Decreto No. 5088.- Por el cual se Reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley No. 6720/2021, 'Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes cuyos ingresos fueron afectados por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de la Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. Nº 24.546/2021 en dicha Secretaria de Estado:

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley Nº 6524/2020, Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras;

La Ley Nº 6702/2020, Que amplia la vigencia de los artículos 1º, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", sus modificaciones correspondientes en la Ley Nº 6600/2020 y la Ley Nº 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021.

La Ley Nº 6720/2021, Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación. Alberdi, Puerto Falcan, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente;

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 6524/2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el Ejercicio Fiscal 2020, ante la pandemia declarada paila Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y la ampliación de esta declaración hasta el 30 de junio del presente año, dada por la Ley Nº 6702/2020.

Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, lo cual amerita medidas restrictivas ante el avance mundial de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), como lo es la realización de actividades económicas que pudieran incentivar la propagación del virus, a fin de mitigar los efectos del mismo.

Que resulta necesario establecer medidas de sostenimiento de ingresos a favor de los comerciantes y trabajadores formules e informales que residen en ciudades fronterizas mencionadas en la ley y cuyas actividades se encuentran directamente afectadas por las medidas sanitarias impulsadas en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19Í

Que en ese sentido, por la Ley Nº 6720/2021 se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la implementación de un programa de subsidios monetarios de carácter transitorio, a ser otorgado a personas físicas o empresas unipersonales, que se encuentren inscriptos en el Registros Único del Contribuyente (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de la citada Secretaría de Estado, como así también a trabajadores informales que residan en las siguientes ciudades fronterizas con la República Argentina: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas. Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná.

Que la Abogacía el Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 278/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º

Reglaméntase la Ley Nº 6720/2021. «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente.

De acuerdo con lo contemplado en la Ley Nº 6720/2021 y a los efectos de su aplicación, se entenderá por:

1) Subsidio: asistencia de carácter económico y de duración temporal realizada por el Estado paraguayo, consistente en transferencias monetarias a los beneficiarios afectados en el marco de la Ley Nº 6720/2021, y podrá otorgarse a:

  1. Personas físicas o empresas unipersonales que están inscriptas en el Registro Único de...

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