Circular Nº 19/2016 Plazo máximo de expedición de documentos reingresados de fecha 16 de mayo de 2016

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A: JEFATURAS DE SECCIÓN DEL REGISTRO INMOBILIARIO Y NO INMOBILIARIO

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ASUNTO: PLAZO MÁXIMO DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS REIN-GRESADOS.

FECHA: 16 DE MAYO DE 2016.

Se comunica que, luego de un análisis pormenorizado realizado por el Departamento de Asesoría Jurídica en coordinación con la Dirección del Registro Inmobiliario, se ha elevado una propuesta relativa al establecimiento de un claro plazo en que las secciones registrales deben calificar y expedir aquellos documentos reingresados debido a una observación anterior.

Sobre el particular se hallaba en vigencia la Circular Nº 18 de fecha 09 de mayo del año 2007 que preceptuaba cuanto sigue: "Los documentos rein-gresados deben tener preferencia en su elaboración y no esperar nuevamente el plazo de 20 (veinte) días para su expedición".

En atención a la propuesta consensuada, elevada por las instancias arriba mencionadas, esta Dirección General comunica que, a partir de la notificación de la presente, la calificación y expedición de documentos reingresados no deberá superar el plazo máximo de 10 (diez) días a contar desde el día siguiente al de la fecha de su correspondiente reingreso debiendo en todos los casos observarse estrictamente el "orden de prioridad" de los...

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