Ley nº 1.652/00, que crea el sistema nacional de formación y capacitación laboral
ARTÍCULO1. De los principios.
La presente ley regula la formación y capacitación laboral de sus beneficiarios, establece sus principios, objetivos y fines, determina las pautas de participación y las responsabilidades de su órgano rector y de las instituciones de formación y capacitación, las formas de financiación y las demás funciones del sistema.
Créase el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral con el objetivo de prestar a sus beneficiarios oportunidades de formación y capacitación en sus diversas modalidades, con el propósito de preparar y mejorar la calificación de los beneficiarios que requiera el país en todos los niveles ocupacionales y que la oferta de bienes y servicios sea competitiva y adecuada a un proceso de modernización y de reestructuración económica del Estado.
El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral tendrá los siguientes fines:
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la adquisición por sus beneficiarios de conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de su capacidad y creatividad laboral, de acuerdo con las metas que determinen los planes y políticas del Poder Ejecutivo;
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la formación , capacitación, especialización y reconvención sectorial de sus beneficiarios para adecuar su rendimiento a las actuales condiciones y requerimientos de la producción de bienes y servicios, y a la demanda del mercado; y,
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el mejoramiento de la calificación, la competencia y la productividad de la población económicamente activa.
Los beneficiarios del sistema serán sujetos y objetos del proceso de formación y capacitación laboral contemplados en esta ley.
Son beneficiarios del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral:
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los jóvenes que busquen empleo por primera vez, entendiéndose por tales aquellos cuyas edades oscilen entre los catorce y los veinticinco años;
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los trabajadores actualmente desocupados;
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los trabajadores del sector formal que necesiten la actualización de sus conocimientos, habilidades y destrezas para lograr un desempeño más eficiente o para conservar su puesto de trabajo;
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los trabajadores del sector informal, los independientes, los microempresarios y los pequeños empresarios. Se entenderá por microempresas aquellas que cuenten con hasta cuatro dependientes, y pequeñas empresas las que empleen entre cinco y diecinueve dependientes;
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los pequeños productores rurales, entendiéndose por tales a los que exploten fincas no mayores a veinticinco hectáreas, ubicadas en el área rural; y,
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otras a definir por el Órgano Rector.
El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral aprovechará la oferta de formación y capacitación laboral de las instituciones públicas y privadas del país y del exterior, en el marco de programas y cursos específicos que se orienten a satisfacer los requerimientos del sector productivo laboral.
Los distintos sectores del quehacer nacional que sean demandantes u oferentes de mano de obra capacitada, podrán colaborar con el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, incluso para la elaboración de los lineamientos programáticos de los curricula.
El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral estará integrado por las siguientes instituciones y actores sociales:
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el Estado;
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el Órgano Rector;
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el Secretario Técnico;
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los gobiernos departamentales y las municipalidades;
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las instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dedicadas a la capacitación laboral; y,
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los...
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