Ley Nº 1.614/00, general del marco regulatorio y tarifario del servicio publico de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la republica del paraguay

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Definiciones.

A los efectos de la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta ley, los términos utilizados tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Agua Cruda: comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente, de existencia permanente, estacional o temporaria, que se encuentre en cursos, espejos y reservorios, naturales y artificiales, en tanto pueda ser utilizada para consumo humano, con o sin tratamiento previo.

  2. Agua Potable: agua apta para el consumo humano, la higiene personal, el uso doméstico habitual y otros usos, adecuada a los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Marco Regulatorio.

  3. Agua Residual: son líquidos efluentes:

    1) producidos en las viviendas por el uso doméstico normal;

    2) provenientes de las actividades industriales; y

    3) los demás que por sus características físicas, químicas, bacteriológicas o de volumen sean asimilables a aquellos.

  4. Area no Servida de Agua Potable: es el territorio en el que no se presta el servicio público de provisión de agua potable.

  5. Area no Servida de Alcantarillado Sanitario: es el territorio en el que no se presta el servicio público de alcantarillado sanitario.

  6. Area Regulada: es todo el territorio de la República del Paraguay.

  7. Area Servida de Agua Potable: es el territorio en el cual se presta efectivamente el servicio público de provisión de agua potable.

  8. Area Servida de Alcantarillado Sanitario : es el territorio en el cual se presta efectivamente el servicio público de alcantarillado sanitario.

  9. Asociación de Usuarios: es la entidad jurídica, sin fines de lucro, constituida por usuarios de una determinada localidad o área territorial que, conforme con la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario, tiene como fin la protección y la defensa de los usuarios asociados a la misma y promover la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de tales usuarios asociados.

  10. Concesión: es el acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (concesionario) la prestación del servicio, en las condiciones establecidas en el artículo 26 de esta ley y en los términos y condiciones convenidos en el respectivo contrato de concesión.

  11. CORPOSANA: es la Corporación de Obras Sanitarias, creada por Ley N.244/54 y sus modificatorias.

  12. Cuadros Tarifarios : es el conjunto de categorías con relación a servicios homogéneamente establecidos, para los cuales se fija la tarifa a pagar por los mismos.

  13. Cuerpos Receptores : comprende todos aquellos lugares utilizados por los prestadores o por los usuarios para la disposición final de las aguas residuales de origen doméstico y/o industrial, con o sin tratamiento previo, o de residuos provenientes del tratamiento de agua y de agua residual.

  14. Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN): es el organismo creado según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de esta ley, que será competente para regular y supervisar la prestación del servicio en toda la República del Paraguay, en los términos previstos en el Marco Regulatorio.

  15. Marco Regulatorio: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio en el área regulada integrado por la presente ley, su reglamentación y las demás normas legales complementarias existentes o futuras.

  16. Permiso: es el acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (permisionario) la prestación del servicio, en las condiciones establecidas en el artículo 28 de esta ley, y en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga.

  17. Prestadores: son todas las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que tengan a su cargo la prestación del servicio público de provisión de agua potable y/o del servicio público de alcantarillado sanitario. Quedan incluidas en esta definición las personas que realizan cualquiera de las actividades incluidas en el artículo 2.de esta ley.

  18. Régimen Tarifario : es el conjunto de disposiciones que regulan la determinación de las tarifas.

  19. SENASA: es el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, creado por Ley N.369/72 y sus modificatorias.

  20. Servicio: es el conjunto de servicio público de provisión de agua potable y de servicio público de alcantarillado sanitario, con la extensión establecida en el artículo 2.de esta ley.

  21. Sistemas Individuales de Disposición de Excretas: son todos aquellos sistemas intradomiciliarios de colección y tratamiento de excretas tales como: letrinas, pozos ciegos y cámaras sépticas.

  22. Terceros Comprendidos : son aquellas personas que se benefician directamente con el servicio, pero no revisten el carácter de usuarios por no ser propietarios, poseedores o tenedores de un inmueble.

  23. Titular del Servicio: es el Estado Paraguayo o, por delegación, los gobiernos departamentales o las municipalidades, según lo establecido en el artículo 6.de esta ley.

  24. Usuarios : son todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del servicio. El término definido incluye a los usuarios reales y a los usuarios potenciales, siendo los primeros los que se encuentran dentro del área servida de agua potable y/o alcantarillado sanitario; los segundos, los que estén situados dentro del área no servida del servicio.

  25. Zona Concesionada o Permisionada : es el área territorial otorgada al concesionario o permisionario en virtud de una concesión o de un permiso, según fuere el caso, para la prestación del servicio en los términos y condiciones establecidos en el Marco Regulatorio y en el respectivo instrumento de concesión o de permiso.

ARTÍCULO 2 Servicio.

El servicio regulado comprende:

La Provisión de Agua Potable: implica la captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje, transporte, conducción, distribución y comercialización de agua potable y la disposición de los residuos de tratamiento.

Alcantarillado Sanitario: implica la recolección, conducción, tratamiento, disposición final y comercialización de las aguas residuales, y la disposición de los residuos del tratamiento.

ARTÍCULO 3

Condiciones esenciales del servicio: El servicio definido en los términos del artículo 2.se declara como servicio público nacional, con los alcances establecidos en la Constitución Nacional y se prestará en condiciones de continuidad, sustentabilidad, regularidad, calidad, generalidad e igualdad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios, la protección de la salud pública y del medio ambiente y la utilización racional de los recursos.

ARTÍCULO 4 Alcance del Marco Regulatorio.

El titular del servicio, los prestadores, el ERSSAN, los usuarios y los terceros comprendidos, quedan regidos por las normas jurídicas que componen el Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 5 Objetivos del Marco Regulatorio.

Son objetivos del Marco Regulatorio, los siguientes:

  1. establecer un sistema normativo que garantice la prestación y continuidad del servicio de acuerdo con las condiciones esenciales establecidas en el artículo 3.de esta ley;

  2. promover la expansión del servicio a toda la población, y mejorar los actuales niveles de calidad a fin de situarlos a niveles aceptables de calidad del mismo;

  3. regular y proteger adecuadamente los derechos, facultades y atribuciones, y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios del servicio, del titular, de los prestadores, y del ERSSAN;

  4. promover, regular y garantizar la prestación eficiente del servicio existente y de los que se incorporen en el futuro, de acuerdo con los niveles de calidad, régimen tarifario y eficiencia que se establecen, así como con el adecuado mantenimiento y desarrollo de los bienes afectados; y

  5. proteger la salud pública y el medio ambiente, preservar los recursos naturales y racionalizar el uso de los mismos.

TÍTULO II Marco institucional Artículos 6 a 37
CAPÍTULO I Titularidad del servicio Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Principio General.

La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo.

La Delegación del ejercicio de facultades y deberes de esa competencia a favor de los Gobiernos Municipales o, en su defecto de los departamentales deberá ser regulada por Ley en la cual también deberá preverse las condiciones para que se opere dicha delegación.

ARTÍCULO 7 Competencia del Titular.

El titular del servicio tendrá los siguientes deberes y facultades:

  1. determinar las políticas y los planes de desarrollo relativos al servicio;

  2. proveer la...

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