Ley n° 2.874/06, del deporte

TÍTULO I Principios generales y objetivos Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

A los efectos de esta Ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la integración social, la recreación, la competición y el espectáculo.

ARTÍCULO 2

El derecho de las personas a la práctica de los deportes, sustentado en el Artículo 84 de la Constitución Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Los deportes pueden ser reconocidos en cualquiera de las siguientes manifestaciones:

  1. Deporte Educacional, practicado en los sistemas de enseñanza y educación, evitando la selectividad, la hipercompetencia de sus practicantes, y con la finalidad de alcanzar el desenvolvimiento del individuo en su formación integral.

  2. Deporte de Participación, de modo voluntario, comprendiendo las modalidades deportivas practicadas con la finalidad de contribuir a la integración de sus practicantes y la plenitud de la vida social, a la promoción de la salud, educación y la preservación del medio ambiente.

  3. Deporte de Rendimiento, practicado según las normas generales de esta Ley y las reglas de prácticas deportivas nacionales e internacionales, con la finalidad de obtener resultados competitivos e integrar personas y comunidades del país, y a éste con otras naciones.

El Deporte de Rendimiento puede ser organizado y practicado:

c.1. De modo profesional, caracterizado por la remuneración pactada en el contrato formal de trabajo entre el atleta y la entidad de práctica deportiva.

c.2. De modo no profesional, comprendiendo los deportes:

- Semiprofesional, comprendiendo a los atletas cuya remuneración no sea derivada de un contrato de trabajo.

- Amateur, identificado por la libertad de práctica y por la inexistencia de cualquier forma de remuneración.

ARTÍCULO 3

Es deber del Estado, en función del Artículo 84 de la Constitución Nacional, crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás entidades deportivas, y especialmente los destinados a niños y jóvenes en edad escolar.

ARTÍCULO 4

Los planes y programas de carácter deportivo contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes, publicaciones técnicas e informativas, construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas y asesoría para construir y desarrollar entidades deportivas.

ARTÍCULO 5

La política de deportes reconoce el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las entidades deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspira en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los sectores privados.

ARTÍCULO 6

Se entiende por formación para el deporte, los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos, así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

ARTÍCULO 7

Los programas de educación física serán definidos por el Ministerio de Educación y Cultura en consulta con la Secretaría Nacional de Deportes, velando el respeto de los siguientes principios:

  1. la Educación Física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria.

  2. todas las instituciones de enseñanza, públicas o privadas, deberán disponer de instalaciones deportivas para satisfacer la educación física de los educandos en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

  3. las instalaciones deportivas de las instituciones de enseñanza se proyectarán de forma que se favorezca su utilización polivalente y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local, con respeto del normal desarrollo de las actividades educativas.

TÍTULO II Del órgano de aplicación. Artículos 8 a 13

SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES

CAPÍTULO I Naturaleza Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

Créase la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República.

La Secretaría Nacional de Deportes tendrá por finalidad la implementación de la presente Ley y su reglamentación, para lo cual deberá proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de los deportes en la población, asignar recursos a actividades deportivas y supervisar las entidades deportivas en todo el territorio nacional, conforme a los alcances establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 9

La Secretaría Nacional de Deportes desarrollará programas a nivel municipal, departamental y nacional, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deportes recreativos y de rendimiento adecuados a las particulares condiciones de cada quien, en el tiempo libre, con el fin de mejorar la calidad de vida y la salud de la población. Estos programas comprenderán actividades para personas con discapacidad.

CAPÍTULO II Fines Artículo 10
ARTÍCULO 10

La Secretaría Nacional de Deportes deberá:

  1. cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren con relación al deporte.

  2. elaborar y propiciar la formulación de una Política Nacional de Deportes en base a planes, programas y proyectos destinados a las actividades deportivas, en el marco de un Sistema Nacional del Deporte.

  3. diseñar con el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Nacional planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educacional desde el nivel preescolar hasta el superior.

  4. orientar, asistir, fiscalizar y ejercer la superintendencia de todas las actividades deportivas organizadas.

  5. promover la formación y capacitación de profesionales médicos especializados en medicina aplicada a las actividades deportivas, con el fin de asegurar la salud en la práctica de los deportes.

  6. promover la formación de docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte de las distintas disciplinas deportivas y procurar que tanto su enseñanza como su práctica las impartan y dirijan profesionales especializados en la materia.

  7. fomentar la enseñanza de las distintas disciplinas deportivas.

  8. auspiciar, incentivar, reglamentar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas en las distintas disciplinas, especialmente las orientadas a niños y jóvenes en edad escolar, a discapacitados y a personas de la tercera edad.

  9. coordinar con las instituciones educativas, gobiernos departamentales y municipales el desarrollo de los deportes, dentro de un Sistema Nacional del Deporte.

  10. fomentar la constitución de entidades deportivas y reglamentar el funcionamiento, dirección y administración de las mismas, dentro del marco legal y constitucional y organizar un registro de los mismos.

  11. asegurar que los establecimientos educacionales posean y utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

  12. auspiciar y apoyar la participación de deportistas nacionales en competencias nacionales e internacionales.

  13. administrar su propio patrimonio.

  14. elaborar el anteproyecto de su presupuesto.

  15. fiscalizar la aplicación de los fondos entregados a las organizaciones deportivas para el fomento de sus actividades y aprobar los planes, proyectos y programas de inversión sometidos a su consideración por las entidades deportivas reconocidas.

  16. registrar y acreditar los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones de director técnico y preparador físico de cada deporte.

  17. participar en la elaboración de los planes de enseñanza de los profesionales relativos a las distintas disciplinas deportivas.

CAPÍTULO III Del secretario nacional de deportes Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11

La Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Su nombramiento y remoción estará a cargo del Poder Ejecutivo y gozará de la remuneración prevista en la Ley del Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 12

Para ser Secretario Nacional de Deportes se exigen los mismos requisitos que para los Ministros del Poder Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Artículo 241 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 13

El Secretario Nacional de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:

  1. hacer cumplir los principios, objetivos y...

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