Decreto No. 8911.- Por el cual se Reglamentan las leyes Nro. 1388/1998 “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo” y Nro. 2828/2005 “Del Turismo” se reorganiza la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) dependiente de la presidencia de la República, se abroga el Decreto No. 8111/2006 y se deroga el Decreto No. 1566/2009

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO N° 8911

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1388/1998, «QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO» Y N° 2828/2005, «DEL TURISMO», SL REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO (SENATOR), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA EL DECRETO N° 8111/2006 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1566/2009.

Asunción, 16 de mayo de 2018

VISTO: La Nota NR1/DGAJ N°330/2018 de 23 de abril del 2018, presentada por la Secretaría Nacional de Turismo, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», la reorganización de la estructura orgánica, asimismo, la abrogación del Decreto N° 8111/2006 y la Derogación del Decreto N° 1566/2009, CEXTER/2018/2223; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que, el Paraguay, como miembro de la Organización Mundial del Turismo (OMT) ratificó los estatutos del órgano rector del turismo a nivel mundial, por medio de la Ley N° 02/92 «Que aprueba los estatutos cle la Organización Mundial del Turismo» y la Ley N° 5439/2015 «Que aprueba las enmiendas al estatuto de la Organización Mundial del Turismo» por medio de las cuales el país se compromete a adoptar las medidas globales para la sensibilización sobre la importancia del Turismo.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», faculta al Poder Ejecutivo a establecer la estructura organizativa de la Secretaría Nacional de Turismo como dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyas funciones son reguladas por el Artículo 2° de la mencionada Ley.

Que por Decreto N° 8327, del 14 de abril de 2000, se reglamenta la Ley N° 1388, del 30 de diciembre de 1998 y se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo, la cual fue modificada por Decreto N° 1566/2009.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1388/1998, para el óptimo desempeño de sus funciones, la Secretaria Nacional de Turismo requiere de una estructura orgánica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera eficiente y eficaz.

Que la Ley N° 2828 del 7 de diciembre de 2005 «Del Turismo» en su Artículo 4° menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional, la cual fue reglamentada a través del Decreto N° 8111/2006, el cual a la fecha requiere ajustes, para adaptarse a las vicisitudes del Turismo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Capítulo Único Artículos 1 y 2

Objeto y Naturaleza Jurídica

Art. 1°

Este Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», y dispone la reorganización y establecimiento de normas básicas relativas a la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República; establece las competencias, atribuciones y funciones legales de sus dependencias, para la eficiente y eficaz dirección, coordinación, administración y gestión de dicho Organo.

Así mismo, reglamenta la Ley N° 2828/2005, «Del Turismo» que desarrolla los aspectos del Turismo, para su promoción, con vistas a contribuir al desarrollo económico, la formalización y reglamentación de la actividad turística y de los actores implicados, lo cual es competencia de la Secretaría Nacional de Turismo, para lograr el avance del turismo interno y receptivo internacional.

Art. 2° Naturaleza Jurídica

La Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, de conformidad con el Artículo 1° de la Ley N° 1388/1998; se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Igualmente es el órgano técnico y de gestión especializada encargado de la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de su competencia. Tiene la necesaria autonomía funcional, así como una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación que le permiten cumplir sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 1388/1998 y la Ley N° 2828/2005.

Capítulo I De las Definiciones Artículos 3 y 4
Art. 3° Para el efecto correspondiente y la aplicación del presente Decreto, entiéndese por:
  1. Funciones y atribuciones: conjunto de competencias legales y responsabilidades inherentes o asignadas a las dependencias que integran la SEN ATUR y sus titulares, para el conocimiento y el ejercicio de sus facultades.

  2. Coordinación: gestión de las dependencias y de sus titulares, que incidan en la orientación, organización, gerenciamiento y supervisión de las actividades y las políticas implementadas por la SENATUR.

