Decreto Nº 4.962/16 Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de Registro y Fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) de fecha 23 de febrero de 2016

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Asunción, 23 de febrero de 2016

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (expediente M.H. N° 9360/2016), en la que solicita se autorice a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y a adoptar medidas administrativas al respecto.

La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.

La Ley N° 3228/2007, "Que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 388/94 "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley N° 1183/85, "Código Civil".

La Ley N° 4017/2010 "De validez jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico".

La Ley N° 4679/2012, "De Trámites Administrativos".

El Decreto N° 632/2008 "Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de escrituras públicas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada"; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 27, última parte, de la Ley N° 109/1991 establece que la Abogacía del Tesoro: "... Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país".

Que el artículo 1° de la Ley N° 3228/2007, que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 388/1994, establece: "Para proceder a la constitución de una Sociedad

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Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido. Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la Sociedad. Cualquier modificación...

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