De Ciberseguridad y Protección del Ciberespacio Paraguayo,- Presentado por el Diputado Nacional Luis Federico Franco Alfaro.
| Número de expediente | D-2584815 |
| Fecha de recepción | 28 Mayo 2025 |
| Fecha | 28 Mayo 2025 |
| Autor de la iniciativa | Luis Federico Franco AlfaroDiputado Nacional2023-2028 (Actual) freddyfranco@diputados.gov.py LIDER | PLRA |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870”
Despacho del Diputado Nacional Luis Federico Franco Alfaro
Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”
Asunción, de mayo de 2025
Señor
Dip. Nac. RAÚL LATORRE, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Poder Legislativo
De mi consideración:
Me dirijo a V. E. y por vuestro intermedio a los demás miembros de esta Comisión, a fin de presentar el Proyecto de Ley “DE CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL CIBERESPACIO PARAGUAYO”, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la Exposición de Motivos del citado Proyecto.
Sin otro particular, a la espera de contar con el apoyo de los colegas parlamentarios para su aprobación, aprovecho la ocasión para saludar a V. E. cordialmente.
LUIS FEDERICO FRANCO ALFARO
Diputado Nacional
La creciente digitalización de la sociedad paraguaya, impulsada por el avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha traído consigo innumerables beneficios en diversos ámbitos como la economía, la educación, la salud y la administración pública. Sin embargo, esta transformación digital también ha incrementado la exposición a amenazas cibernéticas sofisticadas y de alcance transfronterizo, capaces de comprometer la seguridad nacional, la infraestructura crítica, la privacidad de los ciudadanos y la estabilidad económica.
Los ciberataques pueden originarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, utilizando diversas técnicas y vectores que evolucionan constantemente. Las instituciones públicas, por su rol fundamental en la prestación de servicios esenciales y la gestión de información sensible, se convierten en objetivos prioritarios para actores maliciosos, poniendo en riesgo la continuidad de sus operaciones y la confianza ciudadana.
La presente propuesta tiene como objetivo establecer un marco jurídico robusto y actualizado para la ciberseguridad en la República del Paraguay. Se fundamenta en las mejores prácticas internacionales, las últimas tendencias en ciberamenazas y la necesidad de proteger integralmente el ciberespacio paraguayo, comprendiendo no solo la infraestructura tecnológica terrestre y la web, sino también los sistemas de información y comunicaciones que operan o afectan el espacio aéreo.
Este proyecto de ley se enfoca exclusivamente en la ciberseguridad, diferenciándose de la seguridad de la información en general al centrarse en la protección contra ataques cibernéticos, la respuesta a incidentes, la investigación de delitos informáticos y el fortalecimiento de las capacidades nacionales en este ámbito. Su propósito es crear un entorno digital seguro y resiliente que fomente el desarrollo socioeconómico del país y proteja los derechos fundamentales de sus habitantes en el ciberespacio.
Cabe destacar que este proyecto, destinado a prevenir y sancionar el grooming en nuestro país, ha sido elaborado con el valioso aporte de Abg. Sergio Alejandro Mendoza Benítez, Lic. en Análisis de Sistemas Informáticos, Informático Forense, Perito Informático de la Corte Suprema de Justicia en la Republica del Paraguay, especialista en Delitos Informáticos, quien ha trabajado intensamente en el desarrollo de la presente normativa, contribuyendo de manera significativa en la redacción y en la investigación que fundamenta esta propuesta.
Dada la importancia del ámbito que se busca legislar, pongo a disposición de V.E. y los demás colegas la presente propuesta de ley.
LEY Nº…
“DE CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL CIBERESPACIO PARAGUAYO”
……………………………………………………………………………………
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico integral para la ciberseguridad en la República del Paraguay, con el fin de proteger el ciberespacio nacional, prevenir, detectar, responder e investigar los ciberataques y fortalecer las capacidades del Estado y la sociedad en materia de ciberseguridad.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.
La presente ley será de aplicación a:
a) Las instituciones de la administración central, gobiernos departamentales y municipales, incluyendo las entidades autárquicas, autónomas y descentralizadas.
b) Las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos o gestionen infraestructura crítica.
c) Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en el ciberespacio paraguayo.
d) Los sistemas de información y comunicaciones que operen o afecten el espacio aéreo de la República del Paraguay.
Artículo 3º.- Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Ciberespacio: El entorno digital global compuesto por redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, dispositivos electrónicos y la información que reside en ellos, incluyendo la web, las redes sociales, el correo electrónico, los sistemas de control industrial y los sistemas de información y comunicaciones que operan o afectan el espacio aéreo.
b) Ciberseguridad: El conjunto de medidas tecnológicas, organizativas y legales destinadas a proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información en el ciberespacio contra ciberamenazas.
c) Ciberamenaza: Cualquier circunstancia o evento con el potencial de afectar negativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los activos de información2 en el ciberespacio.
d) Ciberataque: Cualquier acción maliciosa dirigida a explotar vulnerabilidades en el ciberespacio con el fin de causar daño, interrupción o acceso no autorizado a sistemas o información.
e) Infraestructura Crítica: Aquellos sistemas, redes y activos físicos y virtuales cuya interrupción o destrucción tendría un impacto significativo en la seguridad nacional, la economía, la salud pública o la seguridad ciudadana.
f) Incidente de Ciberseguridad: Cualquier evento que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los activos de información en el ciberespacio.
g) Vulnerabilidad: Una debilidad o fallo en un sistema, proceso o control que puede ser explotado por una ciberamenaza.
h) Gestión de Incidentes de Ciberseguridad: El proceso de identificación, contención, erradicación, recuperación y lecciones aprendidas de un incidente de ciberseguridad.
i) Inteligencia de Amenazas: El proceso de recopilación, análisis y difusión de información sobre ciberamenazas actuales y emergentes.
j) Ciberdelito: Conducta tipificada como delito en las leyes penales y que se comete utilizando el ciberespacio como medio o como objetivo.
Título II: Marco Institucional de la Ciberseguridad
Artículo 4º.- Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNCI).
Créase la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNCI), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, como el órgano rector en materia de ciberseguridad en la República del Paraguay.
Artículo 5º.- Funciones de la DNCI.
La DNCI tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional de ciberseguridad.
b) Establecer normas, estándares y directrices en materia de ciberseguridad para los sujetos obligados por la presente ley.
c) Coordinar las acciones de los diferentes organismos del Estado en materia de ciberseguridad.
d) Gestionar el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad (CERT-PY).
e) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de ciberseguridad.
f) Desarrollar programas de concienciación y capacitación en ciberseguridad para el sector público y la ciudadanía.
g) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones.
h) Investigar y analizar las tendencias y amenazas en el ciberespacio.
i) Emitir informes periódicos sobre el estado de la ciberseguridad en el país.
j) Actuar como punto de contacto nacional en materia de ciberseguridad.
k) Fomentar la investigación y el desarrollo en el campo de la ciberseguridad.
l) Establecer mecanismos de colaboración con el sector privado y la academia en materia de ciberseguridad.
m) Regular la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones que operen o afecten el espacio aéreo, en coordinación con la autoridad aeronáutica competente.
Artículo 6º.- Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad (CERT-PY).
El CERT-PY será la unidad operativa de la DNCI encargada de:
a) Recibir, analizar y responder a los incidentes de ciberseguridad que afecten a los sujetos obligados por la presente ley.
b) Emitir alertas y recomendaciones sobre ciberamenazas y vulnerabilidades.
c) Coordinar la respuesta a incidentes de ciberseguridad a nivel...
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