Decreto No. 1585.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 7064/2023, 'Que crea el Sistema Nacional de Investigadores (Sisni) y establece la carrera del investigador científico'

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

ARTÍCULO 1ºReglaméntase la Ley Nº 7064/2023, "Que crea el Sistema Nacional de Investigadores, en adelante SISNI y establece la carrera del Investigador Científico", promulgada en fecha 4 de abril de 2023, en adelante "La Ley".
CAPÍTULO IDE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOSArtículos 2 a 4
ARTÍCULO 2º

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 7064/2023, "Que crea el Sistema Nacional de Investigadores, en adelante SISNI y establece la carrera del Investigador Científico", a los efectos de organizar y regir las acciones, procesos, responsabilidades a los que hace referencia la misma y garantizar los derechos que ella establece para la ejecución efectiva, por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante CONACYT, de una política pública con observancia de principios y valores éticos en la interacción entre los diversos sujetos, de naturaleza pública o privada, comprendidos en las actividades de la investigación científica.

ARTÍCULO 3ºEl Sistema Nacional de Investigadores, como marco nacional de desenvolvimiento de la actividad científica profesional respaldado en la Ley, tiene como propósito fundamental contribuir al desarrollo socioeconómico, científico y cultural del país asegurando la sostenibilidad de la actividad científica y tecnológica por medio de la selección, evaluación y categorización de investigadores.
ARTÍCULO 4ºEl SISNI tiene los siguientes objetivos:
  1. Fortalecer, consolidar y expandir la comunidad científica del país.

  2. Categorizar, mediante procesos de evaluación periódica y niveles jerárquicos, a los investigadores de acuerdo con su actividad científica, la relevancia nacional e internacional de su producción y su impacto en la formación de investigadores.

  3. Establecer un sistema de incentivos financieros a los investigadores que facilite y estimule la dedicación a la producción científica en todas las áreas del conocimiento, que serán otorgados mediante procedimientos concursadles.

  4. Impulsar la transferencia científica y tecnológica favoreciendo la interrelación de los agentes del sistema y propiciando una eficiente cooperación entre las distintas áreas del conocimiento y la formación de grupos de investigación multidisciplinarios.

  5. Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de los investigadores científicos.

  6. Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

  7. Impulsar la cultura científica, tecnológica y de innovación a través de la educación, la formación y la divulgación a todos los sectores de la sociedad.

  8. Promover la participación de la ciudadanía en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como el reconocimiento social de la ciencia.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓNArtículos 5 a 22
ARTÍCULO 5ºEl CONACYT como entidad rectora de la política científica asume la responsabilidad de coordinar el SISNI, el cual contará con una Comisión Científica Honoraria (CCH) que se desempeñará como instancia de dirección, orientación y evaluación

A los efectos de coadyuvar en la evaluación, selección, categorización y desvinculación de los investigadores que lo integrarán, el SISNI contará con un Comité de Revisión (CR), un Comité de Selección (CS) y Comisiones Técnicas de Area (CTA), una por cada área de conocimiento, todas instancias jerárquicas y en orden ascendente, a saber: CTA, CS, CR. La CCH será también un órgano de control de las tres comisiones del SISNI en el marco del rol que les compete en los procesos de evaluación, selección, categorización y desvinculación.

ARTÍCULO 6ºLa primera instancia es la Comisión Técnica de Area (CTA) que representa a los pares revisores de cada área del conocimiento y cuya función será recibir las postulaciones, evaluarlas siguiendo los criterios técnicos establecidos y según las bases y condiciones de cada convocatoria

Sus dictámenes pasarán a la instancia inmediatamente superior, responsable de la selección de las postulaciones verificadas.

ARTÍCULO 7ºLa segunda instancia es el Comité de Selección (CS) a quien le corresponde efectuar una revisión interdisciplinaria de las evaluaciones realizadas por la Comisión Técnica de Area (CTA) y en acuerdo con ésta emitirá su dictamen validando lo elaborado por la instancia anterior

De no alcanzarse un acuerdo entre ambas instancias, los casos serán elevados a la CCH mediante un acta en el que se establezcan los puntos de desacuerdo para que la misma se expida al respecto y dictamine un resultado.

