Decreto No. 7576.- Por el cual se reglamentan artículos de la Ley No. 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»

Asunción, 3 de agosto de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita la reglamentación de artículos de la Ley N.° 6822/2021 «De servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos».

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes.

Que el artículo 96 de la Ley N.° 6822/2021«De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos», erige al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico, en autoridad de aplicación.

Que la Ley N.° 6822/2021 tiene por objeto establecer el marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y, en particular, para las transacciones electrónicas.

Que la ley en cuestión regula nuevos servicios electrónicos cualificados de confianza, que pueden ser combinados entre sí para la prestación de servicios de forma fácil, segura y fiable, y que, para ser aplicados, requieren procedimientos que faciliten su puesta en marca efectiva.

Que debe de considerarse el número creciente de transacciones comerciales y la tramitación de procesos que se realizan por medios electrónicos y atendiendo a que estos podrán gestionarse por uno o más servicios de confianza electrónicos tanto en el sector público como privado.

Que la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en la referida ley aportará seguridad jurídica, facilitará el comercio sin papel y permitirá la implementación de transacciones electrónicas seguras, contribuyendo a procesos transparentes, ágiles y eficientes.

Que a efectos de complementar los pormenores que viabilicen la implementación de la ley, resulta necesaria su reglamentación, toda vez que constituye una pieza clave para la inserción del peas en las nuevas tendencias, avanzar hacia la economía digital y establecer condiciones claras para su prestación.

Que por Nota N.° 546, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) expresó que el certificado cualificado tributario, incorporado en el presente decreto, se encuentra vinculado con el Sistema de Gestión Tributario Marangatú y, en especial, con el ecosistema del Sistema Integrado de Facturación Electrónica. Dicha circunstancia implica dar continuidad a procesos de facturación electrónica, así como otros proyectos liderados por la SET, los cuales resultan claves para procesos estratégicos del país.

Que por Providencia D.A.A. N.° 134 del 4 de julio de 2022, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, no formula reparos en contra de la reglamentación de la Ley N.° 6822/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°Reglaméntase la Ley N.° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos», de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
Art. 2°Facilitase al Ministerio de Industria y Comercio, en el ámbito de su competencia, a dictar las resoluciones que, en consonancia con la Ley N.° 6822/21 y esta reglamentación, fueren necesarias para la implementación del régimen jurídico «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos».
Art. 3°Procedimiento de inicio y modificación de la prestación de servicios de confianza cualificados.
  1. Solicitud. El interesado presenta el formulario de solicitud ante la Autoridad de Aplicación, acompañado del comprobante de pago de la tasa respectiva. El contenido del formulario será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.

  2. Documentación. El interesado acompaña los documentos que respaldan su identidad y/o personalidad jurídica.

    La Autoridad de Aplicación reglamentarei los documentos que serán requeridos a los solicitantes. Como mínimo, se requerirá la siguiente documentación:

    1. Informe de Evaluación de la Conformidad (IEC) expedido por un organismo de evaluación de la conformidad, debidamente acreditado e independiente al solicitante...

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