Ley nº 210/70, Ley penitenciaria

CAPÍTULO I Principios básicos del régimen penitenciario Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El Régimen Penitenciario tiene por objeto mantener privadas de su libertad a las personas, en los casos prescriptos por las Leyes, mientras se averigua y establece su supuesta participación en algún delito y, a las condenadas a penas privativas de libertad:

ARTÍCULO 2

La ejecución de estas medidas y penas restrictivas de la libertad, tenderá en cuanto su duración lo permita, en promoverla readaptación social del interno.

ARTÍCULO 3

El tratamiento a ser aplicado con ese objetivo, será integral, por lo que tendrá carácter pedagógico, espiritual, terapéutica, asistencial y disciplinario.

ARTÍCULO 4

El interno está obligado acatar el régimen penitenciario que se lo instituya, y éste estará exento de toda violencia, tortura o maltrato, así como de actos o procedimientos que entrañen sufrimientos, humillación o vejamen para la persona del interno.

El personal penitenciario que los ordene; realice o tolere, será responsable de tales excesos y se hará pasible de las penas previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las disciplinarias que correspondan.

ARTÍCULO 5

El régimen será aplicado sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las resultantes de la tendencia a la individualización del tratamiento a que deben ser sometidos.

ARTÍCULO 6

El régimen penitenciaria se caracterizará por su progresividad y constará de:

  1. Período de observación.

  2. Periodo de tratamiento.

  3. Periodo de prueba y de libertad condicional en los casos de condena.

CAPÍTULO II Ingreso y clasificación Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

Los establecimientos penales sólo recibirán en calidad de internos a las personas detenidas por Autoridad competente y puestas bajo jurisdicción judicial.

ARTÍCULO 8

A su ingreso los. internos serán clasificados según el sexo, edad, naturaleza y clase de delito, antecedentes penales grado cultural, profesión u oficio y estado familiar.

ARTÍCULO 9

En el curso del período de observación deberán realizarse estudios sobre el interno que comprenderá su examen médico, psicológico y el de: su mundo circundante, formulando el diagnóstico criminológico sobre el mismo, clasificándolo según su presunta adaptabilidad a la vida social, a fin de ir fijando el programa de tratamiento a que debe ser sometido.

CAPÍTULO III Condiciones de vida Artículos 10 a 23
ARTÍCULO 10

Denominaráse interno a la persona condenada, o sujeta a medidas seguridad, que se aloje en esta establecimientos penitenciarios, a quien se le citara, aludirá o llamará únicamente por su nombre y apellido.

ARTÍCULO 11

La higiene de los Establecimientos Penales, el aseo personal, la urbanidad en los distintos aspectos de la vida interna, son partes integrantes de los tratamientos, conla finalidad de crear en los internos; hábitos de sana convivencia.

ARTÍCULO 12

El desarrollo de la vida interna estará dirigido en la medida que permita la progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el interno sus mejores disposiciones y aptitudes, en base a las modificaciones que deben servir para enfrentarse con los Problemas fundamentales en la vida libre.

ARTÍCULO 13

En los Establecimientos Penitenciarios se tendrán en cuenta, las exigencias de la higiene en lo que á espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere según las normas de la medicina preventiva, para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental del interno.

ARTÍCULO 14

El alojamiento nocturno del interno, en principio será individual. En el caso que fuere menester hacer una excepción a esta norma por superpoblación del Establecimiento, no se podrá alojar a dos internos por celda.

ARTÍCULO 15

Cuando los alojamientos agrupen a tres o más internos, en lo posible el número será impar, y deberán ser ocupados por quienes fueron seleccionados como aptos para vivir en esas condiciones.

La Autoridad Penitenciaria competente determinará la capacidad máxima de los mismos, para evitar el hacinamiento.

ARTÍCULO 16

El aseo personal del interno será obligatorio. Los Establecimientos deberán disponer de las instalaciones de baño adecuadas y proveer al interno de los elementos indispensables para su higienización cotidiana.

ARTÍCULO 17

Como norma general, los internos vestirán el equipo uniforme que al efecto le será suministrado en cantidad suficiente, estando éstos obligados a conservarlo adecuadamente.

