Ley n° 3.051/06, nacional de cultura
La presente Ley se basa en los principios, las garantías y las declaraciones constitucionales que consagran los derechos culturales, así como en los Tratados Internacionales que reconocen tales derechos, como derechos humanos. A partir de estos fundamentos, se determinan los siguientes deberes del Estado en materia de asuntos culturales:
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la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías;
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la protección y el acrecentamiento de los bienes materiales e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Paraguay;
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la garantía de la libertad de creación, pensamiento y expresión;
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la protección de los derechos morales y económicos de la creación consagrados por el derecho de autor;
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el fomento de la producción, la transmisión y la difusión de la cultura, así como el de la igualdad de oportunidades para todas las personas en la participación de sus beneficios;
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la integración del desarrollo artístico, intelectual, científico y tecnológico en los proyectos estatales de desarrollo relativos a los ámbitos económico y social;
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el cuidado y la preservación del ambiente natural y del construido, en cuanto sean considerados ambos bienes provistos de valor cultural; y,
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la promoción de condiciones favorables a la cooperación e intercambio internacional y a la integración regional en materia de cultura.
Los principios mencionados en el artículo anterior servirán de base para:
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la protección general de los derechos culturales vinculados por la Constitución Nacional al campo de los derechos humanos fundamentales; y,
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el trazado de políticas culturales referidas específicamente al nivel institucionalizado de las actividades culturales.
El término "políticas culturales" designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes culturales.
Las políticas culturales recaen sobre las siguientes manifestaciones y actividades:
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artes visuales: pintura, grabado, dibujo, escultura, objetos, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen;
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artes escénicas: teatro, danza, artes en movimiento, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines;
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literatura, oralidad, consideradas en todos sus géneros y formas expresivas;
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música, considerada en todos sus géneros y formas expresivas;
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artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios audiovisuales de expresión;
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radio, televisión y otras manifestaciones de las industrias culturales, orientadas a objetivos de expresión, educación o difusión cultural;
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periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales;
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actividades intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios;
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arquitectura, urbanismo y ambientalismo;
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protección, preservación y promoción del patrimonio cultural, cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles, materiales e intangibles, ambientales y construidos, en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones afines;
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gestión cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizados desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales;
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educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores;
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expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores;
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manifestaciones referidas al ámbito informático y comunicacional masivo y otras que surjan de los cambios tecnológicos y socioculturales; y,
ñ) otras expresiones culturales no contempladas en los incisos anteriores.
Créase la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial. Transfiéranse a esta entidad las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para el Viceministerio de Cultura, al igual que los funcionarios, quienes conservarán la antigüedad y categoría adquiridas, así como los bienes y recursos del mismo.
Son objetivos básicos de la Secretaría Nacional de Cultura:
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ejecutar las tareas que le demande el Estado para el...
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