Traductores Públicos e intérpretes, que se adjunta a la presente Acordada, tendrá carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias jurídicas correspondientes.


Art. 6º.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:

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