Decreto No. 9368.- Por el cual se modifican los artículos 6, 11 y 12 del Decreto No. 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 “Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y transmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo, se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto No. 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto No. 919 de fecha 12 de diciembre de 2013”

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la cual propone la modificación de los Artículos 6º, 11 y 12 del Decreto 8304/2017 de fecha 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5, de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, los cuales deben ser refrendados por el Ministro del ramo.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley 5115/2013 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», Numerales 1, 3 y 8, corresponde a la esfera de competencia dicha Secretaría de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos y entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

Que actualmente el Artículo 3º del Decreto Nº 8304/2017 dispone la obligación de que todos los empleadores de la República deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un plazo máximo de (60) sesenta días, desde el inicio de la relación laboral.

Que por su parte, el Artículo 10 del mencionado Decreto obliga a los empleadores a remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo. El mismo artículo dispone además la obligatoriedad de que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como, las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que el Artículo 6º del referido Decreto prevé que el incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Articulo 3º del Decreto Nº 8304/2017, será...

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