Acordada nº 889 de Corte Suprema de Justicia, 13 de Mayo de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 889


Por la que se establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de Mayo del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que por Nota Nº 69 del 6 de mayo de 2014, el Magistrado E.A.U.V., Presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Caazapá, remitió la Resolución I. M. Nº 2527/2014 del 2 de mayo de 2014 de la Municipalidad de S.J.N..


Por la mencionada Resolución se declaró asueto el día 16 de mayo del año en curso en dicha ciudad, para las instituciones públicas y privadas, con motivo de los festejos del día del S.P.S.J.N..


Es necesario establecer que los plazos procesales de la Ciudad de S.J.N. que vencen el día 16 de mayo de 2014, fenezcan el día 19 de mayo del año en curso.


Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


A C U E R D A:


Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de S.J.N. que vencen el día 16 de mayo de 2014, fenezcan el día 19 de mayo del año en curso.


Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.








Ante mí:

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