Circular nº CIR.SS.SG.N°112/2024 de la Superintendencia de Seguros, 02-08-2024

Fecha02 Agosto 2024
Número de circularCIR.SS.SG.N°112/2024
MateriaAccionistas
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus talentos
y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
CIRCULAR SS.SG. N° 112/2024
RECORDAR LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 244/2020 DE F/05.10.2020.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero,
para colaborar con el bienestar del país.
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Asunción, 02 de agosto de 2024
Se recuerda a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros que operan en el
mercado local, la vigencia del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020 de
f/05.10.2020, que textualmente dispone:
Artículo 8º- Requisitos para la adquisición, suscripción o transferen cia de acciones de entidades supervisadas.
Las adquisición, suscripción o transferencia de acciones de entid ades supervisadas deberán contar con la autorización previa de
la Superintendencia de Seguros, para su perfeccionam iento, cuando, en una operación o sumada a operaciones anteriores,
impliquen una tenencia o participación, directa o indirecta, igual o superior al 10%, ya sea en cantidad de acciones o en votos en
una entidad supervisada.
La solicitud de la autorización deberá ser presentada por la entidad supervisada, antes del cumplimiento de las formalidades
establecidas por el art. 1540 del Código Civil para la transferencia de la titularidad de las acciones, o antes del acto de suscripción
de las acciones emitidas, según el caso.
Con la solicitud de autorización deben acompañarse el detalle de los recursos utilizados para la transacción, así como toda
documentación que demuestre el origen de los mismos.
La Superintendencia de Seguros deberá expedirse sobre la solicitud de autorización en el plazo de 30 días corridos desde el momento
en que sea completada la documentación exigida a tal efecto. Trascurrido el plazo de 30 días corridos, sin que la Autoridad d e
Control se haya expedido sobre la solicitud de autorización, la misma se tendrá por denegada.
La Superintendencia de Seguros podrá solicitar en cualquier momento, independientemente del monto de la transacción o
porcentaje de acciones adquiridas o transferidas, cualquier información o documentación adicional que estime necesaria para la
verificación del origen de los fondos utilizados para la transacción.
La persona interesada en adquirir o enajenar acciones podrá, sin perjuicio del deber de la entidad supervisada, presentar la
correspondiente solicitud de autorización a la Superintendencia de Seguros. En este caso, la Superintendencia de Seguros
comunicará a la entidad supervisada cuyas acciones pretenden ser transferidas, la autorizaci ón o el rechazo de la solicitud.
Por lo expuesto, se insta a dar estricto cumplimiento a la disposición señalada, y en ese sentido, realizar
las verificaciones pertinentes y presentar las solicitudes de autorización en los casos que corresponda,
acompañado de los recaudos documentales necesarios al efecto.
Superintendente de Seguros
ADRIANA
JAZMIN
BERNAL
LUGO
Firmado
digitalmente por
ADRIANA JAZMIN
BERNAL LUGO
Fecha: 2024.08.02
15:45:19 -04'00'

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