Circular nº CIR.SS.SG.N°006/07 de la Superintendencia de Seguros, 30-03-2007

Número de circularCIR.SS.SG.N°006/07
Fecha30 Marzo 2007
Tipo de documentoCircular
Superintendencia de Seguros
CIRCULAR SS.SG.N° 006/07
Asunción, 30 de marzo de 2007
TIPO DE CAMBIO PARA EL CÁLCULO DEL CAPITAL
MÍNIMO, MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE
GARANTÍA AL 30/03/07
Las empresas de seguros autorizadas a operar en el país,
a los efectos del cálculo del capital mínimo exigido por la
Ley 827/96 De Seguros” y su aplicación al margen de
solvencia y fondo de garantía, deberán considerar la
cotización del dólar americano a 5.050 (Guaraníes cinco
mil cincuenta) al 30 de marzo de 2007, conforme a la
cotización de referencia del Departamento de Operaciones
de Mercado Abierto del BCP, a dicho corte.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros

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