Decreto No. 1700.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6195/2018 'Que modifica y amplía la Ley No. 5555/2015 'Que modifica la Ley No. 4370/2011, Que establece el seguro social para docentes, dependientes de instituciones educativas privadas
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. Nºs. 10.423y 30.548/2019;
La Ley Nº 4370/2011, «Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas»;
La Ley Nº 5555/2015, «Que modifica la Ley Nº 4370/11, Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas»;
La Ley Nº 6195/2018, «Que modifica y amplía la Ley Nº 5555/2015, Que modifica la Ley Nº 4370/11, Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas».
El Decreto Nº 5215/2016, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4370/2011, Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas , y su modificatoria la Ley Nº 5555/2015»; complementado por el Decreto Nº 6010/2016; y
CONSIDERANDO: Que a través de las referidas leyes, se establece el seguro social para docentes, dependientes de instituciones educativas privadas, quienes por falta de un régimen legal autorizante no cotizaron al seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS), ni a ninguna otra caja prevision al paraguaya, para acceder a las prestaciones por vejez, invalidez y muerte.
Que a través del Decreto Nº 5215/2016 se establece el procedimiento operativo y de implementación requeridos para el cálculo y pago del beneficio jubilatorio previsto en el Artículo 6 de la Ley Nº4370/2011 y su modificatoria la Ley Nº 5555/2015, para los que se encontraban en actividad laboral docente y cotizando al seguro de salud del IPS, al 13 de julio del 2011, conforme lo establece la re ferida Ley.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 6195/2018 establece que tendrán derecho a la prestación los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, independientemente a la fecha de culminación de la actividad laboral docente, siempre y cuando hayan presentado la solicitud de prestación al IPS, hasta el 31 de agosto de 2018.
Que de acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Nº 6195/2018, el Componente No Contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda no excederá dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Que considerando el monto promedio del Componente No Contributivo de la prestación otorgada a los beneficiarios de la Ley Nº 5555/2015, corresponde implementor medidas con criterios de equidad distributiva.
Que a través de Ley Nº 6195/2018 se establece que tendrán derecho a la prestación, docentes dependientes de instituciones educativas privadas, independientemente a la fecha de culminación de la actividad laboral docente, siempre y cuando hayan presentado la solicitud de prestación al IPS, hasta el 31 de agosto de 2018. Sin embargo, la Ley Nº 5555/2015 establece el beneficio incluyendo exclusivamente a aquellos docentes que se encontraban en actividad laboral docente, al 13 de julio del 2011. /
Que la prestación que será otorgada a través de la Ley Nº 6195/2018, incorpora, en su mayor parte, una pensión no contributiva, a cargo del Ministerio de Hacienda, por lo cual y en consideración a las restricciones presupuestarias, la imperiosa necesidad de velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, las prioridades en materia de políticas públicas, y los criterios de equidad, se debe establecer parámetros máximos, que conlleven, prestaciones que, en promedio, no superen a los beneficios del Componente No Contributivo que están percibiendo los beneficiarios de la Ley Nº 5555/2015.
Que considerando lo mencionado en el párrafo anterior corresponde que el beneficio otorgado mediante el Componente No Contributivo contemplado en la Ley Nº 6195/2018, sea un monto no superior a uno coma tres (1,3) veces el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, valor que se aproxima al pago promedio mensual del Componente No Contributivo para los docentes sujetos a la Ley Nº 5555/2015, conforme con los límites establecidos en la normativa. Para el efecto se ha considerado la planilla de pago del Componente No Contributivo correspondiente al cierre del mes de enero 2019.
Que en el contexto mencionado, se requiere autorizar los mecanismos y procedimientos administrativos, operativos y de implementación para el cálculo y pago de la prestación prevista en la Ley Nº 6195/2018. /
Que el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) se ha expedido en los términos de la Resolución C.A. Nº 017-039/19, a través de la cual se aprueba el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 6195/2018.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 500, de fecha 2 de abril de 2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones...
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