Circular nº CIR.SS.SG.N°113/2024 de la Superintendencia de Seguros, 09-08-2024
Fecha | 09 Agosto 2024 |
Número de circular | CIR.SS.SG.N°113/2024 |
Materia | Inscripcion de planes |
Tipo de documento | Circular |
Estatus | Vigente |
VISIÓN: “Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de
sus talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero”
CIRCULAR SS.SG. N° 113/2024
INSCRIPCIÓN PREVIA DE PLANES Y CONDICIONES DE RIESGOS
MUY ESPECÍFICOS.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del
sistema financiero, para colaborar con el bienestar del país.
Página 1 de 1
Asunción, 09 de agosto de 2024
La Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay
RECUERDA
que, de
conformidad con los artículos 10° y 61° inciso h) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”:
Los modelos de los textos de las pólizas, las modificaciones y cláus ulas adicionales que se contr aten en
el mercado, deben ser registrados previamente ante la Autoridad de Control,
no pud iendo las em presas
asegur adoras contra tar con model os que no hubie ren sido previ amente registr ados
,
salvo q ue se trate de
pólizas con cláusula s de riesgos m uy específicos
, las que podrán ser registr adas luego de la emisión.
La Autoridad de Contr ol podrá
rechaz ar
los modelos a ella remitid os dentro de los treinta días hábiles
y no los inscribirá en su registro, cuando contengan cláusulas que se oponga n a las prescripciones legales
o induzcan a error a l os asegurados.
Del mismo modo, mediante resolución fundada, podrá
elimin ar
de sus registros los modelos ya inscriptos
o disponer su modif icación.
En igual sentido,
RECUERDA
que, de conformidad al texto vigente del artículo 6° de la
Resolución SS.SG. N° 215/17, serán consideradas pólizas con cláusulas de riesgos muy
específicos aquellos contratos que
no sean ofrecidos de form a masiva y que ,
simultáneamente, involucren al m enos una de las siguientes condiciones
:
a)
Prima superior a seteci entos setenta y cinco (775) jornales mínim os diarios.
b)
Que el aseg urado o tomador sea una entidad pública, in stitución descentralizada o empresa
de propiedad mixta.
c)
Siendo el asegurado o tomador una empresa privada, para invocar la excepción, éste debe
estar in scripto en l a Subsecretaría de Estado de Tributación en Grandes Contribuyentes o
posea un patrimonio neto contable superior a 30.000 jornales mínimos diarios.
d)
Que la cobertura posea características muy especiales y no puedan aplicársele modelos de póliza
estándares.
Por lo expuesto, se
INSTA
a las compañías aseguradoras a dar estricto cumplimiento a las
disposiciones mencionadas, y
ABSTE NERSE
de comercializar pólizas que no hayan sido
registradas previamente, o, que no reúnan las condiciones establecidas por la normativa
vigente para ser consideradas como cláusulas de riesgos muy específicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguros, seguirá realizando las
verificaciones pertinentes, e instruirá el procedimiento administrativo sancionador en los
casos que correspondan.
Superintendente de Seguros
ADRIANA
JAZMIN
BERNAL
LUGO
Firmado
digitalmente por
ADRIANA JAZMIN
BERNAL LUGO
Fecha: 2024.08.09
15:40:12 -04'00'
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba