Ley nº 1.028/97, general de ciencia y tecnología

CAPÍTULO I De la institución del sistema y de su competencia Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 De la institución de los sistemas.

Por la presente ley, se instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrado por el conjunto de organismos, instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Se instituye asimismo el Sistema Nacional de Calidad (SNC) integrado por el conjunto de organismos nacionales públicos y privados y por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la calidad.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) podrá instituir otros Sistemas Nacionales, en áreas específicas de las Ciencias y las Tecnologías, cuando el avance en un campo determinado y la importancia de las mismas para el desarrollo científico y tecnológico del país, lo hagan conveniente.

ARTÍCULO 2 De las competencias.

Compete al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estimular y promover la investigación científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y tecnológica, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en materia de ciencia, tecnologías e innovación.

Compete al Sistema Nacional de Calidad promover la investigación científica y tecnológica en el área de calidad y la aplicación y difusión de los servicios de acreditación, de metrología, de normalización y del sistema de evaluación de la conformidad.

CAPÍTULO II Política y programación Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 De la ciencia, la tecnología, la innovación, la calidad y la política de desarrollo.

El desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y de innovación en el país, así como el desarrollo de actividades en el ámbito de la calidad, estarán orientados por políticas y programas específicos impulsados por el sector público y, cuando correspondiere, debidamente coordinados con el sector privado. Estas políticas y programas deben responder a la política de desarrollo social y económico del país.

Las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y las políticas nacionales de calidad se desarrollarán basándose en programas preferentemente intersectoriales y multidisciplinarios.

ARTÍCULO 4

De los programas nacionales de ciencia y tecnología. Los programas de ciencia y tecnología tendrán uno o más de los siguientes componentes:

  1. investigación científica o tecnológica;

  2. generación o innovación de ciencia o tecnología;

  3. adaptación de técnicas y metodologías científicas;

  4. transferencia, utilización y asimilación de los conocimientos científicos y tecnológicos;

  5. formación de recursos humanos de alto nivel en ciencia y tecnología;

  6. fortalecimiento de la gestión en ciencia y tecnología a nivel nacional, y

  7. divulgación y popularización de las informaciones científicas y tecnológicas.

CAPÍTULO III De la creación del consejo nacional de ciencia y tecnología Artículos 5 a 13
ARTÍCULO 5 De la coordinación de los sistemas.

La coordinación, orientación y evaluación general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Calidad estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), organizado como institución pública, autárquica, de composición mixta, dependiente de la Presidencia de la República.

CONACYT tendrá competencia nacional y las resoluciones del mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas por decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6 De la representación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará al CONACYT para representar al país en la gestión y ejecución de aquellos programas de ciencia, tecnología, innovación y calidad en los que cooperan o participan organismos internacionales o estados extranjeros.

ARTÍCULO 7 De las atribuciones del CONACYT.

Son atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

  1. formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y de calidad para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con las instituciones relacionadas, supervisar y evaluar la implementación de estas políticas y estrategias;

  2. concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo de los mismos;

  3. seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas se lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de calidad, formuladas por el CONACYT;

  4. asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos relacionados con las áreas de la competencia del CONACYT;

  5. determinar los criterios y/o principios de ciencia, tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales;

  6. reglamentar y ejecutar la política de asignaciones de recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación de la política nacional de la calidad;

  7. promover la difusión de actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar su ordenamiento y sistematización;

  8. promover la normalización y la evaluación de la conformidad de los procesos, productos y servicios y la generación, uso y aplicación de la tecnología;

  9. auspiciar programas de formación y especialización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  10. incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad que sean cultural, social y ambientalmente sustentables;

  11. establecer y mantener relaciones con organismos similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar la participación de representantes del país en congreso u otro tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el intercambio, la cooperación y la información recíproca en las áreas de competencia del CONACYT;

  12. concertar y apoyar la acción de entes públicos nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales en materias de su competencia;

  13. promover la racionalización y transparencia en la gestión y aplicación de los recursos públicos y privados destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la calidad;

  14. definir los conceptos relacionados con las áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios establecidos y aceptados a nivel internacional;

  15. constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas de su competencia;

  16. participar en las actividades, comisiones o colegiados de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos oficiales relacionados con ciencia, tecnología, innovación y calidad;

  17. fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a instituciones, empresas y personas;

  18. autorizar la realización de convenios, acuerdos, contrataciones y otros instrumentos afines relacionados con el cumplimiento de sus objetivos;

  19. administrar sus recursos presupuestarios...

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