Ley nº 117/93, que regula las sociedades de capital e industria

ARTÍCULO 1

Esta Ley regirá la constitución, funcionamiento y extinción de la sociedad de capital e industria.

ARTÍCULO 2

Por el contrato de sociedad de capital e industria, una parte se obliga a aportar un bien y la otra su trabajo o industria.

ARTÍCULO 3

La sociedad será igualmente de capital e industria cuando todos o algunos de sus socios, además del capital aportado se obliguen a prestar su trabajo o industria.

ARTÍCULO 4

Tiene calidad de socios capitalistas, los que aporten bienes en dinero o en especie y de socios industriales los que presten su trabajo o industria.

ARTÍCULO 5

A la industria de los socios, se le atribuirá un valor que será equivalente al promedio de remuneraciones abonadas por servicios iguales o similares, al tiempo de constitución de la sociedad, fijado por un plazo determinado de trabajo, o por un número de piezas a producir.

ARTÍCULO 6

Los socios, cualquiera sea su calidad, responden por las obligaciones sociales hasta el valor de los bienes aportados y/o de su industria.

ARTÍCULO 7

La sociedad de capital e industria es comercial, y no podrá tener por objeto operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, de seguros, ni otro objeto para los que las leyes exigen una forma determinada de sociedad.

ARTÍCULO 8

La sociedad podrá actuar, bajo una razón social constituida por los nombres de uno o más socios capitalistas o industriales, o bajo la denominación del objeto de la sociedad, o de un nombre de fantasía.

La razón social o la denominación deben estar seguidos de la expresión "Sociedad de Capital e Industria".

ARTÍCULO 9

El instrumento del acto constitutivo mencionará:

- Nombre de los socios;

- Razón social;

- Objeto social;

- Domicilio de la sociedad;

- Aporte de los socios capitalistas, el valor de los bienes que no sean en dinero, y de sus industria en su caso;

- Prestaciones de los socios industriales, especificación, valor y antecedentes que lo justifiquen, los aportes en bienes y el valor de ellos en su caso;

- Nombre del administrador;

- Duración de la sociedad.

ARTÍCULO 10

El instrumento constitutivo de la sociedad, y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR