Ley nº 1.032/96, que crea el sistema nacional de salud

CAPÍTULO I Del sistema nacional de salud Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el Sistema", en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población.

ARTÍCULO 2

El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intra sectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República.

ARTÍCULO 3

El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminación de ninguna clase, mediante acciones de promoción, recuperación y rehabilitación integral del enfermo.

ARTÍCULO 4

El Sistema operará mediante la oferta de servicios de salud de los subsectores públicos, privados o mixtos, de seguros de salud y de las universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las normas de derecho público y privado vigentes.

ARTÍCULO 5

El Sistema tendrá como pilar básico, el concepto científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la enfermedad.

ARTÍCULO 6

El Estado es responsable de mantener la igualdad de los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el Sistema, como ente integrador y regulador de las instituciones y servicios con el fin de establecer una cobertura integral de la salud, que dé a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los recursos del mismo.

CAPÍTULO II De la organización del sistema Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7

Serán incorporadas al Sistema, a más de lo establecido en el Artículo 4. de la presente Ley, otras nuevas formas de prestaciones de servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual deberán estar acreditadas, según las normas vigentes.

ARTÍCULO 8

El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud mediante, la extensión de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad, sin discriminación para lo cual implementa:

  1. La coordinación de todas las acciones de los organismos y servicios del Sector Salud, con las otras áreas y sectores del gobierno y fuera de él;

  2. Un sistema de atención médica que garantiza equidad, eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos disponibles;

  3. Asistencia técnica a institutos y servicios de salud públicos, privados o mixtos y de las universidades, así como de seguros de salud públicos, privados o mixtos para el diseño de organización y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas abiertos, teniendo como mecanismo administrativo básico, la descentralización de funciones y responsabilidades a través de redes regionales y locales, con el fin de garantizar la accesibilidad, la coordinación y la complementación de los servicios.

    La asistencia técnica se regirá por un reglamento elaborado por el Comité Ejecutivo del Sistema y se hará a solicitud de las instituciones del sector;

  4. La redefinición de rol del Hospital Público para la atención médica integral, docencia e investigación en salud que le son propias.

    Los programas y normas serán elaborados por el área técnica respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en los niveles de complejidad adecuados de servicios;

  5. Mecanismos de incorporación de las instituciones del sector salud, a la red del Sistema, para la acreditación de acuerdo a las normas técnicas administrativas y operativas que se establezcan según el nivel de complejidad que le corresponda;

  6. Estrategias y programas de atención primaria de la salud, como base fundamental de extensión de cobertura a toda la población urbana y rural;

  7. Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema Locales de Salud (SI-LOS), mediante la reglamentación e implementación de una descentralización financiera y operacional eficiente y conveniente para el país; y,

  8. La institucionalización del método de Control Total de Calidad (C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.

ARTÍCULO 9

El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo, todo esto mediante:

  1. Promoción y estímulo a la investigación socio-epidemiológica con el fin de conocer el estado de salud de la población, las necesidades insatisfechas y la demanda oculta de atención médica y sanitaria;

  2. Campañas nacionales destinadas a prevenir, controlar o erradicar enfermedades endémicas y epidémicas con trascendencia social;

  3. Programas de protección y prevención de riesgos dirigidos a los grupos vulnerables;

  4. Estimulo y desarrollo de la investigación y producción de agentes biológicos y farmacológicos destinados a prevenir y tratar patologías prevalentes; y,

  5. Coordinación y participación con otras instituciones en las tareas de conservación y mejoramiento del ambiente, programas de saneamiento y equilibrio ecológico tendientes a mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 10

El Sistema debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagoniza en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen. Para ello las acciones básicas a implementar son:

  1. Adecuar la estructura del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social apuntalándolo para desarrollar las estrategias del Sistema, y garantizar acciones sanitarias efectivas a todos los habitantes de la República;

  2. Promover la articulación intra y extrasectorial, movilizar recursos nacionales e internacionales, implementar la planificación estratégica en normatización, en fiscalización y conducción superior;

  3. Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar, concertar, complementar servicios y recursos físicos, financieros, de equipos y materiales necesarios para obtener resultados eficaces y eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el más corto plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-sistemas operantes;

  4. Desarrollar un sistema de información para el adecuado proceso de decisiones, para el monitoreo, supervisión y control de las acciones políticas, de planes y programas administrativos y operativos que se realizan;

  5. Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a la realidad sanitaria nacional, regional y local, mediante la formación, capacitación, calificación y cuantificación de los diferentes integrantes del equipo de salud que el país necesita para alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;

  6. Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles, sistematizando los mismos en todos los organismos integrados o adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en el manejo de los fondos;

  7. Promover el desarrollo y utilización de tecnologías apropiadas a la realidad del medio, a la calidad de la atención médica y sanitaria...

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