Decreto No. 8434.- Por el cual se Reglamenta el artículo 37 de la Ley No. 1335/1999 “ Del servicio diplomático y consultar de la República del Paraguay”

Asunción, 22 de enero de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual propone la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N" 1335/1999, "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.

Que la potestad reglamentaria es una facultad constitucional y administrativa propia del Presidente de la República, que lo autoriza a dictar normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley.

Que es necesario reglamentar la Ley del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, en lo que respecta al Artículo 37, que dispone: "Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho a ser notificados de la disposición que determine su rotación, o traslado al exterior, por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que la misma deba hacerse efectiva".

Que a fin de establecer los parámetros, criterios y funciones objetivas de las áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores involucradas en el proceso de liquidación de haberes de funcionarios designados, rotados, trasladados y con término de funciones en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares.

Que el Decreto Nº 4526, del 4 de junio de 2010, "Por el cual se establece el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y se organiza el Registro Oficial de la República del Paraguay", en el Artículo 2º, último párrafo, dispone: "A criterio del Poder Ejecutivo también podrán publicarse en la Gaceta Oficial, las Resoluciones reglamentarias dictadas por Organismos o Entidades del Estado, los actos administrativos individuales dictados por el Poder Ejecutivo".

Que la Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha expedido en los términos del Dictamen DM/AJD1P/M/ N" 418/2017, del 29 de noviembre de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y

DECRETA:

Art. 1º

Reglaméntase el...

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