Ley nº 1.652/00, que crea el sistema nacional de formación y capacitación laboral

ARTÍCULO1. De los principios.

La presente ley regula la formación y capacitación laboral de sus beneficiarios, establece sus principios, objetivos y fines, determina las pautas de participación y las responsabilidades de su órgano rector y de las instituciones de formación y capacitación, las formas de financiación y las demás funciones del sistema.

ARTÍCULO 2 De la creación del sistema y de la fijación de sus objetivos.

Créase el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral con el objetivo de prestar a sus beneficiarios oportunidades de formación y capacitación en sus diversas modalidades, con el propósito de preparar y mejorar la calificación de los beneficiarios que requiera el país en todos los niveles ocupacionales y que la oferta de bienes y servicios sea competitiva y adecuada a un proceso de modernización y de reestructuración económica del Estado.

ARTÍCULO 3 De los fines.

El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral tendrá los siguientes fines:

  1. la adquisición por sus beneficiarios de conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de su capacidad y creatividad laboral, de acuerdo con las metas que determinen los planes y políticas del Poder Ejecutivo;

  2. la formación , capacitación, especialización y reconvención sectorial de sus beneficiarios para adecuar su rendimiento a las actuales condiciones y requerimientos de la producción de bienes y servicios, y a la demanda del mercado; y,

  3. el mejoramiento de la calificación, la competencia y la productividad de la población económicamente activa.

ARTÍCULO 4 De los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema serán sujetos y objetos del proceso de formación y capacitación laboral contemplados en esta ley.

Son beneficiarios del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral:

  1. los jóvenes que busquen empleo por primera vez, entendiéndose por tales aquellos cuyas edades oscilen entre los catorce y los veinticinco años;

  2. los trabajadores actualmente desocupados;

  3. los trabajadores del sector formal que necesiten la actualización de sus conocimientos, habilidades y destrezas para lograr un desempeño más eficiente o para conservar su puesto de trabajo;

  4. los trabajadores del sector informal, los independientes, los microempresarios y los pequeños empresarios. Se entenderá por microempresas aquellas que cuenten con hasta cuatro dependientes, y pequeñas empresas las que empleen entre cinco y diecinueve dependientes;

  5. los pequeños productores rurales, entendiéndose por tales a los que exploten fincas no mayores a veinticinco hectáreas, ubicadas en el área rural; y,

  6. otras a definir por el Órgano Rector.

ARTÍCULO 5 Del aprovechamiento de la oferta de capacitación laboral.

El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral aprovechará la oferta de formación y capacitación laboral de las instituciones públicas y privadas del país y del exterior, en el marco de programas y cursos específicos que se orienten a satisfacer los requerimientos del sector productivo laboral.

Los distintos sectores del quehacer nacional que sean demandantes u oferentes de mano de obra capacitada, podrán colaborar con el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, incluso para la elaboración de los lineamientos programáticos de los curricula.

ARTÍCULO 6 De la integración del Sistema.

El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral estará integrado por las siguientes instituciones y actores sociales:

  1. el Estado;

  2. el Órgano Rector;

  3. el Secretario Técnico;

  4. los gobiernos departamentales y las municipalidades;

  5. las instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dedicadas a la capacitación laboral; y,

  6. los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR