Ley nº 2.849/05, especial antisecuestro

ARTÍCULO 1 Aseguramiento de bienes.

El Ministerio Público una vez que tenga conocimiento de la comisión de un delito de secuestro, podrá disponer además de otras medidas, con el fin de salvaguardar los Intereses legítimos de la victima mientras esta permanezca privada de su libertad y previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de la víctima y sus familiares así como de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzcan como dueños.

La ilimitación de las operaciones bancarias abarcará las sumas qua por su cuanta se presuman puedan tener como destino el paga del rescate.

Para el efecto el Ministerio Público procederá a elaborar un inventario de bienes de la persona secuestrada de su cónyuge o concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, bajo declaración jurada de estos tres últimos indistintamente, y dará inmediatamente el aviso correspondiente a las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos; así como a las entidades bancarias financieras y de seguros ordenando que no permitan ningún movimiento en las cuentas y registros sin autorización del Ministerio Público salvo aquellos movimientos que sean para pago de gastos corrientes o deudas contraídas antes del secuestro.

Al ejecutar la acción penal el Ministerio Público pondrá a disposición del juez de la causa los bienes que permanezcan asegurados para que éste dicte las medidas provisionales necesarias para su conservación, resguardo o liberación.

ARTÍCULO 2

La entidad bancaria o cualquier otra entidad financiera a la cual los familiares del secuestrado o un intermediario solicite dinero en préstamo, o retire dinero que no esté bajo custodia judicial está en la obligación de informar en forma oportuna veraz y precisa al Ministerio Público la cantidad denominación y serie de billetes fecha y hora en que se efectuó la entrega al interesado, a. fin de hacer el seguimiento respectivo.

En caso de que les bancos y financieras no proporcionen dicha información en un lapso de 6 (seis) horas se les sancionará con 6000 (seis mil) salarios mínimos.

ARTÍCULO 3

Queda única y exclusivamente a cargo de los...

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