Ley nº 2.523/04, que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilicito en la funcion publica y el trafico de influencias

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias.

ARTÍCULO 2 Ambito de su aplicación.

Esta Ley será aplicable a toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados en la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Enriquecimiento ilícito.

1) Comete hecho punible de enriquecimiento ilícito y será sancionado con pena privativa de libertad de uno a diez años, el funcionario público comprendido en cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 2. quien con posterioridad al inicio de su función, incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Haya obtenido la propiedad, la posesión, o el usufructo de bienes, derechos o servicios, cuyo valor de adquisición, posesión o usufructo sobrepase sus legítimas posibilidades económicas, y los de su cónyuge o conviviente.

  2. Haya cancelado, luego de su ingreso a la función pública, deudas o extinguido obligaciones que afectaban su patrimonio, el de su cónyuge o su conviviente, y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, en condiciones que sobrepasen sus legítimas posibilidades económicas.

2) Será aplicable también a los casos previstos en el inciso 1) de este artículo, la pena complementaria prevista en el Artículo 57 del Código Penal.

ARTÍCULO 4 Prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo.

Será sancionado con cien a trescientos sesenta días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo en la entidad donde prestó servicios, se vincule laboral o societariamente con la persona física o jurídica favorecida.

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