  3. Actividad turística: es aquella realizada por las personas durante sus viajes o estancias en lugares distintos al de su residencia habitual, por menos de un año y con fines de ocio, negocios, estudio, entre otros.

  4. Producto turístico: es el conjunto de bienes y servicios puestos a disposición del usuario en un destino determinado, que comprende los recursos, los atractivos, la planta, los servicios complementarios, la infraestructura y todo cuanto haga al desarrollo de la actividad turística.

  5. Servicio turístico: es el conjunto de realizaciones, hechos y actividades, tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute de los bienes turísticos.

  6. Prestador de servicios turístico: es la persona física o jurídica que debidamente autorizada, provee en forma permanente y a título principal servicios turísticos y promueven el turismo hacia o desde el Paraguay y prestan al viajero su asistencia profesional.

Art. 4° La Secretaría Nacional de Turismo podrá adoptar como símbolo su propia denominación

Asimismo, el Ministro Secretario Ejecutivo podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución.

Capítulo II Artículo 5

Del patrimonio y los recursos

Art. 5° El patrimonio de la SEN ATUR y sus fuentes de recursos estarán constituidos por:
  1. Los bienes que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo».

  2. Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en virtud de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza.

  3. El importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicaciones de multas por infracciones a la ley y los reglamentos establecidos.

  4. Las asignaciones que le acuerde anualmente la Ley del Presupuesto A General de la Nación.

  5. Los créditos internos y externos, así como sus productos obtenidos por la SENATUR, para el cumplimiento de sus objetivos.

  6. Los legados, subsidios, donaciones y/o aportes de cooperaciones o empréstitos nacionales e internacionales, así como de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que recibiere.

  7. Cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea transferido a la SENATUR.

  8. Los recursos que le asignaren las leyes especiales.

Capítulo III Artículo 6

Estructura. Organización General de la Secretaría Nacional de Turismo

Art. 6° Apruébase la estructura orgánica y funcional de la SENATUR, la cual se administra, bajo niveles de conducción política, órganos consultivos y misionales, así como por niveles de dependencia organizacional en el siguiente orden de autoridad: Ministro Secretario Ejecutivo, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Unidades y demás dependencias.
  1. Máxima Autoridad Institucional:

    1.1. Ministro - Secretario Ejecutivo

  2. Nivel de Gestión y Promoción:

  3. Fondo de Promoción Turística

  4. Órganos Consultivos

    3.1. Consejo Nacional de Turismo (CONATUR)

  5. Nivel de Dependencias de Asesorías y Apoyo:

    4.1. Dirección General Jurídica (DGJ)

    4.1.1 Dirección de Asuntos Internos.

    4.1.2 Dirección de Sumarios y Normas de Reglamentación

    4.1.3 Dirección de Gestión Administrativa

    4.2. Dirección de Gabinete (DG)

    4.3. Secretaría General (SG)

    4.4. Secretaría Privada (SP)

    4.5. Asesorías Técnicas

  6. Nivel de Dependencias de Administración, Gestión Especializada, Tecnológica y Comunicación:

    5.1. Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF)

    5.2. Dirección de Talento Humano (DTH)

    5.3. Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC)

    5.4. Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales (DRII)

    5.5. Dirección de Prensa y Comunicación (DPC)

    5.6. Unidad Operativa de Contrataciones (UOC)

  7. Nivel de Dependencias de Auditoría, Control y Transparencia:

    6.1. Dirección de Auditoría Interna

    6.2. Dirección de Transparencia y Anticorrupción

    6.3. Dirección de MECIP

  8. Nivel de Dependencias Misionales:

    7.1. Dirección General de Productos Turísticos (DGPT)

    7.1.1. Dirección de Marketing Turístico (DMT)

    7.1.2. Dirección de Prestaciones Turísticas (DPT)

    7.1.3. Dirección de Patrimonio (DP)

    7.1.4. Dirección de Turismo de Reuniones...

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