Ley nº 1.626/00, de la función pública

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.

Las leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones especiales.

Entiéndase por administración central los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias.

ARTÍCULO 2

Aún cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior a:

  1. el Presidente y el Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular;

  2. los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo;

  3. los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular;

  4. los militares en actividad;

  5. los policías en actividad;

  6. los docentes de la Universidad Nacional y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica;

  7. los magistrados del Poder Judicial;

  8. el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y los miembros del Consejo de la Magistratura; e,

  9. el Fiscal General de Estado y los agentes fiscales.

ARTÍCULO 3

En esta ley el funcionario o empleado público son términos equivalentes, con un mismo alcance jurídico en cuanto a sus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 4

Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado.

ARTÍCULO 5

Es personal contratado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen la materia. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil.

ARTÍCULO 6

Es personal del servicio auxiliar (choferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar) la persona nombrada para tales funciones por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que fuera a prestar sus servicios. El nombramiento se efectuará mediante un procedimiento de selección simplificado que será establecido en el reglamento interno del organismo o entidad respectivo.

El personal del servicio auxiliar trabajará en relación de dependencia con el Estado, su trabajo será retribuido y su relación laboral se regirá por el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 7

El reglamento interno de selección y admisión del personal del servicio auxiliar y del personal contratado, se aplicará luego que hubiera sido homologado por la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 8

Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:

  1. los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos;

  2. los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República;

  3. el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas;

  4. los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y,

  5. los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.

Esta enumeración es taxativa.

Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento.

ARTÍCULO 9

Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa.

ARTÍCULO 10

El cargo que ocupara el funcionario designado para otro calificado en esta ley como "cargo de confianza", será cubierto provisoriamente por quien corresponda según el escalafón. Del mismo modo y, sucesivamente, se llenarán las consecuentes vacancias.

ARTÍCULO 11

A quienes ocupen cargos de confianza les será aplicable, mientras permanezcan en funciones, el régimen general de los funcionarios de carrera.

CAPÍTULO II De la carrera administrativa. Artículos 12 a 23

De la incorporación de los funcionarios públicos

ARTÍCULO 12

Institúyese la carrera de la función pública, la que se regirá por los principios y pautas establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 13

Quienes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho a concurrir, en igualdad de condiciones, al sistema de selección para acceder a la función pública previsto en el Artículo 15.

ARTÍCULO 14

Los interesados en ingresar a la función pública deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. tener nacionalidad paraguaya;

  2. contar con mayoría de edad;

  3. justificar el cumplimiento de las obligaciones personales previstas por la Constitución Nacional y las leyes;

  4. poseer idoneidad y capacidad, necesarias para el ejercicio del cargo, comprobadas mediante el sistema de selección establecido para el efecto;

  5. estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;

  6. presentar certificado de antecedentes judiciales y policiales; y,

  7. no registrar antecedentes de mal desempeño de la función pública.

ARTÍCULO 15

El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición.

Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 16

Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado:

  1. los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena;

  2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública;

  3. los condenados por la comisión de...

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