Ley n° 3.051/06, nacional de cultura

CAPÍTULO I Principios, definiciones y disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley se basa en los principios, las garantías y las declaraciones constitucionales que consagran los derechos culturales, así como en los Tratados Internacionales que reconocen tales derechos, como derechos humanos. A partir de estos fundamentos, se determinan los siguientes deberes del Estado en materia de asuntos culturales:

  1. la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías;

  2. la protección y el acrecentamiento de los bienes materiales e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Paraguay;

  3. la garantía de la libertad de creación, pensamiento y expresión;

  4. la protección de los derechos morales y económicos de la creación consagrados por el derecho de autor;

  5. el fomento de la producción, la transmisión y la difusión de la cultura, así como el de la igualdad de oportunidades para todas las personas en la participación de sus beneficios;

  6. la integración del desarrollo artístico, intelectual, científico y tecnológico en los proyectos estatales de desarrollo relativos a los ámbitos económico y social;

  7. el cuidado y la preservación del ambiente natural y del construido, en cuanto sean considerados ambos bienes provistos de valor cultural; y,

  8. la promoción de condiciones favorables a la cooperación e intercambio internacional y a la integración regional en materia de cultura.

ARTÍCULO 2

Los principios mencionados en el artículo anterior servirán de base para:

  1. la protección general de los derechos culturales vinculados por la Constitución Nacional al campo de los derechos humanos fundamentales; y,

  2. el trazado de políticas culturales referidas específicamente al nivel institucionalizado de las actividades culturales.

ARTÍCULO 3

El término "políticas culturales" designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes culturales.

ARTÍCULO 4

Las políticas culturales recaen sobre las siguientes manifestaciones y actividades:

  1. artes visuales: pintura, grabado, dibujo, escultura, objetos, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen;

  2. artes escénicas: teatro, danza, artes en movimiento, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines;

  3. literatura, oralidad, consideradas en todos sus géneros y formas expresivas;

  4. música, considerada en todos sus géneros y formas expresivas;

  5. artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios audiovisuales de expresión;

  6. radio, televisión y otras manifestaciones de las industrias culturales, orientadas a objetivos de expresión, educación o difusión cultural;

  7. periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales;

  8. actividades intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios;

  9. arquitectura, urbanismo y ambientalismo;

  10. protección, preservación y promoción del patrimonio cultural, cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles, materiales e intangibles, ambientales y construidos, en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones afines;

  11. gestión cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizados desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales;

  12. educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores;

  13. expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores;

  14. manifestaciones referidas al ámbito informático y comunicacional masivo y otras que surjan de los cambios tecnológicos y socioculturales; y,

ñ) otras expresiones culturales no contempladas en los incisos anteriores.

CAPÍTULO II De la secretaría nacional de cultura Artículos 5 a 13
ARTÍCULO 5

Créase la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial. Transfiéranse a esta entidad las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para el Viceministerio de Cultura, al igual que los funcionarios, quienes conservarán la antigüedad y categoría adquiridas, así como los bienes y recursos del mismo.

ARTÍCULO 6

Son objetivos básicos de la Secretaría Nacional de Cultura:

  1. ejecutar las tareas que le demande el Estado para el...

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