Decreto Nº 8.111/06, por el cual se reglamenta la Ley nº 2.828/05, del turismo del 6 de diciembre de 2005

ARTÍCULO 1

Reglamentase la Ley N.2828/05, "Del Turismo", del 6 de diciembre de 2005, conforme a las siguientes disposiciones:

DEL OBJETO Y LA COMPETENCIA DE LA SENATUR

ARTÍCULO 2

Esta reglamentación tiene por finalidad, fomentar las actividades turísticas en coordinación con los organismos públicos y las entidades privadas para lo cual la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), se constituye en el órgano de aplicación de la Ley N.2.828/05 y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 3

La actividad turística es de libre concurrencia y competencia de personas físicas o jurídicas del sector privado, por su naturaleza de servicio al público, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. La SENATUR se define como el órgano oficial promotor, regulador del turismo y responsable de la política en materia turística.

ARTÍCULO 4

En cumplimiento de las funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, estatuidas en el Artículo 21, de la Ley N.1.388/98, "Que crea la Secretaría Nacional de Turismo", serán atribuciones específicas de la SENATUR, además de las contenidas en la disposición referida, las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la ley y las disposiciones reglamentarias.

2) Dictar normas administrativas destinadas a los sectores involucrados en el turismo relativos a hospedajes en cualquiera de sus formas, clasificación y categorización de los mismos, transportes relacionados con el turismo, profesionales guías de turismo, camping, turismo rural, parques y sitios naturales de interés turístico, sobre la declaración, conservación, rescate y reivindicación de dichos sitios que se consideren de atracción turística nacional, parques temáticos, restaurantes y afines, espectáculos públicos y privados, deportivos, culturales o de otra naturaleza que despierten el afán turístico, en coordinación con los organismos de competencia promover la declaración de sitios y objetos con valor histórico cultural del país, promoción de productos artesanales para turistas, eventos gastronómicos, condiciones de prestación de servicios de sectores o sub-sectores que brinden atención y hospitalidad al turista nacional o extranjero, así como velar por el equilibrio ecológico relacionado con la actividad turística, y de seguridad e higiene de los establecimientos turísticos o vinculados indirectamente al mismo, y otras actividades afines de responsabilidad de la SENATUR.

3) Analizar, evaluar, y en coordinación con los organismos del sector ejercer la defensa del patrimonio turístico nacional y la reivindicación de bienes culturales y artísticos.

4) Proponer al Ministerio de Educación y Cultura el régimen de visitas y horarios a Museos y Bibliotecas Públicas de interés para la actividad turística.

5) En coordinación con el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), promocionar y fomentar las actividades artesanales de interés turístico.

6) Coordinar y promover el programa oficial de propaganda turística.

7) Organizar las estadísticas del sector turístico.

8) Promover las relaciones turísticas internacionales y participar en reuniones o eventos relacionados con el desarrollo del turismo receptivo nacional e internacional.

9) Promover planes y programas de desarrollo de infraestructura y extensión turística.

10) Regular el procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en la ley.

11) Fiscalizar y hacer cumplir las normas relativas a hospedajes hoteleros u extrahoteleros, y en su caso, sancionar las conductas abusivas o de exceso contra los derechos del turista.

12) Percibir las tasas y multas aplicadas en función a las transgresiones de la Ley N.2828/05 y sus reglamentaciones. Los legados y donaciones de bienes se incorporarán al patrimonio de la SENATUR de acuerdo con las prescripciones de la ley.

13) Elaborar un Plan de Categorización de la infraestructura hotelera y extra-hotelera.

14) Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas al turismo y de las personas físicas dedicadas al sector turístico inscribiéndolos en el Registro Nacional de Turismo.

15) Coordinar y cooperar con los organismos públicos y las entidades privadas en la formación, capacitación y profesionalización del sector turístico para lo cual podrá suscribir convenios con instituciones nacionales e internacionales.

16) Administrar el Fondo de Promoción Turística, y promover y coordinar la acción de los consejos de desarrollo turístico a nivel nacional.

17) Coordinar la acción de los integrantes del Sistema Turístico Nacional.

18) Declarar de interés turístico nacional, objetos, sitios, eventos y valores de la creación literaria, artística tradicional para integrar el patrimonio natural, cultural-histórico, pudiendo promover también la conservación y el uso sostenible del patrimonio mencionado y asimismo coordinar sus acciones con instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.

19) Organizar el sistema de información y publicidad oficial del turismo receptivo y nacional.

20) Promover y suscribir acuerdos para la cooperación internacional con Gobiernos extranjeros, entidades intergubernamentales y no gubernamentales para la cooperación técnica, para proteger, mejorar, incrementar y promover los atractivos turísticos, fomentando el turismo interno y receptivo.

ARTÍCULO 5

En virtud de su facultad regulatoria, las disposiciones jurídicas dictadas por la SENATUR entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial o en otro medio de prensa escrita. Cada instrumento jurídico de disposición contendrá el medio de publicación.

ARTÍCULO 6

Con el propósito de ejercer la protección, seguridad y las facilidades que debe gozar el turista, en concordancia con las declaraciones fundamentales del hombre que adopta nuestra Constitución y las leyes, la SENATUR dictará normas jurídicas relativas a la facilitación turística y adoptar medidas consagradas en recomendaciones y procedimientos internacionales para el mejor tratamiento del turista y sus equipajes.

A los fines de la Ley se entiende por turista a la persona natural nacional o extranjera que de un modo voluntario y temporario se desplaza de su domicilio dentro del territorio paraguayo con fines de esparcimiento, recreación, culturales, deportivos, de salud, de peregrinación o simple ocio, conforme a las leyes, y que como tal debe tener la protección y seguridad del Estado con las facilitaciones correspondientes.

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN AL DESARROLLO TURÍSTICO

ARTÍCULO 7

El Estado a través de la SENATUR podrá requerir de organismos públicos, que consideren los objetivos del desarrollo turístico fijados por la SENATUR para adecuarse a la función social y económica del sector.

ARTÍCULO 8

Todos los organismos y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado deberán consultar a la SENATUR los proyectos de inversión de obras de infraestructura vinculadas al turismo, a los efectos de su funcionamiento, teniendo el organismo de aplicación un plazo máximo de quince (15) días corridos para presentar una objeción fundada por escrito a quienes presenten los proyectos de inversión. Caso contrario se entenderá que dichas inversiones no presentan objeciones para su realización, todo ello sin perjuicio de la inscripción en el Registro para su funcionamiento.

DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

ARTÍCULO 9

El Registro Nacional de Turismo a cargo de la SENATUR tiene por objeto inscribir, registrar y habilitar a los prestadores de servicios turísticos. Los mismos estarán autorizados a operar en el sector turístico una vez que la SENATUR haya expedido el Certificado de inscripción y habilitación, que llevará numeración correlativa.

ARTÍCULO 10

La inscripción de los prestadores de servicios turísticos y la consecuente habilitación en el Registro Nacional de Turismo les otorga el derecho a ser beneficiarios de las ventajas establecidas en la Ley y así formar parte del Sistema Turístico Nacional. Nadie está obligado a reconocer beneficios a favor de los prestadores turísticos de hecho, que no están inscriptos ni habilitados por la SENATUR.

ARTÍCULO 11

Los costos y tarifas que generen los servicios de inscripción y certificación se establecerán y actualizarán por Resolución de la SENATUR en su carácter de organismo de aplicación.

ARTÍCULO 12

Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la...

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