Ley nº 1.462/35, que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo

ARTÍCULO 1

El Superior Tribunal de Justicia, conocerá originariamente, única instancia, del recurso de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO 2

A los efectos de la jurisdicción conferida al Superior Tribunal, se reputará también causa contencioso administrativo, además del caso previsto en el artículo 43 de la Ley 324, Orgánica de los Tribunales, la lesión de derecho administrativo, causada contra la administración pública por la autoridad administrativa, cuando procede en uso de sus facultades regladas.

ARTÍCULO 3

La demanda contencioso administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes:

  1. Que acusen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas;

  2. Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas;

  3. Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;

  4. Que la resolución vulnere un derecho administrativo pre-establecido a favor del demandante; y

e)

ARTÍCULO 4

El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución administrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días.

ARTÍCULO 5

En la sustanciación del juicio, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles y Comerciales, de la Ley Orgánica de los Tribunales, y de las leyes especiales sobre la materia.

ARTÍCULO 6

El término de prueba será el que señale el Superior Tribunal dentro del ordinario, y vencido el plazo, se dictará la providencia de autos para sentencia, pudiendo las partes presentar dentro de cinco días de la modificación de aquélla providencia un memorial sobre los fundamentos del caso.

ARTÍCULO 7

El Superior Tribunal dictará sentencia dentro del término de treinta días después de ejecutoriarse la providencia de auto.

ARTÍCULO 8

Se...

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