Decreto No. 2274.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6207, del 22 de octubre de 2018 'Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica'

VISTO: La Nota MITIC-SE Nº 449/2019, presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante la cual se solicita la reglamentación de la Ley Nº 6207, del 22 de octubre de 2018, «Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes.

Que de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 6207/2018, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación se constituye en el organismo rector de las políticas del Gobierno Nacional en las áreas de tecnologías de la información y la comunicación en el sector público.

Que asimismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, como Entidad de gestión especializada, es el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información y comunicación en el sector público, condicionada a asegurar la plena vigencia del principio de legalidad y seguridad jurídica, para cuyo efecto, se requiere de la correspondiente reglamentación.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 6207/2018 establece la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar la referida Ley.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 51/2019, del 12 de abril de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación.

Art. 1º Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 6207, del 22 de octubre de 2018, «Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica», identificado con la sigla MITIC.

Art. 2º Ambito de aplicación

El presente decreto comprende las políticas públicas, los planes, programas y proyectos dentro del sector público, así como las competencias y facultades conforme con la ley de creación del MITIC y las prescripciones del presente decreto reglamentario, en materia de:

  1. Comunicación e información de gobierno; y

  2. Tecnologías de la información y comunicación referidas con la sigla TIC.

Art. 3º Instituciones del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación.

El presente decreto comprende a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en adelante «las instituciones del sector público». Se encuentran incluidos:

  1. Los Ministerios, Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo,

  2. Las entidades descentralizadas, la Banca Central del Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y autárquicos, las entidades públicas de seguridad social, las empresas públicas, empresas mixtas, las entidades financieras oficiales y las universidades nacionales.

Para el funcionamiento integral del sector público, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), se promoverá y buscará adherir a los Poderes Judicial y Legislativo, Municipalidades, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Justicia Electoral, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República, Entes de Regulación y de Superintendencia, Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y demás organismos del Estado; sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de sus leyes orgánicas y demás normas específicas.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MITIC

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 y 5

Organigrama. Facultades de ampliación y modificación.

Art. 4º Organigrama

El MITIC se estructura bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministros, Directores Generales, y demás dependencias establecidas por decreto del Poder Ejecutivo o por resolución del Ministro, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6207/7018 y el Decreto Nº 1260, del 11 de febrero de 2019, por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio.

Art. 5º Ampliación y modificación de la estructura orgánica

El MITIC puede crear y modificar, por Resolución del Ministro, las dependencias correspondientes a niveles inferiores a las Direcciones Generales, conforme con la necesidad institucional y a los principios establecidos en la Ley Nº 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal».

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEYNº 6207, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018, «QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA».

TÍTULO III Artículos 6 a 17

COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

CAPITULO I Artículo 6

De los objetivos del MITIC

Art. 6º Del cumplimiento de los Objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)

Autorízase al MITIC, a establecer por Resolución los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos citados en el Artículo 6º de la Ley Nº 6207/2018, especialmente los ejes, las estrategias comunicacionales y los procesos para la difusión de la información que generen los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales, con el fin de garantizar la comunicación participativa, plural y transparente entre el Poder Ejecutivo y la ciudadanía.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

De las competencias del MITIC en materia de comunicación e información

Art. 7º Del asesoramiento y alianzas

Es competencia del MITIC asesorar en materia de Comunicación a las instituciones del sector publico y privado que lo soliciten, de conformidad con los planes y ejes estratégicos, así como a la capacidad institucional disponible.

El asesoramiento debe dirigirse principalmente a la optimización de los recursos destinados a comunicación e información, a fin de que sean oportunos y eficientes para alcanzar los objetivos de las estrategias comunicacionales y satisfacer las necesidades del área.

El MITIC impulsará la generación de alianzas con medios y holdings privados de comunicación, a fin de concretar acuerdos que favorezcan la difusión de campañas gubernamentales de comunicación.

Art. 8º De los servicios y asistencia técnica

Autorízase al MITIC, a reglamentar los servicios y la asistencia técnica a ser prestados en materia de comunicación e información, así como a establecer los aranceles o precios a ser percibidos en cada caso, los cuales responderán a los costos directos asociados a su prestación.

Los ingresos o recaudaciones que provengan de los servicios y asistencia técnica serán destinados en forma exclusiva a inversiones y gastos relativos a estos mismos servicios y asistencia técnica.

Art. 9º Del Plan Anual de Comunicación

Autorízase al MITIC a promover y reglamentar la formulación de un Plan Anual de Comunicación, institucional, a fin de garantizar que las estrategias comunicacionales vinculadas al Estado y a la sociedad, promuevan una comunicación participativa, plural y transparente, mediante el uso eficiente de las formas de comunicación y alineada a las estrategias comunicacionales del Gobierno y acorde con las competencias del Ministerio, establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 6207/2018.

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán planificar todas las acciones de comunicación que prevén realizar en el ejercicio fiscal de conformidad con los lincamientos y plazos establecidos en la citada Ley y la reglamentación pertinente, bajo la coordinación del MITIC.

El MITIC establecerá las estrategias y los procedimientos para el control y la verificación de los planes, proyectos y programas comunicacionales relativos a la gestión del Gobierno e institucional dirigidos a la ciudadanía, conforme han sido previstos y aprobados en el Plan Anual de Comunicación respectivo de cada OEE, así como las acciones de comunicación que se ejecuten.

Art. 10 Contenido del Plan Anual de Comunicación

El Plan Anual de Comunicación contemplará todos los planes, proyectos y programas comunicacionales relativos a la gestión del Gobierno y a la gestión institucional dirigidos a la ciudadanía, así como aquellas acciones de comunicación a impulso de terceros en las que se prevé presencia institucional del Organismo o Entidad, debiendo incluir los que sean financiados con recursos institucionales, recursos provenientes de cooperación por parte de organismos internacionales, multilaterales o del sector privado, u otros recursos, incluso aquellos que no implican inversión de recursos financieros directos pero se enmarcan en lo establecido en el presente artículo.

El Plan Anual de Comunicación será concordante con los procesos que se definan en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) de los OEE.

Art. 11 De la aprobación del Plan Anual de Comunicación de los OEE

El Plan Anual de Comunicación deberá ser presentado por los OEE ante el MITIC para su aprobación, en el mismo plazo dispuesto en la legislación para la aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC).

El MITIC establecerá el alcance, los plazos, procedimientos, requisitos y formatos que regirán para esta aprobación, así como el procedimiento que regirá para la aprobación de las modificaciones al Plan Anual de Comunicación posteriores a la aprobación inicial.

En este proceso, el MITIC puede solicitar información adicional o aclaraciones a los organismos y entidades.

Art. 12 De los procesos de contratación pública de los OEE...

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