Ley nº 1.264/98, general de educación

ARTÍCULO 1

Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.

ARTÍCULO 2

El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Los pueblos indígenas gozan al respecto de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional y esta ley.

ARTÍCULO 3

El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

ARTÍCULO 4

El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 5

A través del sistema educativo nacional se establecerá un diseño curricular básico, que posibilite la elaboración de proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades, características y necesidades de cada caso.

ARTÍCULO 6

El Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial.

El Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se elaborará sobre la base de programas de acción. Los presupuestos para los departamentos se harán en coordinación con las Gobernaciones.

TÍTULO II Principios generales Artículos 7 a 25
CAPÍTULO I Objeto de la ley Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

La presente ley regulará la educación pública y privada.

Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades. Determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de la educación y demás funciones del sistema.

ARTÍCULO 8
CAPÍTULO II Conceptos, fines y principios Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9

Son fines del sistema educativo nacional:

  1. el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;

  2. el mejoramiento de la calidad de la educación;

  3. la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;

  4. el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;

  5. la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;

  6. la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;

  7. la investigación científica y tecnológica;

  8. la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;

  9. la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

  10. la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y,

  11. la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.

ARTÍCULO 10

La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:

  1. el afianzamiento de la identidad cultural de la persona;

  2. el respeto a todas las culturas;

  3. la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;

  4. el valor del trabajo como realización del ser humano y de la sociedad;

  5. la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;

  6. el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;

  7. la promoción de la excelencia;

  8. la práctica de hábitos de comportamiento democrático;

  9. la proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;

  10. la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida;

  11. la participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso educativo;

  12. la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral;

  13. la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y,

  14. la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.

ARTÍCULO 11

A efectos de lo dispuesto en esta ley:

  1. se entiende por educación el proceso permanente de comunicación creativa de la cultura de la comunidad, integrada en la cultura nacional y universal, para la realización del hombre en la totalidad de sus dimensiones;

  2. se entiende por sistema educativo nacional al conjunto de niveles y modalidades educativos interrelacionados, desarrollados por la comunidad educativa y regulado por el Estado;

  3. se entiende por currículo el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo nacional, que regulan la práctica docente;

  4. se entiende por educación general básica el proceso de crecimiento de la persona en todas sus dimensiones, para que se capacite a participar activa y críticamente en la construcción y consolidación de un estilo de vida social flexible y creativo, que le permita la satisfacción de sus necesidades fundamentales. La educación general básica, más que...

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