Circular nº CIR.SS.SG.N°116/24 de la Superintendencia de Seguros, 30-12-2024

Fecha30 Diciembre 2024
Número de circularCIR.SS.SG.N°116/24
Tipo de documentoCircular
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
CIRCULAR SS.SG. N° 116/2024
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país”
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Asunción, 30 de diciembre de 2024.
Se reitera a las entidades supervisadas que operan en el mercado asegurador nacional que
se encuentra vigente la Resolución SS.SG. N°124/11 “AGENTES Y CORREDORES DE
SEGUROS: CONSTANCIA DE INTERMEDIACIÓN, VERIFICACIÓN DE PÓLIZAS
Y OTROS” que en su artículo 4) expone: “Las contrataciones que se efectúen sin la
participación de agentes o corredores de seguros… no podrán generar pagos en concepto
de comisiones”.
Así también, se recuerda que el artículo 9° del Anexo N°1 de la Resolución N°14/96
“REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL SEGURO” establece la condición de
independencia del intermediario del seguro, como requisito para el ejercicio de sus
funciones.
En atención a las disposiciones citadas, se tiene la prohibición del cobro de comisiones en
los casos en que el agente/corredor intervenga además como parte contractual, en
cualquier calidad, en los contratos de seguros celebrados, en cuyo caso, se elimina la
posibilidad de configurar la “intermediación”, y, por ende, se excluye la probabilidad de
generar el derecho a percibir comisiones.
El incumplimiento de las disposiciones señaladas, harán pasibles a los responsables de las
sanciones previstas en la Ley 827/96 “De seguros”.
Finalmente, se comunica que, desde la emisión de la presente Circular, queda sin efecto la
Circular SS.SG. N° 130/18 de f/13.11.2018.
Superintendente De Seguros
ADRIANA
JAZMIN
BERNAL
LUGO
Firmado
digitalmente por
ADRIANA JAZMIN
BERNAL LUGO
Fecha: 2024.12.30
14:31:55 -03'00'

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