Decreto Nº 4.547/15, por el cual se establece la tasa de salida internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional

ARTÍCULO 1

Establécese la Tasa de salida internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional en la suma de seis dólares Estados Unidos de América (US$ 6,00) o su equivalente en guaraníes, al cambio del día, con excepción de las personas contempladas en el Artículo 28 de la Ley N.2828/2005.

ARTÍCULO 2

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

ARTÍCULO 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara

Fdo.: Francisco José De Vargas.

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