Ley nº 1.980/02, de primer empleo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto establecer normas para regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil, concerniente a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.

ARTÍCULO 2

Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley:

  1. los jóvenes de quince a veintiocho años de edad;

  2. los profesionales recién recibidos que nunca hayan prestado servicios en relación de dependencia, que no sean mayores de veintiocho años; y,

  3. todos los empleadores inscriptos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, incluidas las pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 3

Para que las empresas puedan incorporar personal en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la presente Ley y obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. estar inscriptas en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y acreditar en la misma estar en situación regular de pagos con el aporte patronal en materia de seguridad social;

  2. no haber efectuado, en los sesenta días anteriores al pedido de contratación, reducción de personal, ni despidos sin justa causa;

  3. que tengan por lo menos un año de actividad en el país; y,

  4. que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la empresa.

En el caso de pequeñas y medianas empresas que ocupen hasta cinco trabajadores no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 4 Las personas que deseen ser contratadas bajo este régimen, se inscribirán en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, debiendo presentar los siguientes documentos:
  1. cédula de identidad;

  2. antecedentes policiales;

  3. constancia de la Autoridad Administrativa del Trabajo o de la Organización de Seguridad Social de no haber estado inscripto como trabajador anteriormente;

  4. los mayores de dieciocho años, los títulos correspondientes a los estudios cursados;

  5. si es menor, deberá contar con la autorización escrita de sus padres o del representante legal; y,

  6. datos personales.

CAPÍTULO II Reglas para la contratacion del primer empleo Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5

Los contratos de primer empleo podrán ser convenidos entre empleadores y trabajadores de hasta veinte y ocho años de edad, en busca de su primer empleo.

ARTÍCULO 6

El contrato de primer empleo deberá pactarse por escrito, debiendo constar expresamente las tareas a realizar y su duración, la que no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses.

ARTÍCULO 7

Ningún trabajador amparado por la presente Ley podrá prestar servicios en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses bajo el régimen establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 8

El contrato de primer empleo podrá concertarse cuando el joven trabajador mayor de dieciocho años acredite haber egresado de las instituciones educativas de enseñanza media, técnica, comercial o docente o de las universidades.

ARTÍCULO 9

El puesto de trabajo y la práctica laboral deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de...

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