Decreto No. 5161.- por el cual se establecen medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavrus (Covid-19), a partir del 11 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La Nota MSP y BS SG. Nº 730 del 24 de abril de 2021, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Los artículos 4, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del Paraguay.

Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 836/1980, por la que se aprueba el Código Sanitario.

El Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 "Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (CO VID-19) al territorio nacional",

El Decreto Nº 3456 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COV1D-19)".

El Decreto Nº 5160/2021, "Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COV1D-19), a partir del 27 de abril de 2021 hasta el 10 de mayo de 2021y

CONSIDERANDO: Que el artículo 4º de la Constitución de la República del Paraguay, declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad física sea protegida por el Estado, al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser humano.

Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad publica, con una única excepción: cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la salud. Los habitantes de la República del Paraguay esperan que el poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a obstaculizar la difusión del Coronavirus (COVID-19), puesto que estamos ante bienes Jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitución.

Que tampoco se puede dejar de mencionar, que el artículo 128 de la Constitución establece que: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”,

Que además se debe argumentar un aspecto más formal, como lo es la elección de este concreto mecanismo jurídico para regular por su intermedio las medidas instrumentadas para asegurar el grado más alto posible de contención de la pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos grupos de razones. Las primeras son las de índole esencialmente fácticas, derivadas directamente del estado de necesidad generado por la repentina aparición de los problemas y desafíos extraordinarios que trajo aparejados la pandemia: mientras que las segundas se centrarán en la habilitación legal que el Código Sanitario presta a este decreto.

Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario volver a remarcar las cambiantes circunstancias a las que ha dado lugar a escala global y nacional la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Ante la situación de emergencia sin precedentes creada por la misma, es de vital importancia que el Estado, en interés de la comunidad, adopte con celeridad las medidas necesarias para dar cumplimiento a su obligación constitucional anteriormente referida de proteger la vida y la salud de las personas como derechos fundamentales inherentes a la condición humana,

Que desde un punto de vista epidemiológico, adoptar medidas empleando procedimientos inevitablemente dilatorios podría ser fatal en lo que respecta a la contención de la propagación del Coronavirus (CO VID-19), pues resta eficacia a las propias medidas; por lo tanto, la elección y el buen uso de los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco de nuestro Estado de Derecho se torna un elemento central en una situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que. a medida que la contención aumente, se perfeccionen y acopien otras herramientas Jurídicas que incorporen de manera permanente, las lecciones que de la tragedia del COVID-19, haya de aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir igualmente en otras partes del mundo.

Que en tal sentido, el instrumento jurídico que se utiliza aquí hace gala de la adecuabilidad, adaptabilidad y versatilidad suficientes para ajustarse con precisión a las circunstancias cambiantes, mutables y extraordinarias con las que se tienen que lidiar a raíz de la propagación del Coronavirus (COVID-19), que demanda tratamiento y atención urgente e indispensable...

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