Ley nº 117/91, de inversiones

CAPÍTULO I Del objeto y aplicación de la ley Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El objeto de la presente Ley es estimular y garantizar en un marco de total igualdad de inversión nacional y extranjera para promover el desarrollo económico y social del Paraguay.

ARTÍCULO 2

El inversionista extranjero y las empresas o sociedades en que éste participe, tendrá las mismas garantías, derechos y obligaciones que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas por Ley.

ARTÍCULO 3

Las garantías, derechos y obligaciones para la inversión extranjera que el gobierno del Paraguay haya acordado o acordare con otros Estados u Organismos Internacionales, por instrumentos bilaterales o multilaterales, serán aplicables a la inversión nacional equivalente.

ARTÍCULO 4

La inversión privada no requiere autorización previa ni registro adicional a los establecidos en la Ley.

CAPÍTULO II De las garantías Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras, sin ninguna otra limitación que las establecidas en la Constitución y las Leyes.

ARTÍCULO 6

Se garantiza un régimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología y otros conceptos. Todas las operaciones de cambio, remisiones o transferencias estarán sujetas a los tributos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 7

El inversionista podrá contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior.

ARTÍCULO 8

Se garantiza un régimen de libre comercio que comprenderá:

  1. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley; y,

  2. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos prohibidos por la Ley.

ARTÍCULO 9

Los inversionistas nacionales y extranjeros, así como las entidades del Estado, incluyendo los entes autárquicos y las demás entidades de...

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