Acordada nº 829 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Julio de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 829


POR LA CUAL SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 825 DEL 25 DE JUNIO DE 2013


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. S.. Ministros D., L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de M., por ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, por Acordada Nº 825 del 25 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer que la aplicación y cálculo de la escala de cobertura de gastos establecida en las Acordadas Nos. 516/2008 y sus modificatorias, Acordadas Nos. 521/2008, 679/2011 y 755/2012, estará a cargo del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se estableció el procedimiento para la aplicación y cálculo de la escala de cobertura de gastos dispuesta en las Acordadas citadas precedentemente.

A los efectos de agilizar y facilitar la aplicación y cálculo de la escala de cobertura de gastos que fuera dispuesta en la Acordada Nº 825/2013 en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República, corresponde disponer que dicho procedimiento esté a cargo del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial respectiva. Igualmente, en la búsqueda de optimizar el control y supervisión en el cobro de cobertura de gastos y expedición de recibos por parte de los funcionarios enunciados en la Acordada Nº 516/2008 y sus modificatorias Nos. 521/2008, 679/2011 y 755/2012, resulta pertinente establecer un sistema de control y supervisión a dichos efectos.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada Nº 825 del 25 de junio de 2013, disponiendo que en las Circunscripciones Judiciales del interior de la Republica, el procedimiento de aplicación y cálculo de la escala de cobertura de gastos, esté a cargo del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial respectiva.





ACORDADA Nº 829


Art. 2º.- DISPONER que los pedidos de cobertura de gastos a ser presentados por los funcionarios enunciados en la Acordada Nº 516/2008 y sus modificatorias Nos. 521/2008, 679/2011 y 755/2012, en toda la República, deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) La nota u oficio numerado deberá ser presentado con un plazo de antelación de diez días, como mínimo.


b) Dicha nota u oficio deberá contar con los siguientes datos: Identificación de la causa o juicio, actuación procesal, destino, distancia, fechas e individualización de los Magistrados/funcionarios solicitantes.


Art. 3º.- DISPONER que los Actuarios Judiciales de toda la República aplicarán directamente la escala de cobertura de Gastos establecida en la Acordada Nº 516/2008, en los casos de inventarios judiciales, asistencia a actos de remate judicial ordenado en un proceso y expedición de Certificados de Adjudicación.


Art. 4º.- ESTABLECER que los Ujieres Notificadores de toda la República aplicarán directamente la escala de cobertura de Gastos establecida en la Acordada Nº 516/2008, para el diligenciamiento de Cédulas de Notificación, en cumplimiento de sus funciones.


Art. 5º.- ESTABLECER el siguiente esquema de control y supervisión de funcionarios enunciados en la Acordada Nº 516/2008 y sus modificatorias Nos. 521/2008, 679/2011 y 755/2012.


a) Los Actuarios Judiciales de la Capital deberán elevar informe del 1 al 5 de cada mes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y los del interior a la Presidencia del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial respectiva, sobre la cantidad de constituciones o diligencias realizadas dentro de un proceso judicial, por la que deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar; como ser la realización de inventarios judiciales, libramiento de actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de posesión judicial, asistencia a actos de remate judicial ordenado en un proceso, expedición de Certificados de Adjudicación y otras diligencias realizadas conforme al ejercicio de sus funciones y establecidas en los marcos normativos vigentes. Estos informes deberán contar con las especificaciones del juicio, actuación procesal, monto y fecha de realización.


b) Los Actuarios Judiciales de toda la República ejercerán el control y supervisión sobre la cantidad de Cédulas de Notificación diligenciadas por los Ujieres Notificadores, debiendo elevar informe del 1 al 5 de cada mes al respecto a la Presidencia del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial respectiva, en el interior y al Consejo de

ACORDADA Nº 829


Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, aquellos que pertenecen a la capital. Estos informes deberán contar con las especificaciones del juicio, destino, monto y fecha de realización.


c) El control y supervisión de la cantidad de constituciones y otras diligencias realizadas por los Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos y Psiquiatras Forenses y demás funcionarios enunciados en la Acordada Nº 516/2008 y sus modificatorias Nos. 521/2008, 679/2011 y 755/2012, de toda la República, estará a cargo de la Oficina Técnica Forense, debiendo esta elevar informe del 1 al 5 de cada mes a su vez, a la Presidencia del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial respectiva y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 6º.- DISPONER que una copia de los informes citados en el artículo anterior deberá ser elevada a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a sus efectos.


Art. 7º.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:

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