Ley nº 1.600/00, contra la violencia doméstica

ARTÍCULO 1 Alcance y Bienes Protegidos

Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia.

Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por si misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.

ARTÍCULO 2 Medidas de protección urgentes

Acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la víctima, y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la víctima:

  1. ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar;

  2. prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifique peligro para la víctima;

  3. en caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable;

  4. disponer el reintegro al domicilio de la víctima, que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos;

  5. prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar; y,

  6. cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.

Tratándose de los incisos a) y b), el Juez impondrá además la obligación del uso de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, que permita el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento y controlar el normal cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo, con el objetivo de proteger a vida e integridad...

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