ARTÍCULO 8ºLa tercera instancia es el Comité de Revisión (CR) el cual, en carácter "ad hoc", se constituye para atender los casos de solicitud de reconsideración de los postulantes.
ARTÍCULO 9ºLa Comisión Científica Honoraria (CCH) es el órgano responsable de la dirección, orientación, control y evaluación del SISNI

Estará integrada por cinco (5) miembros designados por resolución del CONACYT, los cuales serán investigadores elegidos a través de un concurso público entre los investigadores científicos de las categorías Nivel 2, Nivel 3 o Eméritos. Los cinco (5) investigadores elegidos representarán, cada uno, a un área del conocimiento científico de la clasificación establecida en el artículo 23 de este reglamento. X- /N.

En caso de que un miembro de la CCH en condición de Investigador Científico resulte desvinculado de dicha condición, podrá permanecer en esa instancia solamente hasta culminar el ejercicio fiscal vigente en el que fue desvinculado. El área vacante será cubierta por un nuevo miembro a través un concurso público como lo establece este artículo.

ARTÍCULO 10Los miembros de la Comisión Científica Honoraria (CCH) serán nombrados por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reconducidos a solicitud de ellos mismos por un único periodo consecutivo, o de manera ilimitada si dicho nombramiento se hiciera de forma alternada.
ARTÍCULO 11Son atribuciones de la Comisión Científica Honoraria (CCH):
  1. Proponer al CONACYT, para su aprobación, los miembros que integrarán las Comisiones Técnicas de Área (CTA), el Comité de Selección (CS) y el Comité de Revisión (CR).

  2. Proponer al CONACYT, para su aprobación, criterios y procedimientos generales de categorización de investigadores.

  3. Proponer al CONACYT, para su aprobación, los criterios específicos para cada convocatoria que serán utilizados para la evaluación y categorización en las diferentes áreas del SISNI. Los criterios puestos a consideración serán elaborados con base a las propuestas formuladas por las Comisiones Técnicas de Área (CTA) y/o el Comité de Selección (CS).

  4. Constituirse, si lo requiere el proceso y en la forma y circunstancias previstas en la reglamentación que para el efecto emita el CONACYT, en cualquiera de las tres instancias, en órgano evaluador y dictaminador final para la remisión de los resultados al CONACYT.

  5. Integrar el Comité de Revisión (CR), en la forma y circunstancias previstas en la reglamentación que para el efecto emita el CONACYT, para atender las solicitudes de reconsideración relacionadas al acceso, permanencia, ascenso, descenso o salida de los investigadores, pudiendo revisar las evaluaciones y expedirse al respecto.

  6. Revisar, en su caso, el dictamen del Comité de Revisión (CR) para su remisión al CONACYT.

  7. Elaborar la propuesta de reglamento interno de la CCH, y de sus actualizaciones, y elevar a consideración del CONACYT para su aprobación.

  8. Revisar, analizar, evaluar y dictaminar sobre propuestas de ajustes a los criterios de categorización del SISNI por parte de investigadores y/o asociaciones científicas, así como compartir con el Comité de Selección (CS) para su consideración.

  9. Conceder permisos a solicitud de los investigadores científicos, sean perceptores de incentivos o no, según los argumentos presentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 68 y 71 del presente decreto reglamentario.

  10. Proponer al CONACYT y eventualmente ejecutar las convocatorias de acceso, permanencia y reincorporación para la evaluación de los Investigadores Científicos.

ARTÍCULO 12El Comité de Revisión (CR) es el órgano del SISNI responsable de dictaminar sobre las solicitudes de reconsideración de los dictámenes de categorización y nivel asignado, presentados ante la Comisión Científica Honoraria (CCH), respetando los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 13Cuando la Comisión Científica Honoraria (CCH) no asuma la función de Comité de Revisión (CR), nominará ante el CONCACYT miembros "ad hoc" para su aprobación

El Comité de Revisión (CR) estará integrada por investigadores categorizados en el SISNI de las categorías Nivel 2...

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