Decreto No. 9101.- Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur No. 16/10 “Manual de procedimientos Mercosur de Control del Valor en Aduana”

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 16/10, «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA»,

Asunción, 22 de junio de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 150.985/2017;

La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)», firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

La Ley N° 260/1993, «Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993», con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

La Ley N° 444/1994, «Que aprueba el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N° 8665/2012, «Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión CMC N° 13/2007, "Norma de aplicación sobre la valoración aduanera de las mercaderías", del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR»;

La Decisión del Consejo del Mercado Común N° 16/10, «Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana»;

La minuta N° 10/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que conforme al Doc. 33.236 S del Manual sobre los Controles en la Valoración elaborado por el Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): «Ninguna administración se asemeja enteramente a otra, y ello por motivos tan distintos como la tradición, los procedimientos jurídicos, el volumen de tráfico, las prioridades nacionales, la geografía del país, las circunstancias y los objetivos. No parece realista, pues, llegar a una organización uniforme en todos los aspectos».

Que en consecuencia, es necesario incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 16/10, «Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 15 de noviembre del 2017, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 10/17. '

POR TANTO,

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 327/2018.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE de la República del Paraguay

DECRETA:

Art. 1° Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión del Consejo pío Mercado Común del MERCOSUR N° 16/10, «Manual de Procedimientos MERCOSUR de control del valor en Aduana», conforme al anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° Dispónese que en todo el Territorio Nacional la aplicación de lo establecido en el Anexo del presente instrumento será desde la fecha de promulgación de este Decreto.
Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores.
Art. 4° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Cexter/2018/1088

MERCOSUR/CMC/ DEC. N° 16/10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 13/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC N° 13/07 se adoptó en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), y se aprobó la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías.

Que resulta pertinente implementar procedimientos para que los Estados Partes efectúen el control del valor en aduana de las mercaderías importadas, a efectos de garantizar la uniformidad en la aplicación de los mismos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1

Aprobar el “Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2

Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VIII/2011.

XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana, expone los diferentes procedimientos de control aduanero que pueden utilizarse al administrar el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), en adelante el Acuerdo.

Los principales objetivos del control aduanero en las gestiones de la valoración son comprobar:

(a) si concurren las circunstancias para la aplicación del método del valor de transacción;

(b) si el valor declarado comprende el pago total que por las mercaderías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor;

(c) si el valor declarado comprende todas las adiciones mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo;

(d) si se está utilizando correctamente, cuando proceda, un método sustitutivo.

Este Manual establece directrices operacionales comunes para las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes, relativas al control del valor en aduana para asegurar la uniformidad en la aplicación de los procedimientos y controles, así como también la eficiencia en las actuaciones de control del valor, garantizando el tratamiento equitativo para todos los operadores del comercio exterior.

El presente Manual no sustituye al Acuerdo, sino que lo complementa. No se debe llegar a ninguna conclusión definitiva basándose únicamente en este texto. Se recomienda a las Administraciones de Aduanas que consulten la normativa MERCOSUR y la legislación nacional de cada Estado Parte basadas en el Acuerdo, y adicionalmente los instrumentos de aplicación referidos a las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración de la OMA.

UTILIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MANUAL

Este Manual es de uso exclusivo de las Administraciones de Aduanas en sus funciones de fiscalización y control del valor en aduana.

En el Capítulo I se establecen los principios del Acuerdo (Punto 1.-), así como también se exponen los métodos de valoración que establece el mismo, a los fines de determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas (Punto 2.-).

En el Capítulo II se exponen los procedimientos de carácter operativo que pueden utilizar las Administraciones de Aduanas en las gestiones del control del valor. El mismo está compuesto por seis puntos, a saber:

  1. - “Fases del Control del Valor en Aduana”, en donde se exponen los distintos tipos de control que las Administraciones de Aduanas pueden utilizar; esto en función a la fase en la cual dicho control se desarrolle: “Control Previo al Despacho”, “Control Durante el Despacho” y “Control Posterior al Despacho (Control a Posteriori)”.

  2. - “Verificación de la Declaración del Valor”, que comprende el procedimiento a aplicar para el libramiento de las mercaderías antes de la determinación del valor en aduana, los mecanismos para obtener información sobre el valor declarado y determinados aspectos relacionados con la declaración del valor efectuada por el importador o su representante, tales como la verificación del formulario de declaración del valor, las personas que pueden firmar dicho formulario y la verificación de los documentos probatorios que se requieren como prueba documental para determinar el valor en aduana.

  3. - “Comprobación del Valor en Aduana”, en donde se enumeran las distintas tareas de verificación de la declaración del valor que deben efectuarse en función al método de valoración aplicado. Asimismo, se consideran las comprobaciones que deben realizarse en relación a los siguientes tópicos: “Vinculación: Influencia en el Precio”, “Comisiones de Compra”, “Acuerdos de Financiación”, “Bienes y Servicios Suministrados Gratuitamente por el Comprador”, y “Cánones o Derechos de Licencia”.

  4. - “Procedimientos de Fiscalización”, en el cual se describen las diversas etapas del proceso de fiscalización, a saber: “Preparación de la Fiscalización”, “Planificación de la Acción”, “Desarrollo de la Fiscalización”, “Finalización de la Fiscalización”, y “Evaluación y Seguimiento”; así como también se enumeran las distintas tareas a llevarse a cabo en el proceso de fiscalización del valor en aduana, según el método de valoración que se aplique.

  5. - “Intercambio de Información en Materia de...

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