Decreto No. 1277.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. /08 'Reglamento Técnico Mercosur sobre cilindros para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible,a bordo de vehículos automotores'

La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 03/08;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros 7 Comercio (GATI)», aprobado por Ley Nº 444/1994, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;

La Ley Nº 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias;

La Ley Nº 5289/2014, «Que mediante los Artículos 2º, Inciso s) y 5º de la Ley Nº 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por la Ley Nº 2961/2006».

El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 03/08 «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible, a bordo de Vehículos Automotores»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Artículo 2, Inciso c), de la Ley Nº 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: [...] c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.

Que el Artículo 2º, Inciso i) de la Ley Nº 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá, entre otras, la facultad de fijar con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privado, las normas técnicas industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y Artículos manufacturados a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y el comercio y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 03/08, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre cilindros para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible, a bordo de Vehículos Automotores»,

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 03/08, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible, a bordo de Vehículos Automotores», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2º Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de las normas contenidas en el Anexo del presente instrumento desde la entrada en vigencia de este Decreto.
Art. 3º Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley Nº 904/1963 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente Decreto, dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 4º Derógame las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6º El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 7º Comuníquese, publíquese e insértese en kl Registro Oficial.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/08

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CILINDROS PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE, A BORDO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 19/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se deben armonizar las exigencias esenciales de seguridad para la fabricación, comercialización y utilización de los componentes para gas natural comprimido utilizado como combustible vehicular, tomando en consideración las medidas pertinentes para consolidar la protección de los usuarios de este combustible dentro de los Estados Partes.

Que es necesario asegurar a los Estados Partes una protección eficaz para el consumidor contra los riesgos asociados a la utilización del gas natural comprimido como combustible vehicular y de los componentes de los equipos asociados.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible, a bordo de Vehículos Automotores”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

A partir del Iº de enero de 2011 sólo podrán ser comercializados en el territorio de los Estados Partes cilindros para almacenamiento que cumplan con lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR que consta como Anexo.

Art. 3

A partir de la vigencia de esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, coexistirá la comercialización de cilindros de almacenamiento fabricados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR que consta como Anexo de la presente, con la de aquellos fabricados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada Estado Parte a la fecha de la firma de la presente Resolución.

Art. 4

A partir del 01 de enero de 2011 no podrán ser comercializados ni habilitados los cilindros para almacenamiento de GNC utilizado como combustible, a bordo de vehículos automotores, cuya norma de fabricación no establezca vida útil y que hayan cumplido treinta (30) años de la fecha de su fabricación.

Art. 5

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ente Nacional Regulador del Gas - (ENARGAS)

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizagao e Qualidade Industrial - (INMETRO)

Agencia Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis - (ANP) Departamento Nacional de Tránsito - (DENATRAN)

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - (MIC)

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - (URSEA)

Art. 6

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 7

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/XI/08.

LXXI GMC - Buenos Aires, 16/IV/08

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CILINDROS PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE, A BORDO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

  1. Objeto

    Este Reglamento Técnico especifica los requisitos mínimos para cilindros livianos y recargables para gas, producidos en serie; a ser utilizados solamente para el almacenamiento a bordo de gas natural comprimido a alta presión, como combustible para vehículos automotores en los cuales se instalarán estos cilindros. Las condiciones de servicio no cubren las solicitaciones externas que pueden producirse por choques, etcétera.

    Los cilindros para el almacenamiento a bordo de combustible para el funcionamiento de vehículos a gas natural deben ser livianos y al mismo tiempo mantener o mejorar el nivel de seguridad existente actualmente para otros recipientes a presión. Para esto se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Especificar de manera precisa y completa las condiciones de servicio como base sólida tanto para el diseño como para el uso del cilindro;

    2. Requerir un método adecuado para determinar la vida definida por la fatiga debida a la presión cíclica y establecer los tamaños de los defectos permitidos en los cilindros de metal o “liners”;

    3. Requerir los ensayos para la calificación del diseño;

    4. Requerir los ensayos no destructivos e inspección de todos los cilindros de la producción;

    5. Requerir los ensayos destructivos de los cilindros y del material del cilindro seleccionado de cada lote de cilindros producido;

    6. Requerir que el fabricante tenga documentado e implementado un sistema de gestión de la calidad para la producción, basado en la Norma ISO 9001:2000;

    7. Requerir la reinspección periódica, y

    8. Requerir a los fabricantes, que especifiquen como parte de su diseño la vida útil de sus cilindros en condiciones de seguridad.

      Los diseños de cilindros que cumplan con los requisitos de este Reglamento Técnico:

    9. tendrán una vida por fatiga que exceda la vida útil especificada;

    10. cuando se realicen ciclos de presión hasta que se presenten fallas, deben presentar pérdidas pero no roturas;

    11. cuando se los someta a los ensayos de estallido hidráulico, deben tener factores de “tensión a la presión de estallido” sobre “tensión a la presión de trabajo” que excedan los valores especificados para el tipo de diseño y materiales...

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