Ley nº 2.448/04, de artesanía

ARTÍCULO 1

Créase la entidad autárquica denominada Instituto Paraguayo de Artesanía, descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho público.

ARTÍCULO 2

El Instituto Paraguayo de Artesanía, denominado indistintamente IPA, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país. Establécese la competencia de los juzgados de la ciudad de Asunción para todas las cuestiones judiciales en que la misma fuere demandada.

ARTÍCULO 3

Las relaciones entre el Instituto Paraguayo de Artesanía y el Poder Ejecutivo serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrán establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con el sector privado.

ARTÍCULO 4

A los efectos de la presente Ley se entenderán como:

  1. Artesanía. Toda aquella actividad económica de creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la artesanía indígena, siempre que tales actividades se realicen mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto de la propiamente industrial. Para obtener tal consideración deberá estar incluida en el listado de oficios artesanos;

  2. Artesano. El trabajo independiente, diplomado, titulado o en el ejercicio habitual y notorio de su arte u oficio artesano, que dirige o realiza el trabajo personalmente, haciendo predominar su habilidad manual sobre el empleo de las maquinarias; y,

  3. Empresa Artesana. Toda unidad económica que, realizando una actividad artesanal, reúna las siguientes condiciones:

1) Que tenga un carácter preferentemente manual, aún con el empleo de utilizaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado aunque no único.

2) Que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirija y participe en la misma.

Podrán gozar de la consideración de empresas artesanas, las fórmulas asociativas de artesanos, dedicadas a la comercialización de productos artesanales nacionales. No serán consideradas como tales, aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria. La certificación de empresas artesanas será otorgada por el Instituto Paraguayo de Artesanía a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 5

El Instituto Paraguayo de Artesanía tiene por objeto:

  1. Promover el desarrollo de la artesanía nacional.

  2. Estimular y proteger al artesano.

  3. Promover canales de comercialización para lograr que la actividad artesanal sea económica rentable.

  4. Incentivar la formación de artesanos, fomentando las vocaciones personales, los oficios y la divulgación de técnicas artesanales.

  5. Favorecer el autoempleo.

  6. Facilitar el acceso del sector artesanal a las líneas de créditos públicos.

  7. Fomentar la formación de sistemas cooperativos y asociativos.

  8. Coordinar la actividad artesanal con los programas turísticos del país.

  9. Documentar, recuperar y divulgar las manifestaciones artesanales nacionales, consolidando el mantenimiento de las existentes y garantizando aquellas que estén en peligro de extinción.

  10. Proteger la creaciones artesanales en su proceso de comercialización y combatir el fraude.

  11. Promover la actividad artesanal en los institutos penitenciarios, como medio de dignificación de la persona.

  12. Propiciar la creación y desarrollo de los talleres familiares.

  13. Fomentar la concertación de esfuerzos, recursos y voluntades entre el gobierno, las gobernaciones, los municipios, los sectores sociales y privados, los productores organismos internacionales, para facilitar el desarrollo de la artesanía nacional.

  14. Promover la artesanía en las instituciones de enseñanzas, que incluya la creación de talleres escuelas y centros de capacitación, donde se impartan conocimientos sobre el conjunto de disciplinas relacionadas con la producción, administración y comercialización artesanal.

  15. Incentivar estudios, investigaciones y...

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