Circular nº CIR.SS.SG.N°056/05 de la Superintendencia de Seguros, 18-11-2005

Número de circularCIR.SS.SG.N°056/05
Fecha18 Noviembre 2005
Tipo de documentoCircular
Superintendencia de Seguros
CIRCULAR SS.SG.N° 056/05
Asunción, 18 de noviembre de 2005
Se recuerda a todas las empresas de seguros
del país que, en relación a lo dispuesto por el artículo
13º inc. b) de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, cobertura
de caución provenientes de operaciones de crédito
financiero puro, no serán objeto de inscripción en el
Registro Público de Pólizas de Seguro, todos aquellos
planes que cubran riesgos:
que surjan de obligaciones de dar dinero al
acreedor por restituciones de la misma especie;
no subordinados a hechos aleatorios;
originados en la negligencia, culpa o dolo del
deudor;
Esto, a fin de minimizar la presentación a estas
oficinas, de modelos que contraríen tales condicionan-
tes, y que en dicha virtud no se hallen ajustados a los
lineamientos legales vigentes al respecto.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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