Ley Nº 2.597/05, que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública

ARTÍCULO 1

Llámese viático al monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, tanto de la Administración Central como de las entidades autárquicas y descentralizadas del Estado, a personas contratadas sin relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de las fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de seguridad en comisión de servicios o de seguridad en bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.

Se puede extender:

  1. a las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión; y

  2. a las víctimas y testigos, para los juicios orales.

ARTÍCULO 2

Con el viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión oficial.

ARTÍCULO 3

En los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales, de gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación de viático se autoriza en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragados por el respectivo gobierno o entidad.

ARTÍCULO 4

Los responsables de la administración de las entidades respectivas entregan los fondos asignados para la comisión, quedando obligados los que la reciben, a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la comisión.

ARTÍCULO 5

La autoridad o el funcionario facultado para autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de...

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