Ley nº 1.600/00, contra la violencia doméstica
Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia.
Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por si misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.
Acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la víctima, y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la víctima:
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ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar;
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prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifique peligro para la víctima;
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en caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable;
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disponer el reintegro al domicilio de la víctima, que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos;
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prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar; y,
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cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.
Tratándose de los incisos a) y b), el Juez impondrá además la obligación del uso de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, que permita el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento y controlar el normal cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo, con el objetivo de proteger a vida e integridad...
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