Circular Nº 20/2019 de Comisión Nacional de Valores, 2019
| Número de circular | 20/2019 |
| Fecha | 22 Mayo 2019 |
| Emisor | Comisión Nacional de Valores (Paraguay) |
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción, Paraguay
CIRCULAR DIR Nº 20/2019
Presidente Franco Nº 983 casi Colón – Teléf.: 444-242 (R.A.) – C.C. Nº 3107 – C.P. Nº 1209
E- mail: cnv@cnv.gov.py – Página WEB: www.cnv.gov.py
ADVERTENCIA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
Con relación a publicaciones aparecidas en medios de acceso virtual, donde “EVERDEM”,
promociona en Paraguay y al público en general la inversión en el Chaco Paraguayo en
cuotas de participaciones de “FIDEICOMISOS” cualquiera sea su denominación, y en
"FONDOS GANADEROS DE EVERDEM", con inversión desde USD. 50.000 – Plazo: 10 años
y rentabilidad del 10% anual, se advierte lo siguiente:
1) Las reglas de la inversión colectiva para nuestro país se encuentran establecidas en la Ley
5452/15 “Que regula los fondos patrimoniales de inversión”. Las empresas de inversión
colectiva para el ofrecimiento de inversiones en la República del Paraguay deben estar
registradas ante la Comisión Nacional de Valores y cumplir con los demás requisitos legales
exigidos.
2) El artículo 4º de la Ley Nº 5.810/17 de Mercado de Valores establece que es oferta pública
aquella que se hace al público en general o a grupos determinados, por cualquier medio de
comunicación o mediante ofrecimientos personales, para efectuar cualquier acto jurídico
sobre valores. Por su parte el artículo 5º establece que toda oferta pública de valores
requerirá autorización previa de la Comisión.
3) “EVERDEM”, y/o los "FIDEICOMISOS/FONDOS GANADEROS DE EVERDEM", no
se encuentran registrados en la Comisión Nacional de Valores ni habilitados para oferta
pública, según lo dispuesto en la Ley 5.810/17 de Mercado de Valores y sus
reglamentaciones, y en la Ley 5452/15 que regula los fondos patrimoniales de inversión.
En consecuencia, se advierte que las personas no registradas ni habilitadas por la Comisión
Nacional de Valores no pueden realizar oferta pública de valores, señalando al mismo
tiempo lo previsto en el Art. 226 de la Ley N° 5.810/17 de Mercado de Valores que
textualmente dice: "Serán sancionadas con penas privativas de libertad de hasta tres años o multa:
a) los que hicieren oferta pública de valores sin cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro
que exige esta Ley o lo hicieren respecto de valores cuya inscripción hubiere sido suspendida o
cancelada;".
Asunción, 22 de mayo de 2.019.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO. DIGITALMENTE) JOSHUA DANIEL ABREU BOSS, Presidente
LUIS M. TALAVERA I., Director
FERNANDO A. ESCOBAR E., Director
OSVALDO A. GAUTO G., Director
CERTIFICO que la presente copia es fiel a su original compuesta de una (1) página.
Abg. MA. LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General
MARIA LIDIA
ZALAZAR DE
SILVERO
Firmado digitalmente por
MARIA LIDIA ZALAZAR DE
SILVERO
Fecha: 2019.05.22 17:01:46
-04'00'
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