ARTÍCULO 18

El equipo del interno estará desprovisto de todo signo o distintivo degradante o humillante, se usará sólo en el interior del Establecimiento y, cuando el interno haya de salir del mismo, en los casos autorizados, lo hará vistiendo sus propias prendas personales. Si no dispusiere de ellas se le facilitará apropiada vestimenta particular.

ARTÍCULO 19

La alimentación del interno estará a cargo de la Administración, sin perjuicio de que se le autorice a recibir alimentación suplementaria de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos. La alimentación será adecuada para asegurar el mantenimiento de su salud, conforme al criterio médico. La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta.

ARTÍCULO 20

A su ingreso, el interno recibirá una información escrita, complementada con clases a cargo de funcionarios administrativos, acerca del régimen a que se encontrará sometido, las normas de conducta que debe observar, el sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y toda otra noticia que pueda servirle para conocer debidamente sus obligaciones.

ARTÍCULO 21

Todo internó debe tener la oportunidad de presentar peticiones y quejas al Director del Establecimiento, en forma verbal o escrita.

Estará autorizado a dirigirse, sin censura en cuanto al fondo pero guardando la debida forma, a otra Autoridad Administrativa superior, o al Juez de la causa

ARTÍCULO 22

La tenencia de dinero, armas, estupefacientes y sustancias tóxicas, o explosivas por parte del interno será considerada falta disciplinaria y gravísima.

ARTÍCULO 23

El dinero, los objetos de valor, las ropas y demás efectos de su propiedad, que el Interno posea a su ingreso, o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda tener consigo, serán depositados a buen recaudo, previo inventario para su devolución posterior.

De todo depósito, disposición o devolución se extenderán las correspondientes constancias

CAPÍTULO IV Disciplina Artículos 24 a 33
ARTÍCULO 24

El interno está obligado a acatar las normas disciplinarias, que en su propio beneficio, determinen esta Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia como parte del tratamiento penitenciario y hacer posible una ordenada convivencia en el Establecimiento Penal.

ARTÍCULO 25

El cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo anterior, constituye.

ARTÍCULO 26

La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los Reglamentos. En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que se una potestad disciplinaria:

ARTÍCULO 27

Ningún interno será sancionado disciplinariamente sin haber sido informado previamente de la infracción que se le imputa, y tenga oportunidad de presentar sus descargos en el sumario que se le instruirá.

ARTÍCULO 28

Las sanciones disciplinarias son:

  1. Amonestación.

  2. Pérdida total o parcial de beneficios reglamentariamente adquiridos.

  3. Internación en su propia celda con disminución de comodidades adicionales.

  4. Internación en celda de aislamiento. hasta 30 días.

  5. Ubicación en grupos de tratamientos más riguroso.

  6. Traslado a Establecimiento de otro tipo.

ARTÍCULO 29

Los sancionados de acuerdo a los Apartados c), d) y e), serán visitados periódicamente por un personal superior del Establecimiento, el capellán cuando lo solicite, y por el médico.

ARTÍCULO 30

En caso de primera infracción en el Establecimiento, si el comportamiento anterior del interno, lo justificare el Director, en la misma Resolución que la impone, podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones previstas en los incisos b), c) y d) del artículo 28. Si el interno cometiere otra falta dentro del plazo prudencial que en cada caso fije el Director, se deberá cumplir tanto la sanción cuya ejecución quedó condicionada como la correspondiente a la nueva infracción.

ARTÍCULO 31

En cada Establecimiento Penitenciario se llevará un Registro de Sanciones, foliado, encuadernado y rubricado, en el que se anotarán por orden cronológico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión condicional.

Asimismo se dejará constancia de las sanciones, de sus motivos y ejecución en la documentación personal del interno, y en los casos previstos en los incisos d), c), y f ), del articulo 28 se comunicará al Juez de la causa.

ARTÍCULO 32

Los medios de reducción física serán empleados sólo después de agotados otros medios para dominar al o a los internos y cuando la aptitud o conducta, individual o de grupo, signifique peligro inminente de grave daño a las personas o en las cosas, siempre por orden de quien se encuentre en la Dirección del Establecimiento...

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