Decreto No. 2858.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256, de fecha 11 de febrero de 2019, dentro del presupuesto 2019, del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria

VISTO: La presentación efectuada por el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. Nº 90.240/2019, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Entidad recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes pana cubrir el gasto del rubro afectado

.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», dispone: «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gasto 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100, "Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán del párrafo anterior: la contratación de personal de apoyo de los programas de “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario”, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR