Ley nº 1.535/99, de administración financiera del estado

TÍTULO I De la normativa de aplicación general Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Principios generales.

Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de:

  1. lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes;

  2. desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones;

  3. fomentar la utilización de técnicas modernas para la investigación y la gestión financiera; y

  4. emplear a personal idóneo en administración financiera y promover su especialización y actualización.

ARTÍCULO 2 Sistema Integrado de la Administración Financiera.

A los efectos previstos en el artículo anterior establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera - en adelante denominado SIAF- que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, con el objetivo de implementar un sistema de administración e información financiera dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los recursos asignados a las entidades y organismos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

El SIAF estará conformado por sistemas de:

- presupuesto,

- inversión,

- tesorería,

- crédito y deuda pública,

- contabilidad; y

- control.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado:

  1. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias;

  2. Banca Central del Estado;

  3. Gobiernos departamentales;

  4. Entes autónomos y autárquicos;

  5. Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales;

  6. Universidades nacionales;

  7. Consejo de la Magistratura;

  8. Ministerio Público;

  9. Justicia Electoral;

  10. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

  11. Defensoría del Pueblo; y

  12. Contraloría General de la República.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito.

ARTÍCULO 4 Organismos y entidades responsables.

El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente ley y por las disposiciones legales aplicables a la materia.

El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales.

TÍTULO II Del sistema de presupuesto Artículos 5 a 28
CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5 El Presupuesto General de la Nación.

El Presupuesto General de la Nación, integrado por los presupuestos de los organismos y entidades mencionados en el Artículo 3.de esta ley, es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado.

Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento.

ARTÍCULO 6 Principios presupuestarios.

El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:

  1. Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;

  2. Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca;

  3. Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación;

  4. Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y

  5. Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

ARTÍCULO 7 Normas presupuestarias.

Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales:

  1. en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas;

  2. la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y

  3. en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente.

ARTÍCULO 8 Lineamientos del Presupuesto General de la Nación.

El Poder Ejecutivo determinará anualmente, por decreto, los lineamientos del Presupuesto de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, conforme con lo establecido en el Artículo 14 de la presente ley.

ARTÍCULO 9 Criterios.

En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes criterios de administración financiera:

  1. los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones;

  2. las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero; pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los mecanismos establecidos en esta ley;

  3. las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y

  4. una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro del marco de la política monetaria del Gobierno.

ARTÍCULO 10 Terminología Presupuestaria.

A los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Programa: El instrumento presupuestario destinado...

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